Es común pensar que sólo al momento de tener un ingreso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y demás autoridades fiscales prestan atención a un contribuyente, pero esto es falso, pues también lo hacen cuando los gastos realizados son mayores al dinero obtenido, ya que esto puede representar la existencia de recursos que no son reportados ante el gobierno.
Y es que principalmente quienes realizan una declaración anual de manera individual y no a través de un patrón deben incluir en este documento tanto los ingresos como los egresos que hayan recibido a lo largo del año, aunque esto no significa que el resto de los contribuyentes no sea observado, por lo que aquí te decimos lo que puede suceder en caso de que esto suceda.
¿Qué dice el SAT sobre un exceso de gastos?
El hecho de que existan más gastos que ingresos, la autoridad financiera lo considera como una discrepancia fiscal, situación en la que el SAT requerirá el pago de impuestos correspondientes a la diferencia, según lo establecido en la Ley de Impuestos Sobre la Renta (ISR), debiendo para esto, notificar al contribuyente del monto y justificación de la diferencia entre ambos montos.
Pues la Ley del ISR establece que la autoridad fiscal tiene la libertad de analizar las cuentas de una persona para determinar está existiendo este patrón en el que las erogaciones son mayores que los ingresos, pues estos podrían ser el indicador de un ingreso que no es declarado y por consiguiente ese está evadiendo el pago de los impuestos correspondientes por el mismo.
Cabe puntualizar que no todo es negativo en un caso de este estilo, pues en un primer momento el contribuyente ya sea persona física o moral, tendrá la oportunidad de presentar pruebas y explicar por escrito cual es el origen del recurso para realizar esos gastos que arrojaron la discrepancia, proceso para el cual el SAT dispone de un periodo de tiempo de 20 días hábiles.
¿Cuáles son las consecuencias de no aclarar una discrepancia ante el SAT?
En caso de que el contribuyente haga caso omiso de este requerimiento, el SAT tiene la facultar de aplicar el ISR a los ingresos omitidos, además de solicitar la multa correspondiente, la cual dependerá de la situación de cada caso, pues en algunas ocasiones la sanción no es económica, pues incluso puede llegar a ser tipificado como defraudación fiscal que se paga con entre tres meses y nueve años de cárcel.
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Los gastos que son contemplados como gastos se puedes encontrar compras, depósitos bancarios, inversiones incluso el historial de tu tarjeta de crédito, por lo que ante una actividad inusual se puede permitir una auditoría e incluso solicitar información de manera directa al banco, además de que estas instituciones deben informar sobre los depósitos en efectivo que superen los 15 mil pesos.
Finalmente, una recomendación es declarar cada depósito a fin de que exista una congruencia en los datos, lo cual a su vez hará que se pase desapercibido ante la autoridad fiscal, frente aquellos que presentan discrepancias considerables, acciones que se toman para evitar fraudes fiscales y delitos como el lavado de dinero.
Nota publicada en: El Sol de Puebla