/ domingo 10 de febrero de 2019

"Así queríamos arrancarte las mechas... por desgraciado"

El martirio de San Pedro Maldonado

"Así queríamos arrancarte las mechas... desgraciado...", le gritó Andrés Rivera al padre Pedro Maldonado, tomándolo de los cabellos. El sacerdote no opuso resistencia, y recibió una andanada de golpes con las manos y luego con varias armas -entre varios-, le pegaron en la cabeza, hasta hacerlo caer al piso, con heridas en la cabeza, en un ojo y en la boca, provocándole hemorragias.

Ahí quedó herido, tirado en la parte alta de la Presidencia Municipal de Santa Isabel, hasta que a las 23:00 horas de ese mismo día -10 de febrero de 1937-, fue trasladado, agonizando, al hospital de la Beneficencia Pública en la ciudad de Chihuahua, donde falleció horas después. Las lesiones que le provocaron la muerte quedaron registradas en el acta de defunción.

En el anfiteatro del hospital, sobre la plancha de autopsias, estaba el cadáver del padre Pedro Maldonado y según la descripción de los médicos legistas Dr. Benjamín Almeida Fierro y el Dr. Pedro Hernández Lozano, le calcularon 40 años, una estatura de un metro 65 centímetros, de complexión robusta, cabello castaño claro, entre cano, cejas y pestañas negras, nariz aguileña, ojos cafés claros, barba y bigote rasurados.

El cadáver estaba cubierto con una bata como lienzo, con las siguientes heridas: una de 2 centímetros en la región occipital parietal al nivel de la línea media que traspasó el cuero cabelludo y el hueso; otra de 2 centímetros en la región parietal media que ingresó hasta el hueso. Luego en la región frontal del lado izquierdo una abierta de 5 centímetros. En la ceja izquierda, había otra herida de 5 centímetros de longitud; en el ángulo de la ceja izquierda, otra herida de un centímetro. En el lado izquierdo del labio superior, una abierta de aproximadamente un centímetro que dividió en dos dicho labio. En la mano derecha le contabilizaron 9 escoriaciones y otras varias en la espalda.

Al abrir la cavidad craneana, localizan intenso derrame sanguíneo debajo del cuero cabelludo, así como fracturas de los huesos frontal, parietal y occipital a la izquierda de la línea media en sentido longitudinal y fractura del hueso occipital en sentido transversal hasta el temporal del lado opuesto. Como consecuencia de todas estas lesiones en la cavidad craneana, le provocaron una intensa hemorragia.

La conclusión de los médicos legistas fue que Pedro Maldonado murió como consecuencia directa y necesaria de estas lesiones provocadas por varias personas que lo atacaron. Este certificado se elaboró el 11 de febrero de 1937, y el cadáver de Pedro Maldonado fue identificado por el sacerdote Francisco Espino, de 30 años.

Después de haber recibido la agresión, el presidente municipal de Santa Isabel, Jesús Salcido, ordenó detener en la misma Cárcel Municipal a varios que acompañaban al padre Maldonado cuando fue detenido en La Bombilla, incluidos algunos familiares. El "reo", como le llamaban las autoridades al padre Maldonado permaneció en el piso, sin recibir auxilios médicos, hasta que horas después, al ver que el herido no reaccionaba, le pide al comandante de la policía, Fidel Martínez, que busque a un oficial para que lo lleve a la ciudad de Chihuahua para que lo atiendan.

Mandan llamar al oficial Fabián Navarrete Zendejas, un joven de 35 años, originario de Santiago, Guanajuato, y que tenía su domicilio en la ciudad de Chihuahua, a quien le piden que traslade "al reo". Se presenta en la Presidencia Municipal como a las nueve y media de la noche, preguntando por el presidente, a quien le informa que le había pedido que trasladara un detenido a la capital del estado.

Fabián, según dice en su declaración ministerial, recibió del presidente municipal un oficio que lo autorizaba a recoger el reo y que pudo notar que en la Presidencia había gente armada, pareciéndole que era "gente que pertenece al regimiento de reserva de ese lugar", pues sabía que sólo había un policía en el pueblo de General Trías.

Al preguntarle al presidente municipal cuál era el individuo que debía trasladar a la ciudad de Chihuahua, el alcalde Salcido "le señaló a un individuo tirado en el suelo boca abajo en un charco de sangre, viendo que tenía muchos golpes". Se percató que la persona que debía trasladar estaba en condiciones de gravedad. Fabián Navarrete declaró ante la autoridad: "Estaba en estado de coma y sólo se conocía que tenía vida por un ronquidito y fuertes convulsiones, que originaba que le saliera mucha sangre de la cabeza".

Ante esta situación, el policía comisionado de trasladar al detenido, viendo las condiciones críticas de salud y para evitarse responsabilidades, le exigió un recibo al presidente municipal en el cual se hacía constar el estado de gravedad de la persona. Al preguntarle al alcalde de la razón de los golpes que tenía el herido, el presidente municipal le contestó que "había querido desarmar a un guardia".

El "recibo" del detenido que pidió Fabián Navarrete quedó asentado de la siguiente manera, el 10 de febrero de 1937: "El suscrito oficial de la policía de la ciudad de Chihuahua hago constar que he recibido al detenido Pedro Maldonado herido, y según se manifiesta por el C. presidente municipal de Gral. Trías, Jesús Salcido, se encuentra en dichas condiciones fue porque debido a que a la hora de detenérsele se opuso al hecho y obra apoyado por otras personas que se encuentran detenidas en esta Presidencia Municipal, ya que en dicho momento hicieron uso de la fuerza para evitar la detención del ya mencionado individuo". Lo firma el presidente municipal Jesús Salcido; el secretario y Fabián Navarrete, quien firma como "Recibí al detenido".

Al ser traslado al Hospital de Beneficencia -hoy Hospital Central-, el oficial de Barandilla, Juan Boone Duarte, avisa de que hay una persona herida, por lo que acude al lugar el comisario de policía, Gabino Tirado Martínez, quien deja asentado que en el hospital se encuentra el mencionado herido acostado en una cama, en estado de coma, y que no pudo pronunciar ni una palabra, y tampoco pudo dar fe de las heridas, pues ya estaba vendado. El policía Fabián Navarrete le comenta en qué condiciones recogió al herido en Santa Isabel.

Al fallecer Pedro Maldonado, se inicia la investigación sobre su muerte, se levanta una acta por parte del Ministerio Público, con lo que se abre la averiguación, solicitando que se realicen las diligencias para esclarecer los hechos.

Después de haber sido identificado el cadáver, también por el padre Emiliano Soria, se autoriza la inhumación, y el juez del Registro Civil, Manuel Gómez Chávez, le gira un oficio al juez primero de lo Penal, el 12 de febrero de 1937 donde le remite el acta certificada de defunción número 10473 del que en vida llevó el nombre de Pedro Maldonado. El juez primero de lo Penal, Ignacio Lomelí Jáuregui, dispuso que se verificara la inhumación del cadáver el 12 de febrero a las 18:00 horas en el panteón de Dolores, fosa sin número del lote particular de la familia Enríquez.

Las indagaciones se iniciaron por el agente Victoriano González Amaya, como parte del Ministerio Público, y la primera actuación fue enviar al juez primero de lo Penal, la declaración de Jesús Maldonado, hermano del occiso.

