/ miércoles 11 de noviembre de 2020

Aprueban ley sobre el uso obligatorio de cubrebocas en Chihuahua

La Comisión de Salud del Congreso del Estado aprobó la creación de Ley de Uso de Cubrebocas en la entidad de Chihuahua, con lo que se autorizó el arresto hasta de 12 horas, multas desde 434 pesos y trabajo comunitario.

Esta mañana, los diputados miembros de la Comisión aprobaron la Ley propuesta por el gobernador Javier Corral, luego de aplicar una serie de modificaciones en cuestión de las sanciones y obligatoriedad de los empleadores.

En el documento original, el gobernador estableció 36 horas de arresto y multas a ciudadanos por hasta 25 Unidades de Medidas y Actualización, es decir de dos mil 172 pesos a entregar en insumos médicos.

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Con el dictamen aprobado, el cual será sometido en votación del Pleno este jueves, se estableció que las personas de las dependencias públicas, privadas y cualquier centro de trabajo, deberán portar cubrebocas cuando se encuentren en funciones.

De igual manera, las personas sin cubrebocas no podrán acceder a las oficinas, por lo que quienes estén a cargo que de los lugares de trabajo podrán otorgar cubrebocas de forma gratuita, priorizando a las personas más vulnerables, exceptuando las pequeñas y medianas empresas.

Foto: Gerardo Aguirre | El Heraldo de Chihuahua

En cuanto a las sanciones, se aplicará una amonestación con apercibimiento cuando el ciudadano no cumpla con las disposiciones de la ley. En caso de ser reincidente las sanciones aumentará. En primera instancia deberá entregar material médico por un equivalente a cinco Unidad de Medida de Actualización, es decir, 434 pesos, el cual deberá depositarse a favor de la autoridad que interpuso la sanción.

Asimismo, se estableció el trabajo comunitario, la Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total del establecimiento que haya incumplido las disposiciones. Por último se aprobó el arresto de hasta 12 horas.

Lo anterior será interpuesto conforme a los daños que se hayan producido en contra de la salud, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor y la calidad de reincidente del infractor.

Asimismo, se proyectan dentro de la ley campañas de concientización, que se deberán mantener de manera permanente sobre el uso correcto del cubrebocas, tanto Gobierno del Estado como los ayuntamientos. Las dependencias públicas de la administración estatal y municipal, deberán difundir el uso obligatorio de cubrebocas a través de sus canales de difusión oficiales.





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De igual manera, las personas sin cubrebocas no podrán acceder a las oficinas, por lo que quienes estén a cargo que de los lugares de trabajo podrán otorgar cubrebocas de forma gratuita, priorizando a las personas más vulnerables, exceptuando las pequeñas y medianas empresas.

Foto: Gerardo Aguirre | El Heraldo de Chihuahua

En cuanto a las sanciones, se aplicará una amonestación con apercibimiento cuando el ciudadano no cumpla con las disposiciones de la ley. En caso de ser reincidente las sanciones aumentará. En primera instancia deberá entregar material médico por un equivalente a cinco Unidad de Medida de Actualización, es decir, 434 pesos, el cual deberá depositarse a favor de la autoridad que interpuso la sanción.

Asimismo, se estableció el trabajo comunitario, la Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total del establecimiento que haya incumplido las disposiciones. Por último se aprobó el arresto de hasta 12 horas.

Lo anterior será interpuesto conforme a los daños que se hayan producido en contra de la salud, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor y la calidad de reincidente del infractor.

Asimismo, se proyectan dentro de la ley campañas de concientización, que se deberán mantener de manera permanente sobre el uso correcto del cubrebocas, tanto Gobierno del Estado como los ayuntamientos. Las dependencias públicas de la administración estatal y municipal, deberán difundir el uso obligatorio de cubrebocas a través de sus canales de difusión oficiales.





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