El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penales y Administrativas del Decimoséptimo Circuito, concedieron a un alumno de la Universidad Autónoma de Chihuahua, el expedir el título de licenciado en derecho que le corresponde de forma virtual, una vez que quedaron satisfechas las exigencias de la universidad.
Lo anterior luego de que un alumno de la Facultad de Derecho interpusiera un Recurso de Queja Administrativa, identificada como 147/2021, del día 29 de mayo del 2021, por un juicio de amparo indirecto en el cual negó a la parte quejosa la suspensión provisional solicitada, para que le expidieran el título de licenciado de forma virtual.
El recurso se interpuso contra los actos del Director Académico de la Universidad Autónoma de Chihuahua, Herik German Valles Baca y otra autoridad a quien no especifican en la sentencia, quienes fueron convocados a una audiencia incidental el 2 de junio del 2021 ante la solicitud de quejoso.
“El 4 de mayo, por recomendación de la secretaria del Director Académico de la UACh, envié un correo por medio del cual pedí fuera generado el título electrónico a que tengo derecho, sin mencionar algún motivo razonable, se negó a proporcionarme la dirección de correo electrónico del Director Académico y me recomendó enviara mi escrito al destinatario para posteriormente reenviárselo a la autoridad educativa correspondiente” explicó en su escrito la quejosa.
Luego de la solicitud, fue que la quejosa interpuso el recurso de amparo, ante la negativa de la universidad de entregar el título de forma digital, por lo que posteriormente al avanzar este recurso, fue que se interpuso el Recurso de Queja, el cual finalmente fue analizado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penales y Administrativas, quien resolvió que la universidad tendría que entregar el título de forma virtual.
El recurso que obtuvo los votos por unanimidad de los magistrados Eduardo Ochoa Torres, José Raymundo Cornejo Olvera y José Martín Hernández Simental, resolvieron que en un lapso de cuatro meses debería la universidad de entregar el título digital de la estudiante que interpuso el juicio de amparo.
“Este Tribunal colegiado de Circuito, determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra la negativa de expedir, en breve término, un título profesional electrónico, al no contravenirse disposiciones de orden público, ni de interés social, por derivar la prerrogativa reclamada de los derechos fundamentales a la educación, al libre desarrollo de la personal y la libertad de trabajo” menciona la publicación del semanario judicial de la federación.