En ella relata que el 10 de febrero, como a las 3 de la tarde, se presentó en la casa de la Sra. María de los Ángeles Ortega viuda de Loya, en el barrio de La Boquilla, un grupo de personas armadas, al frente de Rafael Armendáriz. En esa casa se encontraba el padre Maldonado en su ministerio sacerdotal, y Armendáriz iba en busca del sacerdote para aprehenderlo, mostrando un documento que ninguna de las personas presentes vieron. Horas más tarde, como a las 6 de la tarde, Rafael Armendáriz, junto con Antonio Márquez, Lázaro Romero, Jesús Flores, Ramón Morales, Alberto López y Tirso Trevizo se llevaron prisionero al padre Maldonado a la Presidencia Municipal.

Según Jesús Maldonado, en la Presidencia se encontraban el alcalde Jesús Salcido, el agente de policía Francisco Frescas y Andrés Rivera, y que apenas "el sacerdote cruzó el dintel de la Presidencia, cuando Andrés Rivera sujetó al padre Maldonado de los cabellos y le dijo: así queríamos agarrarte las mechas, desgraciado y enseguida, tanto el presidente como el agente Frescas también sujetaron de los cabellos al prisionero y a continuación, con las armas que traían lo golpearon en la cabeza hasta hacerlo caer en tierra".


A 82 AÑOS

Mañana, 11 de febrero se conmemoran los 82 años del asesinato del padre Pedro Maldonado, que la Iglesia católica lo elevó a los altares por morir por la causa de su fe.

Hoy, domingo 10 de febrero, se realizará a las 11:00 horas una peregrinación del parque El Encino al Santuario que se construye en su honor y a las 12:00 horas será la misa oficiada por el arzobispo de Chihuahua, don Constancio Miranda



En la declaración ministerial también dice que Andrés Rivera golpeó a la hermana del padre Maldonado, María de la Luz Maldonado de Cervantes, como a las señoras Cresenciana Venzor de Sierra y a la señorita Romalia Estrada. Asimismo, menciona que entre los testigos presenciales de estos hechos están también los señores Jesús José Ortega y Loya y Genaro Calderón, quienes vieron a las personas que golpearon y causaron lesiones que originaron la muerte de su hermano el señor Pedro Maldonado.

Jesús José Ortega en su declaración afirmó que vio cuando Andrés Rivera le dio un golpe con la cacha de su pistola al padre Maldonado y otros hicieron lo mismo. Luego una persona llegó con un rifle y le pegó con la culata, cayendo el padre al suelo de donde lo levantaron para subirlo a los altos de la Presidencia Municipal.

Por su parte, María de la Luz Maldonado viuda de Cervantes, a quien también citaron a declarar, señaló que Andrés Rivera le arrancó "mechones de cabello" al padre Maldonado, diciéndole "así te queríamos coger, desgraciado" y que el padre no hizo nada por defenderse.

Cuando toca el turno de declarar, el presidente municipal de Santa Isabel, Jesús Salcido, dijo tener 40 años, y que tuvo conocimiento de que el cura Maldonado estaba violando la Ley de Cultos, al estar celebrando la ceremonia llamada "Miércoles de Ceniza" en la casa del finado José Ángel Loya, por lo que comisionó al capitán segundo de las Guardias Municipales, Rafael Armendáriz, para que aprehendiera al infractor y la otra razón, era "por tenerse sospechas de que era el autor intelectual del incendio que tuvo lugar en la escuela oficial en la madrugada del 10 de febrero".

Al ser detenido, y conducido a la Presidencia Municipal "el señor Maldonado se opuso a ello diciendo que él no entraba, echándose encima a la policía, haciendo igual cosa las mujeres que estaban presentes, tirándoles con platos, libros y otras cosas a los de la policía, y en vista de esa agresión, éstos -los policías al mando de Rafael Armendáriz-, se vieron obligados a repelerla haciendo uso de sus armas, habiéndole inferido varios golpes en la cabeza a Maldonado, a quien después subieron al segundo piso de la Presidencia donde ya se quedó quieto. Después de lo anterior, sigue su declaración ministerial, y con el fin de evitar mayor escándalo, encerró a algunas mujeres en los cuartos destinados a recluir a los que faltan a la autoridad, pero ya una vez, calmados los ánimos, las puso en libertad al día siguiente".

Por su parte, Rafael Armendáriz, coincidiendo en términos generales por lo declarado por el alcalde de Santa Isabel, dio los nombres de sus subalternos que lo acompañaban para detener a Pedro Maldonado, siendo éstos: Tirso Trevizo, Cipriano Corona Jr., Ramón Morales, Guillermo J. Márquez, Lázaro Romero, Jesús Flores y Alberto López. En total, fueron ocho a detener a Pedro Maldonado. Agregó en su declaración de que "sus gentes tuvieron la imprescindible necesidad de hacer uso de sus armas infiriéndole algunos golpes a Maldonado, quien no obstante de encontrarse herido, todavía en esas condiciones opuso resistencia, teniéndolo que meter a la fuerza al local de la Presidencia en donde ya se pacificó". El policía Jesús Flores agregaría que también detuvieron a Bonifacio Frescas y a Vicente Ortega "por haberlos encontrado oficiando también en compañía de Maldonado".

En las actuaciones de la Procuraduría General de Justicia, al frente del Lic. Enrique González Flores, aparece también la versión del detenido Bonifacio Frescas, de 55 años, originario de Gran Morelos, quien declaró que desde el mes de agosto de 1936 ha vivido en compañía del padre Maldonado, auxiliándolo en el ejercicio del culto. Él fue detenido por la Policía Municipal, ignorando la causa, pero fue consignado al agente del Ministerio Público Federal en virtud de tratarse de un asunto de la competencia de la autoridad federal, o sea, por la Ley de Cultos.

El 3 de noviembre de 1938, el agente del Ministerio Público, Federico C. Zapata, pide al juez primero menor de lo Penal, Manuel Ruiz de la Peña, que libre orden de aprehensión en contra de Jesús Salcido, Francisco Frescas, Andrés Rivera, Rafael Armendáriz, Lázaro Romero, Jesús Flores, Tirso Trevizo y Alberto López por la "infracción antisocial de homicidio de que fue víctima el sacerdote Pedro Maldonado".

En un oficio enviado al juez primero de lo Penal, el licenciado Zapata le comenta que en la averiguación está debidamente comprobada la infracción de homicidio del sacerdote Pedro Maldonado, sosteniendo su argumentación de que varios testigos inculpan a Andrés Rivera de haber golpeado con las cachas de su pistola a Pedro Maldonado. El agente del Ministerio Público considera las declaraciones de los testigos José Ortega, Genaro Calderón, María de la Luz Maldonado, Cresenciana Venzor, Josefa Venzor viuda de Ramírez, Merced Ortega y Juana Trevizo, quienes todos coinciden, por separado, en señalar que Andrés Rivera, Jesús Salcido y Francisco Frescas, fueron los agresores directos del padre Maldonado.

Además pide orden de aprehensión también para Rafael Armendáriz, Lázaro Romero, J. Jesús Flores, Tirso Trevizo y Alberto López.

El 4 de noviembre de 1938 son internados en la Penitenciaría del Estado Jesús Salcido, Andrés Rivera y Francisco Frescas de la O., quedando a disposición del juez primero de lo Penal, por homicidio y sujetos a resolver su situación dentro del término constitucional.

