/ miércoles 13 de marzo de 2024

Utilidades 2024: Qué hacer si el patrón no hace el pago correspondiente

¡Haz valer tus derechos! Aquí te contamos qué hacer en este caso

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) informó que las utilidades deben pagarse este año a partir del 1 de abril hasta el 30 de mayo a las empresas y a las personas físicas del 1 de mayo hasta el 29 de junio.

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Sin embargo, el pago puede efectuarse dentro de los 60 días siguientes de haber presentado la declaración anual aun cuando esté en trámite. Si tu patrón no te paga las utilidades, aquí te decimos qué hacer.

Te puede interesar: Utilidades 2024: Cuándo es la fecha límite para hacer el pago

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?

La entrega de utilidades a los empleados varía según la cantidad de horas y días trabajados a la semana. Los que acumulan más horas de trabajo obtendrán una mayor porción de las utilidades, incluyendo días de incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones, permisos y días festivos.

No obstante, hay personal que no tiene derecho a recibir utilidades. La legislación excluye a directores, administradores, gerentes generales, socios, accionistas, trabajadores temporales con menos de 60 días trabajados en el año fiscal y profesionales independientes de este beneficio.

Respecto a las empresas exentas de pagar utilidades, si eres empleado y tienes derecho a esta prestación, pero no la has recibido, debes verificar que tu empresa no esté liberada de esta obligación. Las entidades que no están obligadas a distribuir utilidades incluyen:

  • Empresas en su primer año de operaciones.
  • Organizaciones privadas de asistencia que llevan a cabo labores humanitarias sin ánimo de lucro y sin beneficiarios fijos.
  • Entidades públicas descentralizadas con objetivos culturales, de asistencia o benéficos, como el IMSS.
  • Empresas cuyo capital es inferior al mínimo establecido por la Secretaría del Trabajo.

Esto puedes hacer si no te pagan las utilidades

En caso de que la empresa donde trabajas sí esté obligada a repartir las utilidades, pero ya pasó la fecha límite para que te la paguen, debes saber que puedes acudir a la Profedet y solicitar una asesoría para iniciar una revisión a través de una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.

Si no tienes abogado no te preocupes, ya que la Profedet te otorgará de manera gratuita el patrocinio del juicio. Tienes el plazo de un año para realizar el reclamo.

Para comunicarte con la Profedet:

Vía telefónica: Líneas sin costo desde el interior de la República al 01 800 911 7877 y 01 800 717 29 42, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, el buzón de voz se encuentra disponible de 20:01 a 07:59 horas y fines de semana.

Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

En Chihuahua, las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se encuentran en: Av. Juárez, No. 3115, Plaza Victoria, locales 26 y 27, Col. Centro, C.P. 31000, Chihuahua, Chihuahua. Teléfono: 5588748631. Ext:20031.

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El reparto de las utilidades deberá ser entregado en un plazo de sesenta días después de que la empresa pague del impuesto anual y se dividirá en dos partes: la primera se repartirá entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados y sin tomar en cuenta el monto de sus salarios. La segunda se repartirá de acuerdo con el monto de los salarios por el trabajo prestado durante un año.

El pago de las utilidades es considerado derecho constitucional y se encuentra establecido en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo: "Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas".

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) informó que las utilidades deben pagarse este año a partir del 1 de abril hasta el 30 de mayo a las empresas y a las personas físicas del 1 de mayo hasta el 29 de junio.

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Sin embargo, el pago puede efectuarse dentro de los 60 días siguientes de haber presentado la declaración anual aun cuando esté en trámite. Si tu patrón no te paga las utilidades, aquí te decimos qué hacer.

Te puede interesar: Utilidades 2024: Cuándo es la fecha límite para hacer el pago

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?

La entrega de utilidades a los empleados varía según la cantidad de horas y días trabajados a la semana. Los que acumulan más horas de trabajo obtendrán una mayor porción de las utilidades, incluyendo días de incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones, permisos y días festivos.

No obstante, hay personal que no tiene derecho a recibir utilidades. La legislación excluye a directores, administradores, gerentes generales, socios, accionistas, trabajadores temporales con menos de 60 días trabajados en el año fiscal y profesionales independientes de este beneficio.

Respecto a las empresas exentas de pagar utilidades, si eres empleado y tienes derecho a esta prestación, pero no la has recibido, debes verificar que tu empresa no esté liberada de esta obligación. Las entidades que no están obligadas a distribuir utilidades incluyen:

  • Empresas en su primer año de operaciones.
  • Organizaciones privadas de asistencia que llevan a cabo labores humanitarias sin ánimo de lucro y sin beneficiarios fijos.
  • Entidades públicas descentralizadas con objetivos culturales, de asistencia o benéficos, como el IMSS.
  • Empresas cuyo capital es inferior al mínimo establecido por la Secretaría del Trabajo.

Esto puedes hacer si no te pagan las utilidades

En caso de que la empresa donde trabajas sí esté obligada a repartir las utilidades, pero ya pasó la fecha límite para que te la paguen, debes saber que puedes acudir a la Profedet y solicitar una asesoría para iniciar una revisión a través de una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.

Si no tienes abogado no te preocupes, ya que la Profedet te otorgará de manera gratuita el patrocinio del juicio. Tienes el plazo de un año para realizar el reclamo.

Para comunicarte con la Profedet:

Vía telefónica: Líneas sin costo desde el interior de la República al 01 800 911 7877 y 01 800 717 29 42, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, el buzón de voz se encuentra disponible de 20:01 a 07:59 horas y fines de semana.

Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

En Chihuahua, las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se encuentran en: Av. Juárez, No. 3115, Plaza Victoria, locales 26 y 27, Col. Centro, C.P. 31000, Chihuahua, Chihuahua. Teléfono: 5588748631. Ext:20031.

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El reparto de las utilidades deberá ser entregado en un plazo de sesenta días después de que la empresa pague del impuesto anual y se dividirá en dos partes: la primera se repartirá entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados y sin tomar en cuenta el monto de sus salarios. La segunda se repartirá de acuerdo con el monto de los salarios por el trabajo prestado durante un año.

El pago de las utilidades es considerado derecho constitucional y se encuentra establecido en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo: "Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas".

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