Ante el Congreso del Estado se presentó una iniciativa que pretende modificar algunas normativas locales a fin de hacerle frente a la alienación parental y evitar que los infantes resulten lastimados tras una separación o un conflicto entre sus padres.
La alienación parental se cataloga como un fenómeno en el que uno de los padres manipula o condiciona la relación de los hijos con el otro progenitor buscando provocar rechazo, hostilidad o indiferencia hacia este último.
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Por ello, el panista, Carlos Olson San Vicente, pretende reforzar las leyes como una medida para evitar esas acciones y, contrario a lo que se buscaba con las reformas sobre la violencia vicaria, castigar a cualquiera de los progenitores que lastime o utilice a los hijos para afectar a su expareja o cónyuge.
Una de las leyes que se busca modificar es la de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua a fin de incluir esta definición en la que se describe la alienación parental como “la conducta ejercida en forma violenta de uno de los progenitores, tendiente a sugestionar o influir negativamente a las y los hijos en contra del otro, provocándole a estos sentimientos negativos, como rechazo, rencor, odio, angustia, desprecio o distanciamiento”.
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En cuanto a las modificaciones propuestas para el Código Civil del Estado se pretende incluir la corrección y prevención que se debe de dar a la alienación parental cuando se dé una separación conyugal.
“Cuando el juez tenga conocimiento de este tipo de actos, observando el Interés Superior de la Niñez, tomará las medidas necesarias de seguridad, seguimiento, y en su caso, ordenará las terapias que permitan corregir y evitar estas conductas con el propósito de salvaguardar la integridad física y emocional del menor”, es otro de los apartados que se busca incorporar.
Un apartado importante en el que se hace hincapié es respecto a la patria potestad, en donde se pretende dejar establecido que, aun cuando no tengan la custodia, los progenitores tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista un peligro para eso.
“En consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de alienación parental o cualquier otra acción que ponga en peligro la integridad de las personas menores de edad”. En ese tenor, se precisa que, únicamente por mandato judicial podrá suspenderse o perderse el derecho de convivencia.