El reparto de utilidades es “un derecho constitucional que tienen las y los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado”, manifiesta la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Así que si una empresa con más de un año de operaciones tuvo utilidades netas por 300 mil pesos o más, deberá repartirlas entre los trabajadores.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), si los trabajadores no reciben esta prestación o se les paga de forma incompleta, tienen un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes, señala la LFT.
Todos los trabajadores que laboren para un patrón tienen derecho al reparto de utilidades. Esto aplica si se ha trabajado como mínimo 60 días en la empresa. Es un derecho que se puede reclamar aunque ya no se trabaje en la empresa; de hecho, las liquidaciones llevan asimilado el proporcional del reparto de utilidades.
Sin embargo, el reparto de utilidades no aplica para: directores, administradores y gerentes; personal que cobra por honorarios; personas contratadas de forma independiente; y trabajadores domésticos que su labor se lleve a cabo en casa habitación.
El monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es igual a la ganancia neta de la empresa durante un año de operaciones. Está sujeto a impuestos, por lo que se deposita una cantidad menor. Se pagan hasta 60 días después de haberse hecho la declaración anual.
Si no se reciben utilidades, a través de la Profedet se puede solicitar una inspección a la empresa donde se trabaja, para asegurarse de que la empresa y el trabajador cumplen con los requisitos para dar y recibir utilidades.