El 5 de noviembre de 1938, a las 4:30 de la tarde en la Penitenciaría del Estado, se le tomó la declaración preparatoria a Andrés M. Rivera Marrufo, donde designó como abogado al defensor de oficio al licenciado Antonio Hernández. Dijo tener 54 años de edad, de oficio agricultor, viudo y originario de Riva Palacio, pero avecindado en el barrio de La Estación en Santa Isabel, donde cursó hasta tercer año de primaria.

Negó "tener cualquier participación en los golpes que le ocasionaron la muerte al cura Pedro Maldonado". Dijo que el día que sucedieron los hechos fue a la Presidencia Municipal a informarse del incendio que había ocurrido en la escuela oficial, "sabiendo desde en la mañana que el presidente municipal de Santa Isabel había nombrado una comisión para que fueran a aprehender al cura Maldonado, por suponerlo responsable del incendio efectuado en la escuela". En cuanto la acusación de que él golpeó al padre Maldonado, Andrés Rivera declaró que subió al cuarto de la Secretaría en el segundo piso de la Presidencia Municipal "sin ningún motivo" y que se encontraba platicando con varias personas cuando "llegó la comisión designada por el presidente municipal con el sacerdote señor Maldonado, pero al llegar, ni el declarante ni las tres personas que lo acompañaban bajaron al piso inferior oyendo que abajo se oía un tumulto por lo que supusieron no quería subir al padre hacia arriba; que momentos después bajaron el declarante y sus acompañantes dándose cuenta que el sacerdote Maldonado ya se encontraba golpeado y tirado al pie de la escalera". Además, dijo que quería agregar que ese día no traía pistola ya que no desempeñaba algún cargo público. Negó saber quiénes acompañaban al padre Maldonado, así como no haberse fijado quiénes eran los integrantes de la comisión para arrestar al padre.

Concluyó su declaración, diciendo que "hasta la fecha no ha sabido quién o quiénes hayan sido los que golpearon al sacerdote de referencia, pues con la bola no se supo quién fue...".

Sin embargo, todos los testigos señalaron claramente que Andrés Rivera, Francisco Frescas y el presidente municipal Jesús Salcido son los que habían golpeado al padre Maldonado, delante de todos.

El 8 de noviembre de 1938, el director de la Penitenciaría, Fernando Velázquez, le envía un oficio al juez primero de lo Penal, donde acusa de recibido la copia certificada de la parte resolutiva del auto de reclusión preventiva en contra de Jesús Salcido, Andrés M. Rivera y Francisco Frescas de la O., por el homicidio del presbítero Pedro Maldonado y adjunta la media filiación de los inculpados.

Los tres quedaron "fichados" y la filiación de Jesús Salcido refiere que tenía 42 años, casado, 1.65 de estatura, de oficio labrador, cabello cano, sin arrugas notables ni señas particulares notables. Andrés Rivera, de 54 años, viudo, 1.69 de estatura, agricultor, sin señas particulares y cabello entrecano. Francisco Frescas de la O., de 57 años, casado, 1.64 de estatura, agricultor con una cicatriz apenas notable en el labio inferior, con notables arrugas y pelo entrecano.

Los tres acusados acordaron nombrar al mismo abogado defensor en la persona del licenciado Antonio Hernández, quien el 9 de noviembre recurre al recurso de apelación en contra del auto de prisión preventiva de sus representados.

Lo primero que solicitan es un careo de los tres acusados con los testigos que los inculpan, por considerar que existían algunas contradicciones entre lo declarado por los testigos y los detenidos, siendo autorizados por el juez de la causa. Sin embargo, el 12 de noviembre de ese año, de manera sorpresiva, Andrés Rivera revoca el nombramiento de su defensor conferido al licenciado Antonio Hernández y designa con el mismo carácter al licenciado Tomás Paredes.

El primer careo se da entre Andrés Rivera y Francisco Frescas, donde ratifican lo dicho en sus primeras declaraciones. Rivera insiste en que él no traía pistola; Frescas dijo "que en cuanto a la pistola no está seguro si traería su careante (Andrés Rivera) o no...". Luego realizan un careo entre Jesús Salcido y Francisco Frescas, donde el segundo dice que él sólo encerró a unas mujeres que acompañaban al padre Maldonado, para evitar el tumulto, y luego que Jesús Salcido no se encontraba en la Presidencia Municipal, pues había salido a la oficina de teléfonos.

La estrategia de defensa de Andrés Rivera para ir desvaneciendo ante el Ministerio Público y el juez los señalamientos de varios testigos que lo inculpaban como agresor material del padre Maldonado, fue también pedir la comparecencia de varios testigos, para que dieran respuestas a preguntas formuladas por Andrés Rivera. Indudablemente, la idea era restarle valor e imparcialidad a sus acusadores, argumentando que todos tenían una gran cercanía con el fallecido, y por lo tanto, su decir estaba influenciado por su coincidencia en la forma de pensar y en el aspecto religioso. El primer citado fue Martiniano Solís, quien dijo que ese día estuvo en la parte alta de la Presidencia Municipal, sentado en una banca, a un lado de Andrés Rivera, leyendo periódicos. En la comparecencia, Andrés Rivera le formuló las siguientes preguntas:

Primera: "¿En qué época anduvo rebelado contra el Gobierno el padre Pedro Maldonado?, a lo que contestó que "al final del año de 1934".

Segunda: "¿Dónde acostumbraba esconderse el referido padre Maldonado, cuando estuvo rebelado?". Contestó Martiniano Solís: "Que en los ranchos de Chiriguía, Santa Rosa, El Charco, El Pajarito y San Miguel, todos del estado y en la casa de la familia Loya del barrio de La Boquilla, donde fue aprehendido".

Tercera: "Qué si alguna vez el padre Pedro Maldonado al andar de rebelde se escondió en la casa del señor José María Ortega y Loya, a lo que contestó que ya lo tiene dicho, pues la familia Loya a la que se refirió al contestar la pregunta anterior es la del señor José María Ortega y Loya".

El otro citado por Andrés Rivera, para ir armando su defensa junto con el abogado defensor, fue el entonces tesorero del municipio, Delfino Chávez, a quien también le formuló una serie de preguntas.

Primera: que en la época en que se rebeló el padre Pedro Maldonado, en qué partes se escondía, contestando que "en la casa del finado José Ángel Loya, en la de Genaro Calderón y en la de Jesús José Ortega y Loya, donde tenía una capilla y en algunas otras partes".

Segunda: ¿Por qué motivos se rebeló el padre Maldonado? Contestó: "Que el motivo fue porque no le entregaban la Iglesia y no lo dejaban oficiar".

El tercer testigo citado por Andrés Rivera fue Arnulfo T. Parada, a quien le formuló las siguientes preguntas previamente calificadas por el juez de la causa.

Primera: Que si tenía el día en que fue muerto el padre Pedro Maldonado algún reloj a su disposición en qué ver la hora, a lo que contestó que no. A la segunda pregunta de por qué causa se rebeló el padre Maldonado, a lo que contestó que por no someterse a las disposiciones que el Gobierno había dictado sobre cultos religiosos.

