/ miércoles 10 de julio de 2024

A horas de su aprobación, publican reforma del TEJA en Periódico Oficial del Estado

Los cambios a la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para que este se integre por cinco Magistraturas

A un par de horas de que se sometió a votación la reforma al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (Teja), se realizó la publicación oficial del Decreto LXVII/RFLEY/0886/2024 XIII que contemplar los cambios en el Periódico Oficial del Estado, dentro de su edición generada este miércoles.

Entre las 14:00 horas de este miércoles, los integrantes del Congreso del Estado, estuvieron analizando los cambios de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa para hacer una serie de reformas y en cuestión de horas, la publicación fue dada a conocer en el Periódico Oficial del Estado.

Este decreto, contempla reforman los artículos 6, párrafo primero; 9, fracciones V, XXIV, XXVII y XXVIII; del Título Segundo, la denominación del Capítulo IV; 12, párrafo primero; 13, párrafo primero; 14, fracción II; 15, párrafo primero; 16, párrafo primero y la fracción III; y 18, párrafo tercero; se adicionan a los artículos 6, párrafo primero, las fracciones I a la III; y los párrafos segundo y tercero; 9, las fracciones XXIX a la XXXV; 12, párrafo primero, los incisos A) y B); 15, el párrafo segundo; 16, fracción III, el párrafo segundo; y se derogan de los artículos 13, la fracción XII; y 15, las fracciones I, II y III; todos de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

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El Tribunal se integrará por cinco Magistraturas, una de las cuales lo presidirá de conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

I.- El Pleno.

II.- Tres Salas Unitarias Administrativas.

III. Dos Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas.

Según la publicación, cada una de las Salas Unitarias Administrativas, estará integrada por una Magistratura designada por el Pleno, y serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos aplicables en materia fiscal.

Las Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, estarán integradas por una Magistratura designada por el Pleno, y serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.

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Para los asuntos de su competencia, el Tribunal ejercerá sus funciones por conducto de las Salas Unitarias Administrativas, y de las Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas.

De igual forma, las Salas Unitarias Administrativas, serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos aplicables en materia fiscal, respecto a las siguientes controversias:

I.- Las resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los organismos públicos descentralizados de carácter estatal o municipal, por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento administrativo; en este último caso, cuando trasciendan al sentido de las resoluciones.

II. Los actos administrativos y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades señaladas en la fracción anterior, así como sus omisiones que afecten derechos de particulares.

III. Los actos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, de manera unilateral, las autoridades indicadas en la fracción I del inciso A) del presente artículo, respecto de contratos, convenios y otros acuerdos de voluntad que se hayan celebrado con particulares, de naturaleza administrativa y fiscal.

IV. Las relativas a la interpretación y el cumplimiento de contratos de obra pública o relacionados con esta, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, celebrados por autoridades estatales o municipales.

Es de mencionar que esta iniciativa fue presentada en menos de una semana y fue sometida a votación en poco tiempo, posteriormente entró a votación y se aprobó por mayoría de votos, horas después fue publicada en el Periódico Oficial del Estado para que entre en funciones un día después de su publicación.

A un par de horas de que se sometió a votación la reforma al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (Teja), se realizó la publicación oficial del Decreto LXVII/RFLEY/0886/2024 XIII que contemplar los cambios en el Periódico Oficial del Estado, dentro de su edición generada este miércoles.

Entre las 14:00 horas de este miércoles, los integrantes del Congreso del Estado, estuvieron analizando los cambios de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa para hacer una serie de reformas y en cuestión de horas, la publicación fue dada a conocer en el Periódico Oficial del Estado.

Este decreto, contempla reforman los artículos 6, párrafo primero; 9, fracciones V, XXIV, XXVII y XXVIII; del Título Segundo, la denominación del Capítulo IV; 12, párrafo primero; 13, párrafo primero; 14, fracción II; 15, párrafo primero; 16, párrafo primero y la fracción III; y 18, párrafo tercero; se adicionan a los artículos 6, párrafo primero, las fracciones I a la III; y los párrafos segundo y tercero; 9, las fracciones XXIX a la XXXV; 12, párrafo primero, los incisos A) y B); 15, el párrafo segundo; 16, fracción III, el párrafo segundo; y se derogan de los artículos 13, la fracción XII; y 15, las fracciones I, II y III; todos de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

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El Tribunal se integrará por cinco Magistraturas, una de las cuales lo presidirá de conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

I.- El Pleno.

II.- Tres Salas Unitarias Administrativas.

III. Dos Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas.

Según la publicación, cada una de las Salas Unitarias Administrativas, estará integrada por una Magistratura designada por el Pleno, y serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos aplicables en materia fiscal.

Las Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, estarán integradas por una Magistratura designada por el Pleno, y serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.

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Para los asuntos de su competencia, el Tribunal ejercerá sus funciones por conducto de las Salas Unitarias Administrativas, y de las Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas.

De igual forma, las Salas Unitarias Administrativas, serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos aplicables en materia fiscal, respecto a las siguientes controversias:

I.- Las resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los organismos públicos descentralizados de carácter estatal o municipal, por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento administrativo; en este último caso, cuando trasciendan al sentido de las resoluciones.

II. Los actos administrativos y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades señaladas en la fracción anterior, así como sus omisiones que afecten derechos de particulares.

III. Los actos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, de manera unilateral, las autoridades indicadas en la fracción I del inciso A) del presente artículo, respecto de contratos, convenios y otros acuerdos de voluntad que se hayan celebrado con particulares, de naturaleza administrativa y fiscal.

IV. Las relativas a la interpretación y el cumplimiento de contratos de obra pública o relacionados con esta, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, celebrados por autoridades estatales o municipales.

Es de mencionar que esta iniciativa fue presentada en menos de una semana y fue sometida a votación en poco tiempo, posteriormente entró a votación y se aprobó por mayoría de votos, horas después fue publicada en el Periódico Oficial del Estado para que entre en funciones un día después de su publicación.

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