Si estás considerando en renunciar a tu trabajo, debes saber que el artículo 5° de la Constitución Política garantiza a los empleados el derecho a renunciar libremente, ya sea por motivos personales o profesionales, y a dar por terminada la relación con su empleador cuando así lo consideren.
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Además, el artículo 20° de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la relación laboral puede extinguirse por “suspensión temporal, rescisión o terminación”, siendo este último el caso de la renuncia voluntaria, en la cual el trabajador decide poner fin al contrato o vínculo laboral por su propia decisión. Sin importar la razón de la renuncia, el trabajador tiene derecho a recibir el pago correspondiente a su finiquito.
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Finiquito: tu derecho al renunciar
El finiquito se trata del pago correspondiente a la conclusión de un contrato laboral entre un empleador y un trabajador. Cuando termina un contrato laboral, la empresa tiene la responsabilidad de otorgarle al trabajador el pago del finiquito, ya sea porque este último haya renunciado, se termine su contrato temporal, sea despedido justificadamente, por invalidez por enfermedad o en caso de que este fallezca, se le paga a los familiares.
En el caso del finiquito, se otorga al trabajador cuando termina su relación laboral con el empleador bajo cualquier circunstancia, por lo que es obligatorio.
En esta situación, es fundamental que exista acuerdo entre el empleado y el empleador, tal como lo establece el artículo 53, fracción I de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Si el trabajador decide renunciar, el patrón debe aceptar dicha renuncia. El pago correspondiente se efectúa mediante un cheque, y el trabajador debe recibir una carta de finiquito laboral que detalla los conceptos por los cuales se le está remunerando, además de indicar que la decisión de dejar la empresa es voluntaria por parte del empleado.
Esto te deben pagar si renuncias
En caso de que tu renuncies al trabajo, deberán realizarte el pago del finiquito correspondiente de cada uno de los siguientes puntos, según la PROFEDET:
· Días trabajados no pagados al momento de renunciar (si cobrabas por quincena y tu contrato termina el día 10, te deben pagar los 10 días y también horas extras).
· Parte proporcional del aguinaldo (se debe calcular con los días del año trabajados).
· Parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
· Parte proporcional de la prima vacacional.
· Otras prestaciones: si el esquema contempla comisiones, bonos, fondo de ahorro, u otro beneficio, también te las deberán pagar.
· Prima de antigüedad cuando aplique (a trabajadores con más de 15 años en la empresa, fallecimiento del trabajador, separación del trabajador por causa justificada, despido): esta equivale a 2 días de salario por años de servicio.