En el expediente donde es el turno de Primitivo Estrada, las preguntas formuladas por Andrés Rivera, fueron las siguientes: Primera: Si jugó en 1929 como candidato a la Presidencia Municipal de Santa Isabel. Primitivo Estrada, contestó: "Que sí jugó como candidato a la Presidencia, pero fue en el año 1928". A la segunda pregunta, quién era presidente municipal en la época a que se refiere la pregunta anterior. La respuesta fue "que en 1928 era presidente municipal el señor Andrés Rivera". La tercera fue que si con motivo de las elecciones inició un juicio en el Juzgado Menor de la municipalidad de Santa Isabel. Primitivo Estrada dijo que "sí es cierto". La última pregunta fue si poco tiempo después de que inició dicho juicio fue cesado en su cargo el C. juez menor de Santa Isabel. La respuesta fue que sí es cierto. Interrogado por el C. juez contestó que el juicio que inició en el Juzgado Menor fue en contra de Andrés Rivera por fraude electoral.

Mientras que avanzaba el proceso judicial, el 14 de noviembre de 1938, presidentes y secretarios de los comités ejidales de las regiones de Riva Palacio, Cuauhtémoc, Gran Morelos y General Trías le envían una carta al gobernador del estado en defensa de los 3 detenidos donde expresan que "la muerte del cura Pedro Maldonado, sucedida el 10 de febrero de 1937 en el pueblo de Gral. Trías, hasta la fecha no hemos podido saber quiénes fueron los causantes de tal infracción, no obstante que ciertos elementos incondicionales y familiares del extinto sostienen que los compañeros Andrés Rivera, Jesús Salcido y Francisco Frescas, fueron los autores del crimen, pero nosotros negamos rotundamente que estos individuos se hayan mezclado en la muerte del presbítero Maldonado, ya que a los compañeros antes citados los conocemos desde hace mucho tiempo como honrados y trabajadores".

Asimismo, al hablar de Rivera, Salcido y Frescas, asientan en su carta que "es muy cierto que estos elementos han sido de los primeros en la región, que se han destacado por su ideología revolucionaria, pero todos sus actos han estado basados en la ley y en las normas especiales del Gobierno, que tiene establecidas para el progreso de los pueblos, mas no cometiendo asesinatos como afirman los enemigos de ellos, que son los mismos que atacan el movimiento social de la revolución y la administración del Gobierno".

"Por las razones expuestas -concluye la misiva-, pedimos por su muy digno conducto se trasmitan a donde corresponde, para que se declare la inocencia de los acusados y se les dé su libertad lo más pronto posible, esperando que tome en cuenta las razones que declaramos para la libertad de estos destacados liberales".

A los pocos días, hubo respuesta de esa petición.

El 16 de noviembre de 1938, Andrés Rivera solicitó al juez primero de lo Penal, su libertad caucional, por considerar que los datos para dictar su auto de reclusión preventiva eran insuficientes, pues en la muerte del señor Maldonado colaboraron varias personas, y el juez primero de lo Penal del Distrito Morelos, Raymundo Lugo, se la concede al "estimar que la sanción correspondiente a los hechos antisociales por los que se juzga a Andrés Rivera es la prevista por la fracción III del artículo 236 del Código de Defensa Social, aplicables al caso en razón de lo mandado por los artículos 54 y 1o transitorio del mismo ordenamiento y por lo tanto siendo el término medio de la sanción menor de cinco años, resuelve conceder a Andrés Rivera la libertad bajo caución que solicita y que se fije una fianza de cuatro mil pesos". El 26 de noviembre, 19 días después de haber sido ingresado a la Penitenciaria, Andrés Rivera es puesto en libertad, después de haber pagado la fianza señalada por el juez.

Por su parte, el abogado defensor de Francisco Frescas de la O. y Jesús Salcido, el licenciado Antonio Hernández, se va a ir por el mismo camino de la estrategia de defensa de Andrés Rivera, y solicita al juez la libertad bajo fianza de sus representados, exponiendo que "en las inquisitivas de mis patrocinados puede verse perfectamente bien que éstos no tomaron ninguna participación en los hechos antisociales que se les imputa y sólo ya lo expreso por meras presunciones se dictó el auto en cuestión, pero analizando dentro del terreno legal tales hechos y tomando en consideración lo que a este respecto determina el artículo 236 fracción I del Código de Defensa Social y suponiendo sin conceder que existiese alguna remota responsabilidad en tales hechos la pena en este caso sería como mínimo de tres años y en consecuencia para los efectos del artículo 20 fracción I de la Constitución General de la República, tienen derecho a que se les conceda el beneficio de libertad bajo fianza y que tomando además en consideración sus escasos recursos por ser unos humildes campesinos, les fije una fianza equitativa y justa".

El 25 de noviembre de 1938, se presenta en el juzgado el señor Lorenzo Crosby, de 53 años, propietario de varios terrenos con domicilio en la avenida Cuauhtémoc 1628 en la ciudad de Chihuahua para exponer que "por espontánea voluntad se constituye fiador carcelero de los acusados Andrés Rivera, Jesús Salcido y Francisco Frescas, habiéndosele concedido la fianza al primero por cuatro mil pesos y a los dos últimos por la cantidad de mil pesos a cada y que para el cumplimiento de esta obligación compromete sus bienes presentes y futuros".

Para estas fianzas exhibe un certificado de libertad de gravamen en que consta que es propietario de la casa No. 216 de la calle 12a, de la casa No. 1610 de la avenida Zarco; de la casa 1210 de la calle Victoria; de la casa No. 2211 de la calle 7a., casa No 146 de la calle 23a., y casa No. 442 de la calle Allende, con las cuales garantiza la mencionada fianza de los 3 procesados.

El defensor de oficio Tomás Paredes envía una solicitud al juez de la causa el 22 de agosto de 1939 pidiendo la total libertad de Andrés Rivera por desvanecimiento de datos, argumentando que durante el proceso seguido por el homicidio del padre Maldonado, no existen elementos contundentes en contra de su defendido, y que en cambio se desprende que "guardias de reserva fueron los que causaron las lesiones al referido Maldonado".

De esta manera dejarían sin efectos las declaraciones hechas, en su momento y forma, por los testigos presenciales, que acompañaban al pare Maldonado y a cambio, los testigos ofrecidos por la defensa de Andrés Rivera, ni siquiera estuvieron presentes en el lugar de los hechos, pero fueron citados para avalar la buena conducta de Rivera.

Para el 28 de agosto de 1939, el licenciado Gilberto Gómez Aceves, juez primero de lo Penal, sentencia poner en absoluta libertad a Andrés Rivera por "estar desvanecidos los datos de responsabilidad por la muerte del presbítero Pedro Maldonado" y ordena cancelar la fianza de 4 mil pesos que otorgó en ese juzgado el señor Lorenzo Crosby.

Las declaraciones donde lo inculpan a Andrés Rivera son calificadas por el juez, que en el fondo "vienen acompañadas de vicio, desprendiéndose de las mismas y con bastante claridad el apasionamiento con que cada uno de los declarantes vertió su dicho, estimando que tienen escaso valor probatorio, dado los antecedentes personales de cada uno de los declarantes, los vínculos estrechos de amistad, la afinidad espiritual e ideológica de parte de los declarantes de cargo para con el occiso presbítero, las hacen aparecer por completo parciales y por lo tanto, sin ningún valor probatorio" .

El crimen del padre Pedro Maldonado quedó impune. No se procesó a nadie por su muerte. Los señalados por los testigos presenciales fueron exonerados, desvanecidos todos los elementos y declaraciones de los testigos y se valoraron que Andrés Rivera tenía fama de sus ideas revolucionarias y emancipadores de la región, y por lo tanto tenía enemigos ideológicos.

