Hay diversos seguros de vida que se adhieren a otros servicios; sin embargo, esos seguros de vida solo en algunos casos se pueden cobrar y en otros no, pero en los casos en que es obligatorio, no pueden obligar comprar el seguro que la institución crediticia ofrece, indicó Alejandro Sandoval Murillo, presidente del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).
Comentó que cuando una empresa expide tarjeta de nómina en ciertos bancos a los empleados, se les adhiere un seguro de vida que no les cueste, ya que la tarjeta de nómina por naturaleza de la Ley Federal del Trabajo no puede cobrarle comisión al trabajador por manejo de cuenta como una cuenta ordinaria y lo que hace el banco es darle incentivos para que contraten otros servicios al trabajador como ofrecerle créditos, tarjetas de crédito, crédito hipotecario y le dan algunas cosas como es el seguro de vida.
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Dijo que en el caso de créditos hipotecarios donde hay un compromiso más grande como el valor de una casa, lo que se fija es un seguro de vida y un seguro de desempleo que tiende a ser obligatorio en función de la estructura normativa que revisa a ese banco; es decir, normalmente el banco va a tener una comisión en ser sujeto a reglas que fijan la Comisión Nacional Bancaria de Valores y reglas que exija el Banco de México con el propósito de garantizar el sí pago del crédito por eso le adhieren un seguro que si la persona fallece la casa queda cubierta, si la persona se queda sin empleo, pues durante algunos meses se cubre la mensualidad, entre otras cosas diversas que robustece la garantía del inmueble.
“En el contexto es que sí serían obligatorios en función de regulación de gobierno para disminuir la probabilidad de impago y detrimento al patrimonio, o sea, qué pasaría si no existieran esos seguros, fallece el titular de la hipoteca y los deudos de repente su papá falleció, su mamá falleció y llega el banco y les quita la casa porque no tienen para pagar, entonces con esto se subsana la problemática”, explicó.
Sandoval Murillo señaló que hay un tercer tipo de seguro de vida que son ofertados no obligatorios que hay que tener cuidado que son crédito personal, que también ofrecen un seguro de vida o desempleo, pero el problema es que esos dos son obligatorios regulatoriamente.
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Dijo que tratando de créditos atados es cuando un banco le dice al cliente, “yo soy el banco A con la aseguradora A y si te doy el crédito hipotecario, me tienes que contratar el seguro con la aseguradora A, eso es una venta atada, eso es ilegal porque es contra competencia economía”, subrayó.
Agregó que el banco tiene que permitir que el consumidor decida con la información disponible, cuál es el mejor seguro o garantía que le vaya a fijar a su crédito hipotecario para que pueda optar por otros.