/ miércoles 23 de octubre de 2024

¡No firmes sin leer a detalle! Pide Profeco revisar contratos de adhesión y evitar irregularidades

Para evitar ser víctima de abusos por parte de proveedores y prestadores de servicios, la Profeco recuerda la importancia de conocer términos y condiciones de los contratos

Para evitar ser víctima de algún abuso o irregularidad por parte de proveedores y prestadores de servicios, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recordó a las personas consumidoras la importancia de revisar el contrato de adhesión para conocer los términos y condiciones a los cuales ambas partes se comprometen, así como los derechos y obligaciones.

El artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) define al contrato de adhesión como “el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato”.

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Los formatos deben estar escritos en idioma español y tendrán que ser legibles a simple vista, en tamaño y tipo de letra. Su contenido se compone de: Tipo, objeto y número de contrato; quién lo celebra (pueden existir representantes); declaraciones: identidad de las partes; cláusulas; lugar y fecha de acuerdo; firmas; número de registro ante Profeco; anexos (formatos).

En algunos casos, se presentan como formularios que se completan con los datos de la persona que contrata y las firmas respectivas.

Las cláusulas de un contrato serán inválidas cuando, entre otras cosas, permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones; liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato; y obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.

A través del Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA), la Profeco realiza un análisis de los contratos obligatorios o voluntarios proporcionados por los proveedores, y sus documentos anexos, revisando que se ajusten a lo dispuesto por la LFPC y, a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Derivado del análisis, puede otorgar o no su inscripción al Registro o solicitar cambios al contrato.

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Por todo lo anterior, la Profeco recomendó que antes de firmar el contrato que determina la aceptación de la adquisición del bien o servicio, la Procuraduría aconseja leerlo junto con los anexos; comparar al menos con tres proveedores; consultar en el Buró Comercial de Profeco el contrato del proveedor; comprender totalmente su contenido, identificar los datos del proveedor, como razón social, dirección física, representante legal y medios de contacto, entre otros.

Es importante tener una copia del contrato por ambas partes; en caso de duda, la dependencia brinda asesorías.

En caso de incumplimiento del contrato por parte del proveedor o prestador de servicios, las personas afectadas pueden presentar su queja ante la Profeco a través de las 38 Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO) localizadas en el país; en el Teléfono del Consumidor 55 5568 8722 y 800 468 8722.

Para evitar ser víctima de algún abuso o irregularidad por parte de proveedores y prestadores de servicios, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recordó a las personas consumidoras la importancia de revisar el contrato de adhesión para conocer los términos y condiciones a los cuales ambas partes se comprometen, así como los derechos y obligaciones.

El artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) define al contrato de adhesión como “el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato”.

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Los formatos deben estar escritos en idioma español y tendrán que ser legibles a simple vista, en tamaño y tipo de letra. Su contenido se compone de: Tipo, objeto y número de contrato; quién lo celebra (pueden existir representantes); declaraciones: identidad de las partes; cláusulas; lugar y fecha de acuerdo; firmas; número de registro ante Profeco; anexos (formatos).

En algunos casos, se presentan como formularios que se completan con los datos de la persona que contrata y las firmas respectivas.

Las cláusulas de un contrato serán inválidas cuando, entre otras cosas, permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones; liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato; y obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.

A través del Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA), la Profeco realiza un análisis de los contratos obligatorios o voluntarios proporcionados por los proveedores, y sus documentos anexos, revisando que se ajusten a lo dispuesto por la LFPC y, a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Derivado del análisis, puede otorgar o no su inscripción al Registro o solicitar cambios al contrato.

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Por todo lo anterior, la Profeco recomendó que antes de firmar el contrato que determina la aceptación de la adquisición del bien o servicio, la Procuraduría aconseja leerlo junto con los anexos; comparar al menos con tres proveedores; consultar en el Buró Comercial de Profeco el contrato del proveedor; comprender totalmente su contenido, identificar los datos del proveedor, como razón social, dirección física, representante legal y medios de contacto, entre otros.

Es importante tener una copia del contrato por ambas partes; en caso de duda, la dependencia brinda asesorías.

En caso de incumplimiento del contrato por parte del proveedor o prestador de servicios, las personas afectadas pueden presentar su queja ante la Profeco a través de las 38 Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO) localizadas en el país; en el Teléfono del Consumidor 55 5568 8722 y 800 468 8722.

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