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"Así queríamos arrancarte las mechas... desgraciado...", le gritó Andrés Rivera al padre Pedro Maldonado, tomándolo de los cabellos. El sacerdote no opuso resistencia, y recibió una andanada de golpes con las manos y luego con varias armas -entre varios-, le pegaron en la cabeza, hasta hacerlo caer al piso, con heridas en la cabeza, en un ojo y en la boca, provocándole hemorragias.

Ahí quedó herido, tirado en la parte alta de la Presidencia Municipal de Santa Isabel, hasta que a las 23:00 horas de ese mismo día -10 de febrero de 1937-, fue trasladado, agonizando, al hospital de la Beneficencia Pública en la ciudad de Chihuahua, donde falleció horas después. Las lesiones que le provocaron la muerte quedaron registradas en el acta de defunción.

En el anfiteatro del hospital, sobre la plancha de autopsias, estaba el cadáver del padre Pedro Maldonado y según la descripción de los médicos legistas Dr. Benjamín Almeida Fierro y el Dr. Pedro Hernández Lozano, le calcularon 40 años, una estatura de un metro 65 centímetros, de complexión robusta, cabello castaño claro, entre cano, cejas y pestañas negras, nariz aguileña, ojos cafés claros, barba y bigote rasurados.

El cadáver estaba cubierto con una bata como lienzo, con las siguientes heridas: una de 2 centímetros en la región occipital parietal al nivel de la línea media que traspasó el cuero cabelludo y el hueso; otra de 2 centímetros en la región parietal media que ingresó hasta el hueso. Luego en la región frontal del lado izquierdo una abierta de 5 centímetros. En la ceja izquierda, había otra herida de 5 centímetros de longitud; en el ángulo de la ceja izquierda, otra herida de un centímetro. En el lado izquierdo del labio superior, una abierta de aproximadamente un centímetro que dividió en dos dicho labio. En la mano derecha le contabilizaron 9 escoriaciones y otras varias en la espalda.

Al abrir la cavidad craneana, localizan intenso derrame sanguíneo debajo del cuero cabelludo, así como fracturas de los huesos frontal, parietal y occipital a la izquierda de la línea media en sentido longitudinal y fractura del hueso occipital en sentido transversal hasta el temporal del lado opuesto. Como consecuencia de todas estas lesiones en la cavidad craneana, le provocaron una intensa hemorragia.

La conclusión de los médicos legistas fue que Pedro Maldonado murió como consecuencia directa y necesaria de estas lesiones provocadas por varias personas que lo atacaron. Este certificado se elaboró el 11 de febrero de 1937, y el cadáver de Pedro Maldonado fue identificado por el sacerdote Francisco Espino, de 30 años.

Después de haber recibido la agresión, el presidente municipal de Santa Isabel, Jesús Salcido, ordenó detener en la misma Cárcel Municipal a varios que acompañaban al padre Maldonado cuando fue detenido en La Bombilla, incluidos algunos familiares. El "reo", como le llamaban las autoridades al padre Maldonado permaneció en el piso, sin recibir auxilios médicos, hasta que horas después, al ver que el herido no reaccionaba, le pide al comandante de la policía, Fidel Martínez, que busque a un oficial para que lo lleve a la ciudad de Chihuahua para que lo atiendan.

Mandan llamar al oficial Fabián Navarrete Zendejas, un joven de 35 años, originario de Santiago, Guanajuato, y que tenía su domicilio en la ciudad de Chihuahua, a quien le piden que traslade "al reo". Se presenta en la Presidencia Municipal como a las nueve y media de la noche, preguntando por el presidente, a quien le informa que le había pedido que trasladara un detenido a la capital del estado.

Fabián, según dice en su declaración ministerial, recibió del presidente municipal un oficio que lo autorizaba a recoger el reo y que pudo notar que en la Presidencia había gente armada, pareciéndole que era "gente que pertenece al regimiento de reserva de ese lugar", pues sabía que sólo había un policía en el pueblo de General Trías.

Al preguntarle al presidente municipal cuál era el individuo que debía trasladar a la ciudad de Chihuahua, el alcalde Salcido "le señaló a un individuo tirado en el suelo boca abajo en un charco de sangre, viendo que tenía muchos golpes". Se percató que la persona que debía trasladar estaba en condiciones de gravedad. Fabián Navarrete declaró ante la autoridad: "Estaba en estado de coma y sólo se conocía que tenía vida por un ronquidito y fuertes convulsiones, que originaba que le saliera mucha sangre de la cabeza".

Ante esta situación, el policía comisionado de trasladar al detenido, viendo las condiciones críticas de salud y para evitarse responsabilidades, le exigió un recibo al presidente municipal en el cual se hacía constar el estado de gravedad de la persona. Al preguntarle al alcalde de la razón de los golpes que tenía el herido, el presidente municipal le contestó que "había querido desarmar a un guardia".

El "recibo" del detenido que pidió Fabián Navarrete quedó asentado de la siguiente manera, el 10 de febrero de 1937: "El suscrito oficial de la policía de la ciudad de Chihuahua hago constar que he recibido al detenido Pedro Maldonado herido, y según se manifiesta por el C. presidente municipal de Gral. Trías, Jesús Salcido, se encuentra en dichas condiciones fue porque debido a que a la hora de detenérsele se opuso al hecho y obra apoyado por otras personas que se encuentran detenidas en esta Presidencia Municipal, ya que en dicho momento hicieron uso de la fuerza para evitar la detención del ya mencionado individuo". Lo firma el presidente municipal Jesús Salcido; el secretario y Fabián Navarrete, quien firma como "Recibí al detenido".

Al ser traslado al Hospital de Beneficencia -hoy Hospital Central-, el oficial de Barandilla, Juan Boone Duarte, avisa de que hay una persona herida, por lo que acude al lugar el comisario de policía, Gabino Tirado Martínez, quien deja asentado que en el hospital se encuentra el mencionado herido acostado en una cama, en estado de coma, y que no pudo pronunciar ni una palabra, y tampoco pudo dar fe de las heridas, pues ya estaba vendado. El policía Fabián Navarrete le comenta en qué condiciones recogió al herido en Santa Isabel.

Al fallecer Pedro Maldonado, se inicia la investigación sobre su muerte, se levanta una acta por parte del Ministerio Público, con lo que se abre la averiguación, solicitando que se realicen las diligencias para esclarecer los hechos.

Después de haber sido identificado el cadáver, también por el padre Emiliano Soria, se autoriza la inhumación, y el juez del Registro Civil, Manuel Gómez Chávez, le gira un oficio al juez primero de lo Penal, el 12 de febrero de 1937 donde le remite el acta certificada de defunción número 10473 del que en vida llevó el nombre de Pedro Maldonado. El juez primero de lo Penal, Ignacio Lomelí Jáuregui, dispuso que se verificara la inhumación del cadáver el 12 de febrero a las 18:00 horas en el panteón de Dolores, fosa sin número del lote particular de la familia Enríquez.

Las indagaciones se iniciaron por el agente Victoriano González Amaya, como parte del Ministerio Público, y la primera actuación fue enviar al juez primero de lo Penal, la declaración de Jesús Maldonado, hermano del occiso.

