Miguel Ángel Colunga, diputado de Morena, presentó una iniciativa para reformar diversos artículos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, con el propósito de hacerlo de forma de igualdad, debido a que hace una distinción de los requisitos para obtener una Pensión por Jubilación en razón del sexo para mujeres de 28 años, y para hombres de 30 años de servicio.
Destacó que se han establecido bases para que en el sistema jurídico del país se elimine la discriminación por cuestiones de edad, sexo, religión, aspectos étnicos, entre otros más, de acuerdo a estos principios establecidos desde hace diez años, las diversas disposiciones jurídicas de orden federal y desde luego las de orden local, han venido adecuándose para evitar cualquier tipo de discriminación.
Añadió que, actualmente existe un interés por aquellas personas que buscan una pensión por jubilación, para que la normatividad que les regula, siendo el caso con la Ley de Pensiones Civiles del Estado no tengan disposiciones que sean contrarias al derecho humano antes descrito.
La ley de PCE establece que los requisitos distintos para los empleados o funcionarios públicos que pretendan una pensión por jubilación estableciendo en razón del sexo, ya que se requiere una edad inferior para obtener derecho a ese beneficio, es decir, las mujeres que hayan satisfecho el requisito de 28 años de servicio podrán jubilarse mientras que los trabajadores del sexo masculino se les impone haber cumplido 30 años laborados.
Esta iniciativa busca que esto sea de forma igualatorio, pues para poder obtenerlo se cuente con una edad determinada, y eliminando la carga adicional y que se estima improcedente, por lo que se estima que no debe haber distinción para que los empleados o funcionarios del estado.
Esta propuesta se plantea que se deba de cumplir con este proyecto, modificando el articulo ya mencionado, para los trabajadores que se encontraban cotizando tendrán derecho a una pensión por jubilación del 100 porciento del ultimo sueldo siempre y cuando cumplan con 28 años laborados, sin exceder 31 años de servicio.
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