/ jueves 23 de febrero de 2023

Ley Antilavado: Al comprar un vehículo no podrás pagar más de 333 mil pesos en efectivo

El resto del pago tendrá tendrá que realizarse mediante transferencia o cheque, según explicó el presidente del ICCPCh

Quien esté interesado en la compraventa de un vehículo o un inmueble, debe saber que el monto límite en efectivo es de 333 mil 005.40 y de 832 mil 513.50 pesos respectivamente, en el caso de pagos de contado, para evitar prácticas de lavado de dinero.

Lo anterior de acuerdo a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), donde se detalla que ese es el umbral de restricción tanto para la actividad de compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos y terrestres; y para compraventa de inmuebles.

Cabe recordar que recientemente se presentó en la ciudad de Chihuahua el caso donde una agencia de vehículos detuvo la comercialización de una unidad debido a que el cliente realizó dos depósitos en efectivo, sobrepasando el monto límite permitido ya mencionado, lo que genera fuertes sanciones para los negocios.

Foto: Alberto Hierro | El Heraldo de Chihuahua

El presidente del Instituto y Colegio de Contadores Públicos en Chihuahua (ICCPCh), Guillermo Flores, explicó que en la conocida como “Ley Antilavado de dinero” se manejan dos vertientes: una en el sistema financiero (bancos: que son los encargados de aplicar la normatividad), y otras son las denominadas actividades vulnerables que están sujetas a esta ley.

Esta última maneja umbrales o tope de la operación sobre la cual el establecimiento debe empezar a reportar: en el umbral de identificación se elabora un expediente con la información del cliente (cuando supera los $333 mil 005.4 en vehículos), pero si el valor de dicho producto se eleva de los 666 mil 010.80 pesos se procede a un umbral de aviso ante las autoridades correspondientes y, en caso de compra, se deberá aceptar sólo 333 mil 005.4 pesos en efectivo.

Flores detalló que cuando el producto o servicio mayor rebasa al monto en efectivo establecido en la Ley Antilavado, el resto tendrá que realizarse mediante una transferencia o con un cheque.

Foto: Alberto Hierro | El Heraldo de Chihuahua

Es de precisar que así como la compraventa de vehículos, otras actividades vulnerables son la compraventa de inmuebles (límite de $832 mil 513.50 en efectivo); compraventa de relojes, joyería, metales precioso y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte; adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega a pago de premios por haber participado en éstos; aparte, el servicio de blindaje; la compra de acciones o partes sociales; todas estas últimas también manejan un monto límite por 333 mil 0058.4 pesos en efectivo, acorde a la ley.

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“En las actividades vulnerables, hay que identificar a quién le vendo, avisarle a la autoridad que estoy teniendo la operación, y cómo recibió la operación, esto es, en efectivo o con transferencia”, refirió el presidente del colegio.

Cabe mencionar que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita está vigente desde el año 2013, sin cambio hasta la fecha; aunque en la Cámara de Diputados hay una iniciativa de cambio especialmente en cuanto a los tipos de avisos, pero no se ha aprobado.

Quien esté interesado en la compraventa de un vehículo o un inmueble, debe saber que el monto límite en efectivo es de 333 mil 005.40 y de 832 mil 513.50 pesos respectivamente, en el caso de pagos de contado, para evitar prácticas de lavado de dinero.

Lo anterior de acuerdo a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), donde se detalla que ese es el umbral de restricción tanto para la actividad de compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos y terrestres; y para compraventa de inmuebles.

Cabe recordar que recientemente se presentó en la ciudad de Chihuahua el caso donde una agencia de vehículos detuvo la comercialización de una unidad debido a que el cliente realizó dos depósitos en efectivo, sobrepasando el monto límite permitido ya mencionado, lo que genera fuertes sanciones para los negocios.

Foto: Alberto Hierro | El Heraldo de Chihuahua

El presidente del Instituto y Colegio de Contadores Públicos en Chihuahua (ICCPCh), Guillermo Flores, explicó que en la conocida como “Ley Antilavado de dinero” se manejan dos vertientes: una en el sistema financiero (bancos: que son los encargados de aplicar la normatividad), y otras son las denominadas actividades vulnerables que están sujetas a esta ley.

Esta última maneja umbrales o tope de la operación sobre la cual el establecimiento debe empezar a reportar: en el umbral de identificación se elabora un expediente con la información del cliente (cuando supera los $333 mil 005.4 en vehículos), pero si el valor de dicho producto se eleva de los 666 mil 010.80 pesos se procede a un umbral de aviso ante las autoridades correspondientes y, en caso de compra, se deberá aceptar sólo 333 mil 005.4 pesos en efectivo.

Flores detalló que cuando el producto o servicio mayor rebasa al monto en efectivo establecido en la Ley Antilavado, el resto tendrá que realizarse mediante una transferencia o con un cheque.

Foto: Alberto Hierro | El Heraldo de Chihuahua

Es de precisar que así como la compraventa de vehículos, otras actividades vulnerables son la compraventa de inmuebles (límite de $832 mil 513.50 en efectivo); compraventa de relojes, joyería, metales precioso y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte; adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega a pago de premios por haber participado en éstos; aparte, el servicio de blindaje; la compra de acciones o partes sociales; todas estas últimas también manejan un monto límite por 333 mil 0058.4 pesos en efectivo, acorde a la ley.

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“En las actividades vulnerables, hay que identificar a quién le vendo, avisarle a la autoridad que estoy teniendo la operación, y cómo recibió la operación, esto es, en efectivo o con transferencia”, refirió el presidente del colegio.

Cabe mencionar que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita está vigente desde el año 2013, sin cambio hasta la fecha; aunque en la Cámara de Diputados hay una iniciativa de cambio especialmente en cuanto a los tipos de avisos, pero no se ha aprobado.

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