En ella relata que el 10 de febrero, como a las 3 de la tarde, se presentó en la casa de la Sra. María de los Ángeles Ortega viuda de Loya, en el barrio de La Boquilla, un grupo de personas armadas, al frente de Rafael Armendáriz. En esa casa se encontraba el padre Maldonado en su ministerio sacerdotal, y Armendáriz iba en busca del sacerdote para aprehenderlo, mostrando un documento que ninguna de las personas presentes vieron. Horas más tarde, como a las 6 de la tarde, Rafael Armendáriz, junto con Antonio Márquez, Lázaro Romero, Jesús Flores, Ramón Morales, Alberto López y Tirso Trevizo se llevaron prisionero al padre Maldonado a la Presidencia Municipal.

Según Jesús Maldonado, en la Presidencia se encontraban el alcalde Jesús Salcido, el agente de policía Francisco Frescas y Andrés Rivera, y que apenas "el sacerdote cruzó el dintel de la Presidencia, cuando Andrés Rivera sujetó al padre Maldonado de los cabellos y le dijo: así queríamos agarrarte las mechas, desgraciado y enseguida, tanto el presidente como el agente Frescas también sujetaron de los cabellos al prisionero y a continuación, con las armas que traían lo golpearon en la cabeza hasta hacerlo caer en tierra".


A 82 AÑOS

Mañana, 11 de febrero se conmemoran los 82 años del asesinato del padre Pedro Maldonado, que la Iglesia católica lo elevó a los altares por morir por la causa de su fe.

Hoy, domingo 10 de febrero, se realizará a las 11:00 horas una peregrinación del parque El Encino al Santuario que se construye en su honor y a las 12:00 horas será la misa oficiada por el arzobispo de Chihuahua, don Constancio Miranda



En la declaración ministerial también dice que Andrés Rivera golpeó a la hermana del padre Maldonado, María de la Luz Maldonado de Cervantes, como a las señoras Cresenciana Venzor de Sierra y a la señorita Romalia Estrada. Asimismo, menciona que entre los testigos presenciales de estos hechos están también los señores Jesús José Ortega y Loya y Genaro Calderón, quienes vieron a las personas que golpearon y causaron lesiones que originaron la muerte de su hermano el señor Pedro Maldonado.

Jesús José Ortega en su declaración afirmó que vio cuando Andrés Rivera le dio un golpe con la cacha de su pistola al padre Maldonado y otros hicieron lo mismo. Luego una persona llegó con un rifle y le pegó con la culata, cayendo el padre al suelo de donde lo levantaron para subirlo a los altos de la Presidencia Municipal.

Por su parte, María de la Luz Maldonado viuda de Cervantes, a quien también citaron a declarar, señaló que Andrés Rivera le arrancó "mechones de cabello" al padre Maldonado, diciéndole "así te queríamos coger, desgraciado" y que el padre no hizo nada por defenderse.

Cuando toca el turno de declarar, el presidente municipal de Santa Isabel, Jesús Salcido, dijo tener 40 años, y que tuvo conocimiento de que el cura Maldonado estaba violando la Ley de Cultos, al estar celebrando la ceremonia llamada "Miércoles de Ceniza" en la casa del finado José Ángel Loya, por lo que comisionó al capitán segundo de las Guardias Municipales, Rafael Armendáriz, para que aprehendiera al infractor y la otra razón, era "por tenerse sospechas de que era el autor intelectual del incendio que tuvo lugar en la escuela oficial en la madrugada del 10 de febrero".

Al ser detenido, y conducido a la Presidencia Municipal "el señor Maldonado se opuso a ello diciendo que él no entraba, echándose encima a la policía, haciendo igual cosa las mujeres que estaban presentes, tirándoles con platos, libros y otras cosas a los de la policía, y en vista de esa agresión, éstos -los policías al mando de Rafael Armendáriz-, se vieron obligados a repelerla haciendo uso de sus armas, habiéndole inferido varios golpes en la cabeza a Maldonado, a quien después subieron al segundo piso de la Presidencia donde ya se quedó quieto. Después de lo anterior, sigue su declaración ministerial, y con el fin de evitar mayor escándalo, encerró a algunas mujeres en los cuartos destinados a recluir a los que faltan a la autoridad, pero ya una vez, calmados los ánimos, las puso en libertad al día siguiente".

Por su parte, Rafael Armendáriz, coincidiendo en términos generales por lo declarado por el alcalde de Santa Isabel, dio los nombres de sus subalternos que lo acompañaban para detener a Pedro Maldonado, siendo éstos: Tirso Trevizo, Cipriano Corona Jr., Ramón Morales, Guillermo J. Márquez, Lázaro Romero, Jesús Flores y Alberto López. En total, fueron ocho a detener a Pedro Maldonado. Agregó en su declaración de que "sus gentes tuvieron la imprescindible necesidad de hacer uso de sus armas infiriéndole algunos golpes a Maldonado, quien no obstante de encontrarse herido, todavía en esas condiciones opuso resistencia, teniéndolo que meter a la fuerza al local de la Presidencia en donde ya se pacificó". El policía Jesús Flores agregaría que también detuvieron a Bonifacio Frescas y a Vicente Ortega "por haberlos encontrado oficiando también en compañía de Maldonado".

En las actuaciones de la Procuraduría General de Justicia, al frente del Lic. Enrique González Flores, aparece también la versión del detenido Bonifacio Frescas, de 55 años, originario de Gran Morelos, quien declaró que desde el mes de agosto de 1936 ha vivido en compañía del padre Maldonado, auxiliándolo en el ejercicio del culto. Él fue detenido por la Policía Municipal, ignorando la causa, pero fue consignado al agente del Ministerio Público Federal en virtud de tratarse de un asunto de la competencia de la autoridad federal, o sea, por la Ley de Cultos.

El 3 de noviembre de 1938, el agente del Ministerio Público, Federico C. Zapata, pide al juez primero menor de lo Penal, Manuel Ruiz de la Peña, que libre orden de aprehensión en contra de Jesús Salcido, Francisco Frescas, Andrés Rivera, Rafael Armendáriz, Lázaro Romero, Jesús Flores, Tirso Trevizo y Alberto López por la "infracción antisocial de homicidio de que fue víctima el sacerdote Pedro Maldonado".

En un oficio enviado al juez primero de lo Penal, el licenciado Zapata le comenta que en la averiguación está debidamente comprobada la infracción de homicidio del sacerdote Pedro Maldonado, sosteniendo su argumentación de que varios testigos inculpan a Andrés Rivera de haber golpeado con las cachas de su pistola a Pedro Maldonado. El agente del Ministerio Público considera las declaraciones de los testigos José Ortega, Genaro Calderón, María de la Luz Maldonado, Cresenciana Venzor, Josefa Venzor viuda de Ramírez, Merced Ortega y Juana Trevizo, quienes todos coinciden, por separado, en señalar que Andrés Rivera, Jesús Salcido y Francisco Frescas, fueron los agresores directos del padre Maldonado.

Además pide orden de aprehensión también para Rafael Armendáriz, Lázaro Romero, J. Jesús Flores, Tirso Trevizo y Alberto López.

El 4 de noviembre de 1938 son internados en la Penitenciaría del Estado Jesús Salcido, Andrés Rivera y Francisco Frescas de la O., quedando a disposición del juez primero de lo Penal, por homicidio y sujetos a resolver su situación dentro del término constitucional.

