El alcalde de Chihuahua, Marco Bonilla, emitió una postura sobre el tema de la discusión en el Congreso de la Unión sobre la reforma de la Ley General de Comunicación Social, en la cual se deroga el último párrafo del artículo 26, que fue reformado el pasado 27 de diciembre del 2022.
“En el Congreso Federal, la Cámara de Diputados, se está analizando el tema de dar marcha atrás a la reforma pretendida desde el Grupo Parlamentario de Morena, que fue impulsada por el Grupo Parlamentario de Morena. Qué bueno que se dieron cuenta de este error. Estaremos muy atentos del proceso legislativo, todavía falta el proceso de su envío, su turno a la Cámara de Senadores, el pronunciamiento de la Cámara de Senadores, y la conclusión del tema. Estaremos a la expectativa de cómo se determina”, expresó Marco Bonilla.
El artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social dice que: los Entes Públicos deben elaborar el Programa Anual de Comunicación Social considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las Campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia de Comunicación Social. Las Campañas se sujetarán al objetivo de comunicación que persigan los Entes Públicos.
“En los Programas Anuales de Comunicación Social, los Entes Públicos deben observar: I. Que las Campañas de Comunicación Social tengan relación directa con sus atribuciones y facultades; II. Que los recursos a utilizar sean proporcionales a los objetivos de la campaña no rebasen los límites de ejercicio establecidos en esta Ley; III. Que las herramientas y medios previstos para la difusión de la campaña sean idóneos para tener impacto en el público objetivo; IV. Que sus objetivos sean claros y precisos para comunicar; V. Que establezcan metas y procedimientos de evaluación de las campañas; VI. Que utilicen, en primera instancia, los tiempos oficiales conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, en el caso de los Entes Públicos que tengan derecho a ello, y VII. Que cumplan con los principios rectores de la Comunicación Social, los criterios para la aplicación del gasto y las reglas para la asignación de Campañas de Comunicación Social previstas en esta Ley”.
Y en sus últimos párrafos, cita, “El límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debe rebasar el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente. En las Entidades Federativas, el límite de gasto que se haga en Comunicación Social a que refiere este artículo deberá estar homologado con lo dispuesto en el párrafo anterior”, en el artículo reformado DOF 27-12-2022.
En ese sentido, el presidente municipal de Chihuahua afirmó que el tiempo está dando la razón, y estará a la espera de los resultados que emanen del proceso legislativo ya que falta la aprobación del dictamen por parte de la Cámara de Diputados y el pronunciamiento de la Cámara de Senadores para así concluir el tema.
Asimismo, el alcalde señaló que se tiene una controversia constitucional presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que Chihuahua capital fue el primer municipio del país que presentó dicha controversia.
“Esperamos que sea un triunfo a final de cuentas, que se confirme en el Senado la marcha atrás, que se den cuenta del error que se cometió al tratar de pasar por encima la Constitución, de atentar contra el municipalismo y prevalezca el orden constitucional en el país”, finalizó el alcalde Marco Bonilla.