/ sábado 9 de diciembre de 2023

Aún no logran detener al responsable de atropellar a adulta mayor en la colonia Saucito

De igual forma, aún no se ha determinado el modelo y año del vehículo Jetta de color blanco

Aun no se ha logrado la detención de la persona que atropelló y asesinó a una mujer de 65 años en la colonia El Saucito al norte de la ciudad el pasado viernes 8 de diciembre. Sin embargo, la Fiscalía General del Estado continúa con la revisión de las cámaras de vigilancia para dar con el responsable.

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Personal de la Fiscalía General del Estado dio a conocer que en relación a la persona arrollada por un vehículo Jetta de color blanco, aún no se ha determinado el modelo y año de éste, por lo que se lleva a cabo una revisión de las cámaras aledañas a la zona, con el fin de lograr la identificación del mismo.

Te puede interesar: Muere adulta mayor atropellada en la colonia Saucito; responsable se da a la fuga

También se dio a conocer que se tienen avances dentro de la carpeta de investigación, sin embargo, aún no pueden ser revelados para no entorpecer la investigación.

El accidente tuvo lugar el viernes 8 de diciembre por la mañana, cuando un conductor transitaba por la calle Profesor Jesús Romero, el cual al llegar al cruce del Boulevard el Saucito, no se percató de la presencia de la mujer que cruzaba la calle y la atropelló.

El conductor abandonó el lugar, dejando a la señora Raquel Macías Beltrán, de 65 años, con lesiones significativas. Testigos del suceso llamaron al 911 solicitando asistencia médica.

Cabe recordar que el acto de atropellar a alguien y luego abandonar la escena, se clasifica como un delito denominado "omisión de auxilio en caso de accidente", el cual se encuentra tipificado en el Código Penal Federal.

Este delito se encuentra dentro del artículo 339, que explica que, en caso de resultar alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.

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Por otra parte, el artículo 341 señala que quien, después de haber atropellado a una persona de manera negligente o accidental, no le brinde asistencia o no busque la ayuda necesaria, a pesar de tener la capacidad para hacerlo, se le sancionará con un servicio comunitario de quince a sesenta jornadas, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito derivado del atropello el cual puede ser homicidio imprudencial o lesiones.

Aun no se ha logrado la detención de la persona que atropelló y asesinó a una mujer de 65 años en la colonia El Saucito al norte de la ciudad el pasado viernes 8 de diciembre. Sin embargo, la Fiscalía General del Estado continúa con la revisión de las cámaras de vigilancia para dar con el responsable.

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Personal de la Fiscalía General del Estado dio a conocer que en relación a la persona arrollada por un vehículo Jetta de color blanco, aún no se ha determinado el modelo y año de éste, por lo que se lleva a cabo una revisión de las cámaras aledañas a la zona, con el fin de lograr la identificación del mismo.

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También se dio a conocer que se tienen avances dentro de la carpeta de investigación, sin embargo, aún no pueden ser revelados para no entorpecer la investigación.

El accidente tuvo lugar el viernes 8 de diciembre por la mañana, cuando un conductor transitaba por la calle Profesor Jesús Romero, el cual al llegar al cruce del Boulevard el Saucito, no se percató de la presencia de la mujer que cruzaba la calle y la atropelló.

El conductor abandonó el lugar, dejando a la señora Raquel Macías Beltrán, de 65 años, con lesiones significativas. Testigos del suceso llamaron al 911 solicitando asistencia médica.

Cabe recordar que el acto de atropellar a alguien y luego abandonar la escena, se clasifica como un delito denominado "omisión de auxilio en caso de accidente", el cual se encuentra tipificado en el Código Penal Federal.

Este delito se encuentra dentro del artículo 339, que explica que, en caso de resultar alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.

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Por otra parte, el artículo 341 señala que quien, después de haber atropellado a una persona de manera negligente o accidental, no le brinde asistencia o no busque la ayuda necesaria, a pesar de tener la capacidad para hacerlo, se le sancionará con un servicio comunitario de quince a sesenta jornadas, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito derivado del atropello el cual puede ser homicidio imprudencial o lesiones.

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