El 5 de noviembre de 1938, a las 4:30 de la tarde en la Penitenciaría del Estado, se le tomó la declaración preparatoria a Andrés M. Rivera Marrufo, donde designó como abogado al defensor de oficio al licenciado Antonio Hernández. Dijo tener 54 años de edad, de oficio agricultor, viudo y originario de Riva Palacio, pero avecindado en el barrio de La Estación en Santa Isabel, donde cursó hasta tercer año de primaria.

Negó "tener cualquier participación en los golpes que le ocasionaron la muerte al cura Pedro Maldonado". Dijo que el día que sucedieron los hechos fue a la Presidencia Municipal a informarse del incendio que había ocurrido en la escuela oficial, "sabiendo desde en la mañana que el presidente municipal de Santa Isabel había nombrado una comisión para que fueran a aprehender al cura Maldonado, por suponerlo responsable del incendio efectuado en la escuela". En cuanto la acusación de que él golpeó al padre Maldonado, Andrés Rivera declaró que subió al cuarto de la Secretaría en el segundo piso de la Presidencia Municipal "sin ningún motivo" y que se encontraba platicando con varias personas cuando "llegó la comisión designada por el presidente municipal con el sacerdote señor Maldonado, pero al llegar, ni el declarante ni las tres personas que lo acompañaban bajaron al piso inferior oyendo que abajo se oía un tumulto por lo que supusieron no quería subir al padre hacia arriba; que momentos después bajaron el declarante y sus acompañantes dándose cuenta que el sacerdote Maldonado ya se encontraba golpeado y tirado al pie de la escalera". Además, dijo que quería agregar que ese día no traía pistola ya que no desempeñaba algún cargo público. Negó saber quiénes acompañaban al padre Maldonado, así como no haberse fijado quiénes eran los integrantes de la comisión para arrestar al padre.

Concluyó su declaración, diciendo que "hasta la fecha no ha sabido quién o quiénes hayan sido los que golpearon al sacerdote de referencia, pues con la bola no se supo quién fue...".

Sin embargo, todos los testigos señalaron claramente que Andrés Rivera, Francisco Frescas y el presidente municipal Jesús Salcido son los que habían golpeado al padre Maldonado, delante de todos.

El 8 de noviembre de 1938, el director de la Penitenciaría, Fernando Velázquez, le envía un oficio al juez primero de lo Penal, donde acusa de recibido la copia certificada de la parte resolutiva del auto de reclusión preventiva en contra de Jesús Salcido, Andrés M. Rivera y Francisco Frescas de la O., por el homicidio del presbítero Pedro Maldonado y adjunta la media filiación de los inculpados.

Los tres quedaron "fichados" y la filiación de Jesús Salcido refiere que tenía 42 años, casado, 1.65 de estatura, de oficio labrador, cabello cano, sin arrugas notables ni señas particulares notables. Andrés Rivera, de 54 años, viudo, 1.69 de estatura, agricultor, sin señas particulares y cabello entrecano. Francisco Frescas de la O., de 57 años, casado, 1.64 de estatura, agricultor con una cicatriz apenas notable en el labio inferior, con notables arrugas y pelo entrecano.

Los tres acusados acordaron nombrar al mismo abogado defensor en la persona del licenciado Antonio Hernández, quien el 9 de noviembre recurre al recurso de apelación en contra del auto de prisión preventiva de sus representados.

Lo primero que solicitan es un careo de los tres acusados con los testigos que los inculpan, por considerar que existían algunas contradicciones entre lo declarado por los testigos y los detenidos, siendo autorizados por el juez de la causa. Sin embargo, el 12 de noviembre de ese año, de manera sorpresiva, Andrés Rivera revoca el nombramiento de su defensor conferido al licenciado Antonio Hernández y designa con el mismo carácter al licenciado Tomás Paredes.

El primer careo se da entre Andrés Rivera y Francisco Frescas, donde ratifican lo dicho en sus primeras declaraciones. Rivera insiste en que él no traía pistola; Frescas dijo "que en cuanto a la pistola no está seguro si traería su careante (Andrés Rivera) o no...". Luego realizan un careo entre Jesús Salcido y Francisco Frescas, donde el segundo dice que él sólo encerró a unas mujeres que acompañaban al padre Maldonado, para evitar el tumulto, y luego que Jesús Salcido no se encontraba en la Presidencia Municipal, pues había salido a la oficina de teléfonos.

La estrategia de defensa de Andrés Rivera para ir desvaneciendo ante el Ministerio Público y el juez los señalamientos de varios testigos que lo inculpaban como agresor material del padre Maldonado, fue también pedir la comparecencia de varios testigos, para que dieran respuestas a preguntas formuladas por Andrés Rivera. Indudablemente, la idea era restarle valor e imparcialidad a sus acusadores, argumentando que todos tenían una gran cercanía con el fallecido, y por lo tanto, su decir estaba influenciado por su coincidencia en la forma de pensar y en el aspecto religioso. El primer citado fue Martiniano Solís, quien dijo que ese día estuvo en la parte alta de la Presidencia Municipal, sentado en una banca, a un lado de Andrés Rivera, leyendo periódicos. En la comparecencia, Andrés Rivera le formuló las siguientes preguntas:

Primera: "¿En qué época anduvo rebelado contra el Gobierno el padre Pedro Maldonado?, a lo que contestó que "al final del año de 1934".

Segunda: "¿Dónde acostumbraba esconderse el referido padre Maldonado, cuando estuvo rebelado?". Contestó Martiniano Solís: "Que en los ranchos de Chiriguía, Santa Rosa, El Charco, El Pajarito y San Miguel, todos del estado y en la casa de la familia Loya del barrio de La Boquilla, donde fue aprehendido".

Tercera: "Qué si alguna vez el padre Pedro Maldonado al andar de rebelde se escondió en la casa del señor José María Ortega y Loya, a lo que contestó que ya lo tiene dicho, pues la familia Loya a la que se refirió al contestar la pregunta anterior es la del señor José María Ortega y Loya".

El otro citado por Andrés Rivera, para ir armando su defensa junto con el abogado defensor, fue el entonces tesorero del municipio, Delfino Chávez, a quien también le formuló una serie de preguntas.

Primera: que en la época en que se rebeló el padre Pedro Maldonado, en qué partes se escondía, contestando que "en la casa del finado José Ángel Loya, en la de Genaro Calderón y en la de Jesús José Ortega y Loya, donde tenía una capilla y en algunas otras partes".

Segunda: ¿Por qué motivos se rebeló el padre Maldonado? Contestó: "Que el motivo fue porque no le entregaban la Iglesia y no lo dejaban oficiar".

El tercer testigo citado por Andrés Rivera fue Arnulfo T. Parada, a quien le formuló las siguientes preguntas previamente calificadas por el juez de la causa.

Primera: Que si tenía el día en que fue muerto el padre Pedro Maldonado algún reloj a su disposición en qué ver la hora, a lo que contestó que no. A la segunda pregunta de por qué causa se rebeló el padre Maldonado, a lo que contestó que por no someterse a las disposiciones que el Gobierno había dictado sobre cultos religiosos.

