/ domingo 4 de julio de 2021

Aprueba IEE lineamientos para liquidar partidos que pierdan registro

Los cuales no cumplan con el porcentaje de votación requeridos para conservar su registro

El Instituto Estatal Electoral aprobó los lineamientos para la liquidación de partidos políticos locales los cuales no cumplan con el porcentaje de votación requeridos para conservar su registro; la liquidación de los partidos se estipula en tres etapas, el periodo de prevención, el nombramiento de un interventor y finalmente el proceso de liquidación.

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Estos lineamientos tienen por objeto establecer la normativa relativa al procedimiento para la liquidación del patrimonio de los partidos políticos locales que hayan perdido su registro, por cualquiera de las causas que se establecen en la Ley General de Partidos Políticos.

Entre los supuestos de la ley, están: no haber participado en un proceso electoral o bien, no haber obtenido en la elección por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputaciones, senadurías o Presidencia de la República, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, tratándose de un partido político local; haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; incumplir de manera grave y sistemática las obligaciones que le señala la normatividad electoral, entre otros.

Para el caso de que algún partido político local se encuentre en el supuesto de pérdida de registro, el Consejo Estatal emite los lineamientos, en apego a las disposiciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización, para llevar a cabo de manera eficiente y organizada el trámite relativo a su liquidación

Los lineamientos aprobados fijan las bases normativas necesarias en las que se precisen los pormenores de ese procedimiento, a fin de otorgar seguridad jurídica a las personas físicas y morales involucradas.



El Instituto Estatal Electoral aprobó los lineamientos para la liquidación de partidos políticos locales los cuales no cumplan con el porcentaje de votación requeridos para conservar su registro; la liquidación de los partidos se estipula en tres etapas, el periodo de prevención, el nombramiento de un interventor y finalmente el proceso de liquidación.

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Entre los supuestos de la ley, están: no haber participado en un proceso electoral o bien, no haber obtenido en la elección por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputaciones, senadurías o Presidencia de la República, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, tratándose de un partido político local; haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; incumplir de manera grave y sistemática las obligaciones que le señala la normatividad electoral, entre otros.

Para el caso de que algún partido político local se encuentre en el supuesto de pérdida de registro, el Consejo Estatal emite los lineamientos, en apego a las disposiciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización, para llevar a cabo de manera eficiente y organizada el trámite relativo a su liquidación

Los lineamientos aprobados fijan las bases normativas necesarias en las que se precisen los pormenores de ese procedimiento, a fin de otorgar seguridad jurídica a las personas físicas y morales involucradas.



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