/ lunes 5 de septiembre de 2022

Anular prisión preventiva desfogaría delincuencia organizada: especialista

Este día, el Pleno de la SCJN llevará a cabo el  debate de la medida cautelar de prisión preventiva con lo que se podría determinar si queda eliminada en México

Este día, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llevará a cabo el debate de la medida cautelar de prisión preventiva, que implica el análisis del juicio de amparo 355/2021, y de la acción de inconstitucionalidad 130/2019, con lo que se podría determinar si la prisión preventiva queda eliminada en México.

La prisión preventiva está establecida en el Artículo 19 de la Constitución, y es una figura legal o medida cautelar impuesta por un juez, en la que una persona que lleva un proceso penal debe permanecer privada de su libertad en tanto se determina ni es o no culpable.

Esta medida cautelar tiene un máximo de dos años, excepto cuando la extensión se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, sin embargo si concluido dicho plazo no ha sido sentenciado, el implicado podrá seguir el proceso en libertad, aunque se le pueden imponer otras medidas.

Al respecto, el especialista en investigación criminal y delincuencia organizada, miembro del Consejo de la Federación Mexicana de Criminología y Criminalística Delegación Chihuahua, José Carlos Hernández, afirmó que la prisión preventiva oficiosa no debe eliminarse de la codificación penal, pues provocaría una delincuencia organizada “desfogada”, a la vez que le daría un “empoderamiento expreso”, principalmente en delitos de alto impacto.

Agregó que la intención de eliminar la prisión preventiva es la despresurización penitenciaria, ya que tres cuartas partes de cada peso destinado a la seguridad pública van dirigidas al sistema penitenciario que se encuentra colapsado y quebrado monetariamente.

“La intención tiene connotación política, despresurizar, o desfogar el sistema penitenciario y no en sí la defensa de los derechos humanos, pues además la prisión preventiva no es violatoria de éstos”.

Indicó al respecto que los mismos tratados internacionales en los que México participa establecen esto, por lo que derogarse en el país sentará precedente para que posteriormente se derogue en otros países y exista más empoderamiento de redes criminales en América Latina.

El investigador indicó que el sistema penitenciario en México está quebrado monetariamente, pues sólo en salud penitenciaria hay un déficit de 20 millones de pesos en el país”, a lo que agregó, los penales no están sobrepoblados, sino hiperpoblados.

Esto, señaló, explica el porqué se quiere eliminar esta medida cautelar, que no atenta contra los derechos humanos y por lo contrario, puede tener un control de los mismos, al garantizar los derechos de la sociedad.

Agregó que esto es resultado del “mal concebido de imperio de los derechos humanos”, que va desde la indispensable operación mochila, “llegaríamos al nivel

de qué decirle a los hijos que dejen sus videojuegos para que hagan las tareas, será violatoria a su libertad de esparcimiento, o no permitirle que las personas adictas se droguen en la calle”.

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Agregó que se debe también a la presunción de inocencia prostituida y malentendida, pues no es violatoria a los derechos porque no hay sentencia firme, que es la que va a determinar la culpabilidad o no de la persona.

“La prisión preventiva previene muchos males sociales, pero con el actual empoderamiento y cogobierno del narcotráfico, al rato la detención en flagrancia también será violatoria, incluso una pena máxima, la reinserción social será violatoria”.

Este día, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llevará a cabo el debate de la medida cautelar de prisión preventiva, que implica el análisis del juicio de amparo 355/2021, y de la acción de inconstitucionalidad 130/2019, con lo que se podría determinar si la prisión preventiva queda eliminada en México.

La prisión preventiva está establecida en el Artículo 19 de la Constitución, y es una figura legal o medida cautelar impuesta por un juez, en la que una persona que lleva un proceso penal debe permanecer privada de su libertad en tanto se determina ni es o no culpable.

Esta medida cautelar tiene un máximo de dos años, excepto cuando la extensión se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, sin embargo si concluido dicho plazo no ha sido sentenciado, el implicado podrá seguir el proceso en libertad, aunque se le pueden imponer otras medidas.

Al respecto, el especialista en investigación criminal y delincuencia organizada, miembro del Consejo de la Federación Mexicana de Criminología y Criminalística Delegación Chihuahua, José Carlos Hernández, afirmó que la prisión preventiva oficiosa no debe eliminarse de la codificación penal, pues provocaría una delincuencia organizada “desfogada”, a la vez que le daría un “empoderamiento expreso”, principalmente en delitos de alto impacto.

Agregó que la intención de eliminar la prisión preventiva es la despresurización penitenciaria, ya que tres cuartas partes de cada peso destinado a la seguridad pública van dirigidas al sistema penitenciario que se encuentra colapsado y quebrado monetariamente.

“La intención tiene connotación política, despresurizar, o desfogar el sistema penitenciario y no en sí la defensa de los derechos humanos, pues además la prisión preventiva no es violatoria de éstos”.

Indicó al respecto que los mismos tratados internacionales en los que México participa establecen esto, por lo que derogarse en el país sentará precedente para que posteriormente se derogue en otros países y exista más empoderamiento de redes criminales en América Latina.

El investigador indicó que el sistema penitenciario en México está quebrado monetariamente, pues sólo en salud penitenciaria hay un déficit de 20 millones de pesos en el país”, a lo que agregó, los penales no están sobrepoblados, sino hiperpoblados.

Esto, señaló, explica el porqué se quiere eliminar esta medida cautelar, que no atenta contra los derechos humanos y por lo contrario, puede tener un control de los mismos, al garantizar los derechos de la sociedad.

Agregó que esto es resultado del “mal concebido de imperio de los derechos humanos”, que va desde la indispensable operación mochila, “llegaríamos al nivel

de qué decirle a los hijos que dejen sus videojuegos para que hagan las tareas, será violatoria a su libertad de esparcimiento, o no permitirle que las personas adictas se droguen en la calle”.

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Agregó que se debe también a la presunción de inocencia prostituida y malentendida, pues no es violatoria a los derechos porque no hay sentencia firme, que es la que va a determinar la culpabilidad o no de la persona.

“La prisión preventiva previene muchos males sociales, pero con el actual empoderamiento y cogobierno del narcotráfico, al rato la detención en flagrancia también será violatoria, incluso una pena máxima, la reinserción social será violatoria”.

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