¿Ya te llegaron las utilidades? ¿No? Si bien puede que tu empresa esté incurriendo en un delito, también puede que cumpla con alguna de las características que la exentan de este reparto, te explicamos cuáles deben y no deben pagarlas.
Según la Ley Federal del Trabajo, en su capítulo octavo, que habla de las utilidades, en su artículo 126 habla sobre las empresas que son excluidas de este pago a sus trabajadores, pues para esto se toma en cuenta el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.
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Como empresa:
Las empresas que están exentas de la repartición de utilidades son las de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento, si además de haber sido iniciada hace poco se dedica a un producto nuevo, tiene licencia durante los dos primeros años de apertura para no pagarlas.
También si la empresa es de industria extractiva y ha sido creada hace apenas, no da utilidades durante el período de exploración.
Quedan fuera a su vez las que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía, esto debe ser justificado.
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Son excluidas además cuando se trata de aquellas ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, es decir las asociaciones civiles por ejemplo.
Parecido al punto anterior no paga utilidades el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y ni las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Como trabajador:
En el mismo capítulo de la Ley Federal del Trabajo, pero en el artículo 127, queda claramente establecido que directores, administradores y gerentes generales NO reciben el pago de utilidades, como los trabajadores del hogar o profesionistas, artesanos, técnicos, que hayan prestado servicio pero no tengan una relación directa con la empresa.
Por otro lado, trabajadores eventuales de cualquier empresa, que hayan laborado más de 70 días del año a pagar SI reciben utilidades.
En general, deben pagarse las utilidades si has laborado en la empresa por al menos 60 días del año a pagar, sin importar que haya terminado ya tu relación laboral.
Se cuenta como día trabajado: incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos prenatales y postnatales, descanso semanal, vacaciones y días festivos, permisos y permiso con goce de sueldo.
¿No te pagaron tus utilidades?
Recuerda que de cumplir con estas normas, el pago de utilidades es un derecho constitucional y las empresa o persona moral para la que trabajes tiene hasta el 30 de mayo para hacer este reparto. En cambio si trabajas para persona física (patrón), tienes hasta el 29 de junio.
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Si no recibes el pago de las utilidades puedes acudir a Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a los números 800 717 2942 y 800 911 7877 o al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Está además la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo al 55 3067 3000 ext. 65388 y 65338 o en el correo inspeccionfederal@stps.gob.mx; o bien a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de Servicio de Administración Tributaria en su página: sat.gob.mx.
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