En el expediente donde es el turno de Primitivo Estrada, las preguntas formuladas por Andrés Rivera, fueron las siguientes: Primera: Si jugó en 1929 como candidato a la Presidencia Municipal de Santa Isabel. Primitivo Estrada, contestó: "Que sí jugó como candidato a la Presidencia, pero fue en el año 1928". A la segunda pregunta, quién era presidente municipal en la época a que se refiere la pregunta anterior. La respuesta fue "que en 1928 era presidente municipal el señor Andrés Rivera". La tercera fue que si con motivo de las elecciones inició un juicio en el Juzgado Menor de la municipalidad de Santa Isabel. Primitivo Estrada dijo que "sí es cierto". La última pregunta fue si poco tiempo después de que inició dicho juicio fue cesado en su cargo el C. juez menor de Santa Isabel. La respuesta fue que sí es cierto. Interrogado por el C. juez contestó que el juicio que inició en el Juzgado Menor fue en contra de Andrés Rivera por fraude electoral.

Mientras que avanzaba el proceso judicial, el 14 de noviembre de 1938, presidentes y secretarios de los comités ejidales de las regiones de Riva Palacio, Cuauhtémoc, Gran Morelos y General Trías le envían una carta al gobernador del estado en defensa de los 3 detenidos donde expresan que "la muerte del cura Pedro Maldonado, sucedida el 10 de febrero de 1937 en el pueblo de Gral. Trías, hasta la fecha no hemos podido saber quiénes fueron los causantes de tal infracción, no obstante que ciertos elementos incondicionales y familiares del extinto sostienen que los compañeros Andrés Rivera, Jesús Salcido y Francisco Frescas, fueron los autores del crimen, pero nosotros negamos rotundamente que estos individuos se hayan mezclado en la muerte del presbítero Maldonado, ya que a los compañeros antes citados los conocemos desde hace mucho tiempo como honrados y trabajadores".

Asimismo, al hablar de Rivera, Salcido y Frescas, asientan en su carta que "es muy cierto que estos elementos han sido de los primeros en la región, que se han destacado por su ideología revolucionaria, pero todos sus actos han estado basados en la ley y en las normas especiales del Gobierno, que tiene establecidas para el progreso de los pueblos, mas no cometiendo asesinatos como afirman los enemigos de ellos, que son los mismos que atacan el movimiento social de la revolución y la administración del Gobierno".

"Por las razones expuestas -concluye la misiva-, pedimos por su muy digno conducto se trasmitan a donde corresponde, para que se declare la inocencia de los acusados y se les dé su libertad lo más pronto posible, esperando que tome en cuenta las razones que declaramos para la libertad de estos destacados liberales".

A los pocos días, hubo respuesta de esa petición.

El 16 de noviembre de 1938, Andrés Rivera solicitó al juez primero de lo Penal, su libertad caucional, por considerar que los datos para dictar su auto de reclusión preventiva eran insuficientes, pues en la muerte del señor Maldonado colaboraron varias personas, y el juez primero de lo Penal del Distrito Morelos, Raymundo Lugo, se la concede al "estimar que la sanción correspondiente a los hechos antisociales por los que se juzga a Andrés Rivera es la prevista por la fracción III del artículo 236 del Código de Defensa Social, aplicables al caso en razón de lo mandado por los artículos 54 y 1o transitorio del mismo ordenamiento y por lo tanto siendo el término medio de la sanción menor de cinco años, resuelve conceder a Andrés Rivera la libertad bajo caución que solicita y que se fije una fianza de cuatro mil pesos". El 26 de noviembre, 19 días después de haber sido ingresado a la Penitenciaria, Andrés Rivera es puesto en libertad, después de haber pagado la fianza señalada por el juez.

Por su parte, el abogado defensor de Francisco Frescas de la O. y Jesús Salcido, el licenciado Antonio Hernández, se va a ir por el mismo camino de la estrategia de defensa de Andrés Rivera, y solicita al juez la libertad bajo fianza de sus representados, exponiendo que "en las inquisitivas de mis patrocinados puede verse perfectamente bien que éstos no tomaron ninguna participación en los hechos antisociales que se les imputa y sólo ya lo expreso por meras presunciones se dictó el auto en cuestión, pero analizando dentro del terreno legal tales hechos y tomando en consideración lo que a este respecto determina el artículo 236 fracción I del Código de Defensa Social y suponiendo sin conceder que existiese alguna remota responsabilidad en tales hechos la pena en este caso sería como mínimo de tres años y en consecuencia para los efectos del artículo 20 fracción I de la Constitución General de la República, tienen derecho a que se les conceda el beneficio de libertad bajo fianza y que tomando además en consideración sus escasos recursos por ser unos humildes campesinos, les fije una fianza equitativa y justa".

El 25 de noviembre de 1938, se presenta en el juzgado el señor Lorenzo Crosby, de 53 años, propietario de varios terrenos con domicilio en la avenida Cuauhtémoc 1628 en la ciudad de Chihuahua para exponer que "por espontánea voluntad se constituye fiador carcelero de los acusados Andrés Rivera, Jesús Salcido y Francisco Frescas, habiéndosele concedido la fianza al primero por cuatro mil pesos y a los dos últimos por la cantidad de mil pesos a cada y que para el cumplimiento de esta obligación compromete sus bienes presentes y futuros".

Para estas fianzas exhibe un certificado de libertad de gravamen en que consta que es propietario de la casa No. 216 de la calle 12a, de la casa No. 1610 de la avenida Zarco; de la casa 1210 de la calle Victoria; de la casa No. 2211 de la calle 7a., casa No 146 de la calle 23a., y casa No. 442 de la calle Allende, con las cuales garantiza la mencionada fianza de los 3 procesados.

El defensor de oficio Tomás Paredes envía una solicitud al juez de la causa el 22 de agosto de 1939 pidiendo la total libertad de Andrés Rivera por desvanecimiento de datos, argumentando que durante el proceso seguido por el homicidio del padre Maldonado, no existen elementos contundentes en contra de su defendido, y que en cambio se desprende que "guardias de reserva fueron los que causaron las lesiones al referido Maldonado".

De esta manera dejarían sin efectos las declaraciones hechas, en su momento y forma, por los testigos presenciales, que acompañaban al pare Maldonado y a cambio, los testigos ofrecidos por la defensa de Andrés Rivera, ni siquiera estuvieron presentes en el lugar de los hechos, pero fueron citados para avalar la buena conducta de Rivera.

Para el 28 de agosto de 1939, el licenciado Gilberto Gómez Aceves, juez primero de lo Penal, sentencia poner en absoluta libertad a Andrés Rivera por "estar desvanecidos los datos de responsabilidad por la muerte del presbítero Pedro Maldonado" y ordena cancelar la fianza de 4 mil pesos que otorgó en ese juzgado el señor Lorenzo Crosby.

Las declaraciones donde lo inculpan a Andrés Rivera son calificadas por el juez, que en el fondo "vienen acompañadas de vicio, desprendiéndose de las mismas y con bastante claridad el apasionamiento con que cada uno de los declarantes vertió su dicho, estimando que tienen escaso valor probatorio, dado los antecedentes personales de cada uno de los declarantes, los vínculos estrechos de amistad, la afinidad espiritual e ideológica de parte de los declarantes de cargo para con el occiso presbítero, las hacen aparecer por completo parciales y por lo tanto, sin ningún valor probatorio" .

El crimen del padre Pedro Maldonado quedó impune. No se procesó a nadie por su muerte. Los señalados por los testigos presenciales fueron exonerados, desvanecidos todos los elementos y declaraciones de los testigos y se valoraron que Andrés Rivera tenía fama de sus ideas revolucionarias y emancipadores de la región, y por lo tanto tenía enemigos ideológicos.

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