La Secretaría del Trabajo y Previsión Social federal, dio a conocer que las reformas a la ley del Seguro Social, contemplan que los patrones que contratan a personas que realizan trabajo doméstico remunerado, están obligados a inscribir al IMSS a dichos trabajadores.
Aquellos empleadores que no realicen este trámite, estarán incumpliendo LSS, que en su artículo 334 Bis de la LFT y en el 239-C de la LSS.
La incorporación a cargo del patrón o persona empleadora, inicia con los datos propios; debe capturar su Curp, RFC además de que el sistema también solicita un número de celular como contacto.
Otros datos que deberá ingresar a la plataforma del IMSS son un correo electrónico y dirección del contratante. Esto, aplica tanto en los casos en que las personas laboran de planta, cómo en aquellos en que las personas empleadas trabajan eventualmente.
Posteriormente es necesario ingresar los datos de la persona trabajadora del hogar que son, el Número de Seguridad Social (NSS) en primer término.
Si la persona no cuenta con dicho número, puede tramitarse en línea. Para ello, también es necesario tener a la mano la CURP, y domicilio actualizado.
El sistema arroja la opción de que el pago se realice de forma mensual o por día, dada la naturaleza del trabajo. En la misma página, la persona ingresa el salario a pagar cada día o mensualmente, de acuerdo a como preste sus servicios.
Una vez que se completan los datos, el sistema indica cuál será la cuota del empleador y de la persona trabajadora. Cabe señalar, que el contratante es quien debe encargarse de la retención de la cuota de la persona empleada, realizar un solo pago que debe incluir la suma correspondiente a ambos.