/ lunes 4 de marzo de 2024

¡Adiós a los razers! Prohiben que los vehículos todoterreno circulen por las vialidades

Según la reforma a la Ley de Vialidad y Tránsito, este tipo de vehículos sólo deberán ser usados en actividades deportivas, recreativas, turísticas, de seguridad o laborales en terrenos abruptos

El pasado sábado se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma aprobada por el Congreso del Estado meses atrás respecto al uso de vehículos todoterreno, por lo que desde el domingo entró en vigor esta ley que pretende evitar accidentes automovilísticos con la prohibición de los razers en las vialidades.

La Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado es la que se modificó agregando varios apartados en su Capítulo Cuarto especificando que los vehículos todoterreno; es decir, aquellos de tres o cuatro ruedas con motor a gasolina de hasta 1000 centímetros cúbicos, estarán destinados específicamente para ser utilizados en actividades deportivas, recreativas, turísticas, de seguridad o laborales en terrenos abruptos.

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De tal manera, que se prohíbe su circulación “dentro de las zonas urbanas en avenidas, calzadas, paseos, carreteras, puentes, distribuidores viales, calles, camellones, arroyos y banquetas o cualquier vialidad pavimentada y con tráfico de vehículos”.

Por tal motivo, para el traslado de este transporte en dichas vías antes mencionadas, se deberán utilizar remolques o vehículos de carga a fin de que por ningún motivo lleguen estos vehículos a las avenidas transitadas. El uso de estos transportes se limitará a brechas, terracería, arroyos secos o aquellas áreas ubicadas en zonas públicas definidas por las autoridades en materia de vialidad.

Empero, se deben cumplir con ciertos lineamientos aprobados por el poder legislativo que son el estar registrados ante la Secretaría, contar con faros frontales que proyecten luz blanca en alta y baja intensidad, tener luces traseras cubiertas con micas de color rojo.

Entre los requisitos que se deben cumplir es que se cuente con cinturones de seguridad para el total de sus ocupantes, mismos que tienen que ser utilizados estanco el razer en circulación, llevar un extintor en buenas condiciones de uso, silenciador en el sistema de escape.

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Deberán llevar instalado un velocímetro en buen estado de funcionamiento y con iluminación nocturna en el tablero, el tanque del combustible forzosamente debe tener tapón. En la ley se brinda libertad a las autoridades de vialidad que agreguen las reglas que consideren necesarias.

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Es así como se pueden establecer las limitantes, horarios y condiciones para la circulación de los vehículos todoterreno en las vías públicas enumeradas que se consideren para una mayor seguridad tanto de los que los conducen como de los otros choferes.

Entre las prohibiciones específicas que se enlistan en la ley es que no se pueden utilizar radios o dispositivos de cualquier índole que utilicen la frecuencia de la dependencia de seguridad pública; tampoco pueden portar sirenas, torretas o cualquier accesorio que sea de uso exclusivo de vehículos policiales o de emergencia.

En cuanto a las personas que tienen permitido conducir estos vehículos se aclara que únicamente podrán ser los mayores de edad o mayores de 16 años siempre y cuando vayan acompañados de un adulto. En ambos casos, deberán contar con licencia para conducir vigente, así como con seguro contra daños a terceros.

El pasado sábado se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma aprobada por el Congreso del Estado meses atrás respecto al uso de vehículos todoterreno, por lo que desde el domingo entró en vigor esta ley que pretende evitar accidentes automovilísticos con la prohibición de los razers en las vialidades.

La Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado es la que se modificó agregando varios apartados en su Capítulo Cuarto especificando que los vehículos todoterreno; es decir, aquellos de tres o cuatro ruedas con motor a gasolina de hasta 1000 centímetros cúbicos, estarán destinados específicamente para ser utilizados en actividades deportivas, recreativas, turísticas, de seguridad o laborales en terrenos abruptos.

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De tal manera, que se prohíbe su circulación “dentro de las zonas urbanas en avenidas, calzadas, paseos, carreteras, puentes, distribuidores viales, calles, camellones, arroyos y banquetas o cualquier vialidad pavimentada y con tráfico de vehículos”.

Por tal motivo, para el traslado de este transporte en dichas vías antes mencionadas, se deberán utilizar remolques o vehículos de carga a fin de que por ningún motivo lleguen estos vehículos a las avenidas transitadas. El uso de estos transportes se limitará a brechas, terracería, arroyos secos o aquellas áreas ubicadas en zonas públicas definidas por las autoridades en materia de vialidad.

Empero, se deben cumplir con ciertos lineamientos aprobados por el poder legislativo que son el estar registrados ante la Secretaría, contar con faros frontales que proyecten luz blanca en alta y baja intensidad, tener luces traseras cubiertas con micas de color rojo.

Entre los requisitos que se deben cumplir es que se cuente con cinturones de seguridad para el total de sus ocupantes, mismos que tienen que ser utilizados estanco el razer en circulación, llevar un extintor en buenas condiciones de uso, silenciador en el sistema de escape.

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Deberán llevar instalado un velocímetro en buen estado de funcionamiento y con iluminación nocturna en el tablero, el tanque del combustible forzosamente debe tener tapón. En la ley se brinda libertad a las autoridades de vialidad que agreguen las reglas que consideren necesarias.

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Es así como se pueden establecer las limitantes, horarios y condiciones para la circulación de los vehículos todoterreno en las vías públicas enumeradas que se consideren para una mayor seguridad tanto de los que los conducen como de los otros choferes.

Entre las prohibiciones específicas que se enlistan en la ley es que no se pueden utilizar radios o dispositivos de cualquier índole que utilicen la frecuencia de la dependencia de seguridad pública; tampoco pueden portar sirenas, torretas o cualquier accesorio que sea de uso exclusivo de vehículos policiales o de emergencia.

En cuanto a las personas que tienen permitido conducir estos vehículos se aclara que únicamente podrán ser los mayores de edad o mayores de 16 años siempre y cuando vayan acompañados de un adulto. En ambos casos, deberán contar con licencia para conducir vigente, así como con seguro contra daños a terceros.

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