/ jueves 24 de octubre de 2019

Aprueban aumento al impuesto predial

Los predios serán reevaluados cuando sufran un cambio físico o de urbanización que afecte su valor

Con 13 votos a favor y 2 en contra, estos últimos de los regidores del Partido del Trabajo, se aprobó elevar el decreto para la Actualización de las Tablas de Valores Catastrales Unitarios de Suelo y Construcción y Actualización de la Base Gravable del Impuesto Predial, ambos para el ejercicio fiscal 2020, que significa el aumento al Impuesto Predial, en un porcentaje del 3.2 al 3.9 porciento.

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La Comisión de Hacienda, Planeación e Inversión para el Desarrollo Socioeconómico Municipal presentó Punto de Acuerdo en la Sesión Ordinaria de Cabildo que autoriza la homologación de los valores de suelo o terreno, por colonia, en un porcentaje que quedará establecido con los montos inflacionarios.

Asimismo se autorizó la actualización de la base gravable del ejercicio fiscal 2019 para efectos del cálculo del Impuesto Predial, equivalente a la tasa de inflación anual estimada para este año 2019. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido por el artículo 149 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

El regidor Carlos Orozco Chacón, quien preside la comisión en comento, explicó que los predios serán revaluados cuando sufran un cambio físico o de urbanización que afecte su valor.

Para efectos de lo establecido en la fracción II del artículo 28 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, se entiende por cambio físico la alteración de las características físicas de un predio como: construcciones, reconstrucciones, remodelaciones, ampliaciones, demoliciones parciales o totales, o cualesquiera otra que afecte el valor del predio; y por cambio de urbanización, la modificación de las obras y demás servicios públicos municipales que afectan el valor del predio.

Para efectos de desarrollos inmobiliarios se entenderá por cambio físico y/o urbanización en el momento en que sean finiquitadas las obras autorizadas a través de las licencias expedidas por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, fecha en la que los predios serán revaluados para el cálculo del Impuesto Predial.

En los casos de nuevas claves catastrales, las construcciones de las mismas serán reevaluadas una vez finiquitada la obra autorizada en los supuestos del párrafo anterior.

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Con 13 votos a favor y 2 en contra, estos últimos de los regidores del Partido del Trabajo, se aprobó elevar el decreto para la Actualización de las Tablas de Valores Catastrales Unitarios de Suelo y Construcción y Actualización de la Base Gravable del Impuesto Predial, ambos para el ejercicio fiscal 2020, que significa el aumento al Impuesto Predial, en un porcentaje del 3.2 al 3.9 porciento.

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La Comisión de Hacienda, Planeación e Inversión para el Desarrollo Socioeconómico Municipal presentó Punto de Acuerdo en la Sesión Ordinaria de Cabildo que autoriza la homologación de los valores de suelo o terreno, por colonia, en un porcentaje que quedará establecido con los montos inflacionarios.

Asimismo se autorizó la actualización de la base gravable del ejercicio fiscal 2019 para efectos del cálculo del Impuesto Predial, equivalente a la tasa de inflación anual estimada para este año 2019. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido por el artículo 149 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

El regidor Carlos Orozco Chacón, quien preside la comisión en comento, explicó que los predios serán revaluados cuando sufran un cambio físico o de urbanización que afecte su valor.

Para efectos de lo establecido en la fracción II del artículo 28 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, se entiende por cambio físico la alteración de las características físicas de un predio como: construcciones, reconstrucciones, remodelaciones, ampliaciones, demoliciones parciales o totales, o cualesquiera otra que afecte el valor del predio; y por cambio de urbanización, la modificación de las obras y demás servicios públicos municipales que afectan el valor del predio.

Para efectos de desarrollos inmobiliarios se entenderá por cambio físico y/o urbanización en el momento en que sean finiquitadas las obras autorizadas a través de las licencias expedidas por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, fecha en la que los predios serán revaluados para el cálculo del Impuesto Predial.

En los casos de nuevas claves catastrales, las construcciones de las mismas serán reevaluadas una vez finiquitada la obra autorizada en los supuestos del párrafo anterior.

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