/ martes 18 de agosto de 2020

Salario en home office no puede disminuir

Home Office llegó para quedarse, por lo que muchos trabajadores tendrán que adecuarse a el

El home office puede convertirse en explotación laboral si no se marcan límites, afirmó el especialista en derecho laboral, José Armando Rocha Acosta, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

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“Hay precedente legal para el home office, la Ley Federal del Trabajo ya lo respalda de manera general. El capítulo 12 habla del trabajo a domicilio, y lo define como el que se ejecuta para un patrón en el domicilio del trabajador, o en un local que libremente elige el trabajador para desarrollar la actividad. En la reforma del año 2012, se adiciona este artículo, reconociendo que el trabajo a domicilio puede también realizarse a distancia utilizando las tecnologías de la información y comunicación”, explicó el doctor en Derecho.

Tanto el patrón como el empleado tienen obligaciones, responsabilidades y limitaciones, según el maestro. “Lo que regula la ley, por parte del patrón, son las obligaciones inherentes a la seguridad social. Hay obligaciones especiales, como por ejemplo llevar una inscripción a la autoridad, que en este caso es la Inspección del Trabajo, de los trabajos a domicilio que el patrón esté utilizando. Está obligado también a proporcionar lo que son los materiales, útiles, programas que se requieran para desarrollar el trabajo”.

Por ejemplo, dijo que el empleado debe poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de materiales proporcionados por el patrón, al elaborar los productos conforme a la calidad acostumbrada, así como recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos. Y en su caso, estaría obligado a indemnizar al patrón por pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales o útiles que reciba.

Foto: Archivo | El Heraldo de Chihuahua

“Se tiene que definir por escrito las condiciones de trabajo, las cuales se pactan a efecto de establecer monto del salario, fecha y lugar de pago de salario, local o lugar donde se ejecutará el trabajo, la naturaleza, calidad y cantidad del trabajo, los medios tecnológicos y el ambiente para realizar las tareas. Se tienen además que marcar límites para no caer en situaciones de explotación laboral”, señaló el abogado.

Rocha Acosta argumentó que no es necesario un contrato de prestación de servicios, ya que existe con anterioridad, “lo que se recomienda es establecer un convenio, donde se pacten estas condiciones. Esto es a efecto de tener muy claras las medidas de productividad. En caso de algún cambio de las condiciones laborales, el patrón estaría incluyendo en una violación del contrato laboral, como puede ser incluso la modificación del sueldo en detrimento del trabajador”.

Sobre las prestaciones, el empleado tiene derechos adquiridos, y puede en un momento determinado dar por terminada la relación laboral sin causas imputables al empleado y exigir las indemnizaciones correspondientes, y en un momento dado denunciar el hecho ante las autoridades correspondientes, ante la Inspectoría del Trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para llevar a cabo las revisiones y la aplicación de multas correspondientes por el cambio de condiciones de trabajo no justificadas.

Foto: Agencia | Cuartoscuro

Recordemos que el salario no puede ser modificado de manera unilateral por parte del patrón, puesto que el trabajador va a seguir desempeñando sus funciones. “Hay algunos casos en que se suspendieron actividades que no están en posibilidades de desarrollarse dentro de la casa. Y al suspenderse quedó al acuerdo de las partes para buscar un pago del salario tal vez, y si se va a reducir por no realizar el trabajo, tiene que ser mediante acuerdo entre patrón y trabajador. Pero eso sería en el caso de que no se realizara en casa”, destacó.

El catedrático de la UACh dijo que aunque el trabajo en casa ya está legislado, aún falta por legislar, ya que hay una serie de modificaciones que se propusieron en el 2019, que ya pasaron por el Senado, pero no han avanzado donde se abarcan las condiciones de servicio, medios ambientes y tecnologías para realizar la tarea, la custodia de equipos, entre otros.

“La propuesta de reforma está más adecuada a lo que vivimos en la actualidad, sin embargo, se quedó en la Cámara de Diputados, no se ha aprobado. Queremos pensar que próximamente vamos a tener noticias del Poder Legislativo en cuanto a las adecuaciones de la materia”.

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“Hay precedente legal para el home office, la Ley Federal del Trabajo ya lo respalda de manera general. El capítulo 12 habla del trabajo a domicilio, y lo define como el que se ejecuta para un patrón en el domicilio del trabajador, o en un local que libremente elige el trabajador para desarrollar la actividad. En la reforma del año 2012, se adiciona este artículo, reconociendo que el trabajo a domicilio puede también realizarse a distancia utilizando las tecnologías de la información y comunicación”, explicó el doctor en Derecho.

Tanto el patrón como el empleado tienen obligaciones, responsabilidades y limitaciones, según el maestro. “Lo que regula la ley, por parte del patrón, son las obligaciones inherentes a la seguridad social. Hay obligaciones especiales, como por ejemplo llevar una inscripción a la autoridad, que en este caso es la Inspección del Trabajo, de los trabajos a domicilio que el patrón esté utilizando. Está obligado también a proporcionar lo que son los materiales, útiles, programas que se requieran para desarrollar el trabajo”.

Por ejemplo, dijo que el empleado debe poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de materiales proporcionados por el patrón, al elaborar los productos conforme a la calidad acostumbrada, así como recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos. Y en su caso, estaría obligado a indemnizar al patrón por pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales o útiles que reciba.

Foto: Archivo | El Heraldo de Chihuahua

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Rocha Acosta argumentó que no es necesario un contrato de prestación de servicios, ya que existe con anterioridad, “lo que se recomienda es establecer un convenio, donde se pacten estas condiciones. Esto es a efecto de tener muy claras las medidas de productividad. En caso de algún cambio de las condiciones laborales, el patrón estaría incluyendo en una violación del contrato laboral, como puede ser incluso la modificación del sueldo en detrimento del trabajador”.

Sobre las prestaciones, el empleado tiene derechos adquiridos, y puede en un momento determinado dar por terminada la relación laboral sin causas imputables al empleado y exigir las indemnizaciones correspondientes, y en un momento dado denunciar el hecho ante las autoridades correspondientes, ante la Inspectoría del Trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para llevar a cabo las revisiones y la aplicación de multas correspondientes por el cambio de condiciones de trabajo no justificadas.

Foto: Agencia | Cuartoscuro

Recordemos que el salario no puede ser modificado de manera unilateral por parte del patrón, puesto que el trabajador va a seguir desempeñando sus funciones. “Hay algunos casos en que se suspendieron actividades que no están en posibilidades de desarrollarse dentro de la casa. Y al suspenderse quedó al acuerdo de las partes para buscar un pago del salario tal vez, y si se va a reducir por no realizar el trabajo, tiene que ser mediante acuerdo entre patrón y trabajador. Pero eso sería en el caso de que no se realizara en casa”, destacó.

El catedrático de la UACh dijo que aunque el trabajo en casa ya está legislado, aún falta por legislar, ya que hay una serie de modificaciones que se propusieron en el 2019, que ya pasaron por el Senado, pero no han avanzado donde se abarcan las condiciones de servicio, medios ambientes y tecnologías para realizar la tarea, la custodia de equipos, entre otros.

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