Hacer declaraciones anuales y trámites con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puede traer situaciones muy estresantes y abrumadoras, sin embargo, no todo es malo, puesto que, aunque sea tedioso hacerlos, hay algunas ocasiones donde también puedes obtener beneficios, como las devoluciones de los saldos a favor.
Según el artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, si pagaste de más en tus impuestos, tienes derecho a que este dinero sea devuelto a tu cuenta, siempre y cuando hayas hecho tu declaración anual correctamente y en el tiempo estipulado, pero ¿hasta cuando puedes solicitar esta devolución a favor? acá te explicamos.
¿Cómo solicitar la devolución de mi saldo a favor por el pago de mis impuestos al SAT?
Como te explicamos anteriormente, lo primero que debes hacer para solicitar tu devolución a favor, es presentar tu declaración anual ante el SAT, si esta resulta en saldo positivo, podrás pedir el sobrante de una forma muy sencilla, y lo mejor es que puedes hacerlo de forma presencial o en línea.
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Antes de iniciar con tus trámites, es vital que ya tengas a la mano tu firma electrónica o e.firma vigente, además de tener un estado de cuenta que contenga tu RFC (no mayor a dos meses) y un número de cuenta CLABE donde quieres que se haga la devolución de tus impuestos, los cuales deberán estar en formato .zip, con un peso máximo de 4MB.
Eso sí, debes tener en cuenta que, según la plataforma del SAT, la CLABE que utilices deberá estar activa y a nombre del contribuyente que la va a usar, asimismo, esta no podrá compartirse con nadie, es decir, las devoluciones a favor nunca podrán depositarse en una misma cuenta compartida, sino que deben ser individuales.
Ya teniendo lo anterior, si lo que quieres es hacer el trámite en línea, primero deberás entrar a la página del SAT en el apartado de “Devoluciones y Compensaciones”, y luego tendrás que colocar tu RFC, contraseña y firma electrónica (e.firma).
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Posterior a ello tendrás que llenar el formato electrónico que te aparece y seleccionar la opción para la devolución a favor, asimismo, tendrás que ingresar los archivos escaneados que te solicite. Al terminar todo el proceso, sólo basta guardar o imprimir tu comprobante y unos días después podrás checar el estatus de tu solicitud en el apartado de “Consulta tu devolución automática”.
Por otra parte, si te es más fácil hacer el trámite forma presencial, lo primero que tienes que hacer es dar clic aquí para agendar una cita, luego, el día que te toque, tendrás que llevar los documentos antes mencionados y entregarlos, ahí te darán un documento sellado, y en aproximadamente 40 días hábiles recibirás el dinero correspondiente, en caso de que tu solicitud sea aprobada.
¿Hasta qué fecha tengo para solicitar la devolución de mi saldo a favor?
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La página web del SAT indica que “para que proceda la devolución en forma automática de la declaración anual del ejercicio fiscal anterior, debes presentar tu solicitud a más tardar el 31 de julio”, por lo que aún tienes cuatro meses completitos para pedir la devolución a favor, sin embargo, lo ideal es que no te confíes y lo hagas con tiempo.
Asimismo, es importante que tomes en cuenta los siguientes puntos antes de solicitar la devolución, puesto que la misma no aplica en los siguientes casos, para quienes:
- Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
- Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
- Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.
- Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
- Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.