/ miércoles 24 de abril de 2024

Ley 97 del IMSS: A qué edad puedo tramitar mi pensión

Si comenzaste a cotizar después del 1 de julio de 1997 y esperas con ansia el momento para jubilarte, existen opciones para recibir una pensión

Si estás próximo a jubilarte y durante tu vida laboral estuviste registrado en el IMSS, es esencial que tengas claro en qué régimen de pensión te encuentras (Ley 73 o Ley 97). Cada régimen establece requisitos distintos que pueden impactar tus trámites de retiro y tu futuro financiero. Aquí te explicaremos qué opciones tienes bajo el régimen de la Ley 97, ya que el IMSS no otorga pensiones directamente bajo este régimen, pero existen alternativas que funcionan de manera similar.

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Determinar a qué régimen perteneces es simple. Si te inscribiste en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73; si lo hiciste después de esa fecha, entonces estás bajo la Ley 97.

Si perteneces al régimen de la Ley 97, tienes la opción de elegir entre dos modalidades de pensión: Renta Vitalicia o Retiro Programado; y existe una tercera opción en caso de que tus recursos no sean suficientes.

Renta Vitalicia

Esta opción te proporciona una pensión vitalicia contratada con una aseguradora designada por el IMSS. El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore, ajustado anualmente por inflación para garantizar un pago constante. Para asegurar que tus beneficiarios reciban tu pensión después de tu fallecimiento, es necesario adquirir un seguro de sobrevivencia con los fondos de tu cuenta individual.

Foto: QuinceCreative / Pixabay.com

Retiro Programado

En esta modalidad, tu pensión es gestionada por la Afore en la que estás registrado. Dependiendo del saldo acumulado en tu cuenta Afore, los rendimientos obtenidos y tu esperanza de vida, recibirás una pensión hasta que los fondos se agoten. Al igual que en la Renta Vitalicia, es importante garantizar la protección de tus beneficiarios mediante un seguro de sobrevivencia.

Pensión Garantizada

Esta modalidad, financiada por el Gobierno Federal, se ofrece a personas que cumplan con ciertos requisitos de edad y semanas cotizadas. Se otorga cuando los recursos acumulados no son suficientes para contratar las modalidades anteriores.

Foto: Luxstorm / Pixabay.com

¿A qué edad puedo hacer el trámite?

Para acceder a una pensión bajo la Ley 97 del IMSS, los requisitos generales incluyen tener un mínimo de 775 semanas cotizadas, con un incremento gradual hasta llegar a 1,000 semanas en 2031, y cumplir con la edad mínima requerida (60 a 64 años para Pensión por Cesantía y 65 años para Pensión por Vejez).

Es importante mencionar que si no cumples con los requisitos necesarios para obtener una pensión, el IMSS te otorgará una negativa de pensión, permitiéndote solicitar el retiro total de los recursos acumulados en tu cuenta individual, siempre y cuando tengas al menos 60 años y tu expediente esté actualizado.

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Recuerda la importancia de mantener tus datos personales actualizados y realizar consultas sobre tu situación específica para tomar decisiones informadas sobre tu retiro. Puedes obtener asesoramiento tanto en línea como en las oficinas correspondientes del IMSS.

Mantente al tanto de tus semanas cotizadas y otros detalles relevantes para asegurar un retiro tranquilo y bien planificado.

Nota original de El Sol de Parral

Si estás próximo a jubilarte y durante tu vida laboral estuviste registrado en el IMSS, es esencial que tengas claro en qué régimen de pensión te encuentras (Ley 73 o Ley 97). Cada régimen establece requisitos distintos que pueden impactar tus trámites de retiro y tu futuro financiero. Aquí te explicaremos qué opciones tienes bajo el régimen de la Ley 97, ya que el IMSS no otorga pensiones directamente bajo este régimen, pero existen alternativas que funcionan de manera similar.

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Determinar a qué régimen perteneces es simple. Si te inscribiste en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73; si lo hiciste después de esa fecha, entonces estás bajo la Ley 97.

Si perteneces al régimen de la Ley 97, tienes la opción de elegir entre dos modalidades de pensión: Renta Vitalicia o Retiro Programado; y existe una tercera opción en caso de que tus recursos no sean suficientes.

Renta Vitalicia

Esta opción te proporciona una pensión vitalicia contratada con una aseguradora designada por el IMSS. El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore, ajustado anualmente por inflación para garantizar un pago constante. Para asegurar que tus beneficiarios reciban tu pensión después de tu fallecimiento, es necesario adquirir un seguro de sobrevivencia con los fondos de tu cuenta individual.

Foto: QuinceCreative / Pixabay.com

Retiro Programado

En esta modalidad, tu pensión es gestionada por la Afore en la que estás registrado. Dependiendo del saldo acumulado en tu cuenta Afore, los rendimientos obtenidos y tu esperanza de vida, recibirás una pensión hasta que los fondos se agoten. Al igual que en la Renta Vitalicia, es importante garantizar la protección de tus beneficiarios mediante un seguro de sobrevivencia.

Pensión Garantizada

Esta modalidad, financiada por el Gobierno Federal, se ofrece a personas que cumplan con ciertos requisitos de edad y semanas cotizadas. Se otorga cuando los recursos acumulados no son suficientes para contratar las modalidades anteriores.

Foto: Luxstorm / Pixabay.com

¿A qué edad puedo hacer el trámite?

Para acceder a una pensión bajo la Ley 97 del IMSS, los requisitos generales incluyen tener un mínimo de 775 semanas cotizadas, con un incremento gradual hasta llegar a 1,000 semanas en 2031, y cumplir con la edad mínima requerida (60 a 64 años para Pensión por Cesantía y 65 años para Pensión por Vejez).

Es importante mencionar que si no cumples con los requisitos necesarios para obtener una pensión, el IMSS te otorgará una negativa de pensión, permitiéndote solicitar el retiro total de los recursos acumulados en tu cuenta individual, siempre y cuando tengas al menos 60 años y tu expediente esté actualizado.

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Nota original de El Sol de Parral

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