/ viernes 7 de mayo de 2021

Exgobernador no podrá recuperar sus ranchos: Jorge Espinoza

El consejero jurídico de Gobierno del Estado, explicó que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entorno a la extinción de dominio, no aplica al caso de lis ranchos del ex gobernador

El consejero jurídico de Gobierno del Estado, Jorge Espinoza, explicó que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entorno a la extinción de dominio, no aplica al caso de lis ranchos del ex gobernador, mismos que fueron recuperados por el estado.

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“La Ley que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se aplicó en el tema del exgobernador en cuanto a los bienes, lo que se aplicó fue el Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 231, en el cual se solicitó la declaración de abandono de los bienes, que es algo completamente distinto a lo que establecía la Ley cuya invalidez estableció la Corte ayer en algunos preceptos”, explicó el funcionario.

Por lo anterior, indicó Jorge Espinoza, que el exmandatario de ninguna manera puede recuperar los bienes que por disposición judicial fueron entregados al Gobierno del Estado mediante la figura del abandono.

Detalló que se declara el abandono cuando los bienes no fueron reclamados o impugnados, y ya las propiedades incluso están a nombre de Gobierno del Estado, como en el caso del Rancho Santa Rita.

“Ya fue declarado este abandono por parte de un juez de control, a solicitud del Ministerio Público, de la Fiscalía General del Estado, por lo cual no tiene nada que ver lo que sucedió ayer en la Suprema Corte, con los procedimientos que ya había iniciado el Ministerio Público de solicitud de abandono, que están fundados en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, agregó.

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El consejero jurídico de Gobierno del Estado, Jorge Espinoza, explicó que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entorno a la extinción de dominio, no aplica al caso de lis ranchos del ex gobernador, mismos que fueron recuperados por el estado.

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“La Ley que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se aplicó en el tema del exgobernador en cuanto a los bienes, lo que se aplicó fue el Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 231, en el cual se solicitó la declaración de abandono de los bienes, que es algo completamente distinto a lo que establecía la Ley cuya invalidez estableció la Corte ayer en algunos preceptos”, explicó el funcionario.

Por lo anterior, indicó Jorge Espinoza, que el exmandatario de ninguna manera puede recuperar los bienes que por disposición judicial fueron entregados al Gobierno del Estado mediante la figura del abandono.

Detalló que se declara el abandono cuando los bienes no fueron reclamados o impugnados, y ya las propiedades incluso están a nombre de Gobierno del Estado, como en el caso del Rancho Santa Rita.

“Ya fue declarado este abandono por parte de un juez de control, a solicitud del Ministerio Público, de la Fiscalía General del Estado, por lo cual no tiene nada que ver lo que sucedió ayer en la Suprema Corte, con los procedimientos que ya había iniciado el Ministerio Público de solicitud de abandono, que están fundados en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, agregó.

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