/ martes 1 de octubre de 2019

Bazán a favor de sanciones más severas para abusadores sexuales de menores

“Tenemos que encontrar la manera de cómo si aplicar sanciones más severas”

El diputado Omar Bazán lamentó que el pleno del Congreso haya considerado “innecesarias e improcedentes” tres iniciativas presentadas por el grupo parlamentario del PRI relacionadas con delitos de violación.

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Después de ocho meses de análisis, la Comisión de Justicia determinó que son innecesarias e improcedentes con base en “desfasados e inoperantes” preceptos de las leyes en la materia, señaló el legislador.

Los diputados que en sesión del pleno votaron en contra de nuestras iniciativas enviaron hoy una mala señal a la sociedad y sobre todo a las víctimas de delitos sexuales.

Los números no mienten en cuanto a su alta incidencia y “como legisladores tenemos que encontrar el cómo sí contribuir a su abatimiento”, sentenció el también dirigente estatal del PRI.

Omar Bazán anunció que por lo anterior presentará una nueva iniciativa a fin de modificar el actual esquema de sanciones, sobre todo para depredadores sexuales de menores.

Las iniciativas del PRI relacionadas con delitos sexuales son las siguientes:

1. 21 de noviembre de 2018, Omar Bazán y Rosa Isela Gaytán propusieron reformar diversos artículos del Código Penal del Estado, en relación con el delito de violación.

2. 30 de enero de 2019, el diputado Omar Bazán presentó iniciativa con carácter de decreto a efecto de reformar los artículos 171 y 172, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para aumentar las penas por el delito de violación.

3. El 20 de agosto de 2019, el diputado Omar Bazán presentó iniciativa con carácter de decreto a efecto de reformar el artículo 105 del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de declarar como imprescriptibles los delitos sexuales de violación, abuso sexual e incesto previstos en dicho Código.

Entre los argumentos que se refieren al abuso sexual infantil, destacaron que:

1.- 4 de cada 10 delitos sexuales que se cometen son en contra de personas menores de edad.

2.- En el estado de Chihuahua, el año pasado 636 niñas y adolescentes fueron víctimas de violación, representando casi la mitad de los ataques sexuales registrados contra mujeres en la entidad.

3.-Desde el año 2014, nos hemos ubicado entre el tercer y primer lugar nacional en número de violaciones por proporción de habitantes. Una tasa de 31 denuncias por cada 100 mil habitantes, por encima de la media nacional que fue de 13.8 casos.

Por lo anterior, abundó Bazán Flores, propusimos reformar el artículo 172 y se le adiciona un tercer párrafo a la fracción segunda de este mismo artículo, así como se adiciona al artículo 123 una fracción segunda, ambos del Código Penal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 172.

Se aplicarán de veinte a cuarenta años de prisión a quien:

I. Realice cópula con persona menor de catorce años de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o

II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de catorce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Si se después de la violación se privara de la vida se estará a lo previsto en el artículo 123 segundo párrafo de este Código.

Artículo 123.

A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de doce a veinticinco años de prisión. Se entenderá la pérdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud.

Si la privación de la vida viene después de una violación a niña, niño o adolescente, se le impondrá pena de cuarenta a sesenta años.

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Después de ocho meses de análisis, la Comisión de Justicia determinó que son innecesarias e improcedentes con base en “desfasados e inoperantes” preceptos de las leyes en la materia, señaló el legislador.

Los diputados que en sesión del pleno votaron en contra de nuestras iniciativas enviaron hoy una mala señal a la sociedad y sobre todo a las víctimas de delitos sexuales.

Los números no mienten en cuanto a su alta incidencia y “como legisladores tenemos que encontrar el cómo sí contribuir a su abatimiento”, sentenció el también dirigente estatal del PRI.

Omar Bazán anunció que por lo anterior presentará una nueva iniciativa a fin de modificar el actual esquema de sanciones, sobre todo para depredadores sexuales de menores.

Las iniciativas del PRI relacionadas con delitos sexuales son las siguientes:

1. 21 de noviembre de 2018, Omar Bazán y Rosa Isela Gaytán propusieron reformar diversos artículos del Código Penal del Estado, en relación con el delito de violación.

2. 30 de enero de 2019, el diputado Omar Bazán presentó iniciativa con carácter de decreto a efecto de reformar los artículos 171 y 172, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para aumentar las penas por el delito de violación.

3. El 20 de agosto de 2019, el diputado Omar Bazán presentó iniciativa con carácter de decreto a efecto de reformar el artículo 105 del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de declarar como imprescriptibles los delitos sexuales de violación, abuso sexual e incesto previstos en dicho Código.

Entre los argumentos que se refieren al abuso sexual infantil, destacaron que:

1.- 4 de cada 10 delitos sexuales que se cometen son en contra de personas menores de edad.

2.- En el estado de Chihuahua, el año pasado 636 niñas y adolescentes fueron víctimas de violación, representando casi la mitad de los ataques sexuales registrados contra mujeres en la entidad.

3.-Desde el año 2014, nos hemos ubicado entre el tercer y primer lugar nacional en número de violaciones por proporción de habitantes. Una tasa de 31 denuncias por cada 100 mil habitantes, por encima de la media nacional que fue de 13.8 casos.

Por lo anterior, abundó Bazán Flores, propusimos reformar el artículo 172 y se le adiciona un tercer párrafo a la fracción segunda de este mismo artículo, así como se adiciona al artículo 123 una fracción segunda, ambos del Código Penal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 172.

Se aplicarán de veinte a cuarenta años de prisión a quien:

I. Realice cópula con persona menor de catorce años de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o

II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de catorce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Si se después de la violación se privara de la vida se estará a lo previsto en el artículo 123 segundo párrafo de este Código.

Artículo 123.

A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de doce a veinticinco años de prisión. Se entenderá la pérdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud.

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