Falta claridad en reforma que contempla la explotación laboral como trata de personas: Siller

Debido a que se estipuló que las jornadas laborales superiores a la ley serán castigadas hasta con 12 años de prisión, el Secretario del Trabajo explicó que faltan más reglas específicas al respecto

Karina Rodríguez / El Heraldo de Chihuahua

  · miércoles 19 de junio de 2024

Foto: Alberto Hierro / El Heraldo de Chihuahua

Con la reciente publicación de la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que contempla a las jornadas de trabajo superiores al máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo como un delito; el secretario del Trabajo de Chihuahua, Diódoro Siller, manifestó que se requieren reglas más específicas en este sentido.

El funcionario destacó que es importante señalar que la explotación laboral ya se clasificaba como un delito de trata de personas, pero sólo se consideraban los casos en los que se presentaran condiciones peligrosas o insalubres.

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Dicha ley prevé que quien cometa este delito se castigará con una pena de entre 3 y 10 años de prisión, más una sanción que va de 5 mil a los 50 mil días multa. Asimismo, tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

“Lo anterior se considera una redacción sin claridad y subjetiva ya que al mencionar "jornadas de trabajo superiores al máximo legal", tal estipulación (como prohibición o restricción) no existen como tal en la ley; más bien, dicha redacción genera dudas, ya que puede tergiversar la percepción de las horas extras legales y en su lugar pensar que el tiempo extraordinario es un delito”, apuntó.

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Se explicó que, actualmente, las jornadas de labores y el tiempo extraordinario, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo son tres: diurna, nocturna y mixta y cada una de ellas tiene una duración máxima semanal de 48, 42 y 45 horas respectivamente.

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Además, el artículo 59 de la citada Ley señala que la duración de la jornada de trabajo puede ser distribuida siempre y cuando no exceda de los límites legales. Sin embargo, la ley también dispone que por circunstancias extraordinarias puede prolongarse la jornada de trabajo, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

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Ante esto, se cuestionó en qué momento la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, va a establecer que las horas extras o atemporales laboradas de un trabajador no son las adecuadas y que existe la comisión de un delito, si en este sentido la propia Ley del Trabajo permite a los patrones establecer el pago de tiempo extraordinario y no establece un límite para las horas adicionales.

“No existe claridad de en qué momento se sancionaría al empleador por trabajo adicional o en condiciones de explotación laboral, puesto que la misma Ley Federal del Trabajo no considera que exista la comisión de un delito al trabajar horas extras, lo anterior mientras los trabajadores reciban una remuneración conforme lo marca la Ley y sean de carácter extraordinario”, apuntó.