¡Que no se te pase! Por vencer plazo para declaración de personas morales

Las empresas deben considerar las actualizaciones del aplicativo informático que ha realizado el Servicio de Administración Tributaria

Karina Rodríguez | El Heraldo de Chihuahua

  · miércoles 16 de marzo de 2022

Cortesía | El Sol de San Juan del Río

El 31 de marzo de 2022 vence el plazo de presentación de la Declaración Anual 2021 del Impuesto sobre la Renta (ISR), de las personas morales, por lo que se resaltó la relevancia de que las empresas consideren las actualizaciones del aplicativo informático que ha realizado el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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En cuanto a las citas en el SAT, Martha Alejandra Guerrero, vicepresidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en Chihuahua, manifestó que estás siguen teniendo problemáticas, inclusive con la modalidad de la fila virtual; pero recordó que la liberación de citas es desde oficinas centrales y no de las administraciones locales.


Alberto Hierro | El Heraldo de Chihuahua


"La verdad de las cosas es que se sigue saturando; lamentablemente no es la única obligación que tenemos con la declaración anual, sino que traemos otras implicaciones, cambios que han venido a generar complejidad para recabar información, inclusive para poder tramitar cualquier trámite ante el SAT", indicó.

No obstante, destacó que en caso de una emergencia se puede hacer uso de la Prodecon que ayuda a los contribuyentes, por lo que invitó a hacer uso de sus servicios.

Guerrero recomendó poner énfasis en que existe información precargada por el SAT tal como los ingresos que se declararon cada mes en los pagos provisionales del ISR, los gastos de honorarios, y arrendamientos de personas físicas, cuya retención de ISR se declaró mensualmente.

Ante esto, precisó que de existir diferencias con los registros contables de la empresa, al momento de los cálculos anuales se deberá analizar la posibilidad de presentar declaraciones mensuales complementarias, lo cual puede ocasionar el pago de recargos.

Asimismo, expuso que, también como datos precargados se encuentran los apartados de las “pérdidas fiscales” y el monto de la “PTU no pagada el ejercicio anterior”, los cuales se cargaron de la declaración anual del ejercicio de 2020 y no pueden ser modificables, por lo que de existir algún error la única forma de corregirlo sería la presentación de una declaración anual complementaria de dicho ejercicio.

Por lo anterior, Guerrero considero que es importante que las empresas en conjunto con sus asesores y contadores revisen el correcto cálculo de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, por lo que es recomendable ingresar a este nuevo aplicativo a revisar los campos prellenados por el SAT, y tengan tiempo suficiente para su análisis.

Resaltó que los asociados del Instituto de Contadores se capacitan de forma constante para un adecuado conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, adicionalmente participan en Comisiones de Trabajo de diversas áreas de ejercicio profesional de contaduría pública, lo que permite desarrollar calidad en los servicios que se prestan.