/ jueves 27 de febrero de 2020

Obligatorio, revisar buzón tributario

9 mil pesos de multas por no estar en contacto con el SAT y éstas podrían ser acumulativas

Con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020 los contribuyentes fiscales que no cumplan con las reglas y requerimientos del Sistema de Administración Tributaria (SAT) serán acreedores a sanciones económicas que pueden llegar hasta los 9 mil pesos.

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Tal es el caso de las actualizaciones del buzón tributario, el cual sirve para mantener una comunicación constante entre los contribuyentes y el SAT, entre otras funciones. Quien no atienda los mensajes entrantes en el buzón será acreedor a sanciones económicas y de no atenderse serán acumulativas.

Con la nueva medida, se pretende incentivar a las personas físicas y morales a revisar permanentemente su buzón y cumplir, en tiempo y forma, con el pago de sus impuestos. Cabe resaltar que esta medida obligatoria no aplica para los contribuyentes asalariados que no cuentan con otros ingresos adicionales.

Otro de los puntos agregados en la nueva RMF es el proceso fiscal de la renta de casas, pues ahora las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento deben efectuar pagos provisionales por la obtención de esos ingresos y acreditar dichos pagos en su declaración anual. Anteriormente los arrendatarios no reportaban los ingresos por dicha actividad, y por lo tanto, no emitían el Certificados Fiscales Digitales (CFDI).

La disposición anterior podría generar un aumento en las cuotas de renta, además de una mayor recaudación por el concepto de impuestos. En la Iniciativa de Ley de Ingresos (ILIF) para 2020 se estipula que en los juicios de arrendamiento de inmuebles, la autoridad judicial no deberá autorizar pagos vencidos en caso de que el propietario no haya expedido los CFDI.

De igual manera, se establece como obligatorio que los contribuyentes proveedores de cualquier autoridad federal, estatal o municipal, deben hacer público el resultado de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. Por lo que será revisado que el contribuyente no cuente con antecedentes de delitos fiscales o de haber tramitado sus pérdidas de forma indebida.

A partir del 1 de junio de 2020 entrarán en vigor las reformas a la LISR y LIVA referentes a los servicios digitales, dentro de las cuales los residentes en el extranjero que ya se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) antes del 1 de junio de 2020, deberán designar representante legal y domicilio en México.

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Otro de los puntos agregados en la nueva RMF es el proceso fiscal de la renta de casas, pues ahora las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento deben efectuar pagos provisionales por la obtención de esos ingresos y acreditar dichos pagos en su declaración anual. Anteriormente los arrendatarios no reportaban los ingresos por dicha actividad, y por lo tanto, no emitían el Certificados Fiscales Digitales (CFDI).

La disposición anterior podría generar un aumento en las cuotas de renta, además de una mayor recaudación por el concepto de impuestos. En la Iniciativa de Ley de Ingresos (ILIF) para 2020 se estipula que en los juicios de arrendamiento de inmuebles, la autoridad judicial no deberá autorizar pagos vencidos en caso de que el propietario no haya expedido los CFDI.

De igual manera, se establece como obligatorio que los contribuyentes proveedores de cualquier autoridad federal, estatal o municipal, deben hacer público el resultado de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. Por lo que será revisado que el contribuyente no cuente con antecedentes de delitos fiscales o de haber tramitado sus pérdidas de forma indebida.

A partir del 1 de junio de 2020 entrarán en vigor las reformas a la LISR y LIVA referentes a los servicios digitales, dentro de las cuales los residentes en el extranjero que ya se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) antes del 1 de junio de 2020, deberán designar representante legal y domicilio en México.

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