/ lunes 16 de octubre de 2023

Aprueba Comisión dictamen para tipificar violencia vicaria en Chihuahua

Con esto, en caso de que se le cause un daño a la víctima, se impondrá de tres años seis meses a siete años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa

La Comisión de Justica del Congreso del Estado, la cual es presidida por la diputada Georgina Bujanda Ríos, aprobó este lunes, entre otros asuntos, el dictamen que tiene como propósito tipificar la violencia vicaria en la entidad y, de esa manera, castigar a toda aquella persona que violente a otro por miedo de terceros.

En ese sentido, en el dictamen que será presentado ante el Pleno en las próximas sesiones para su votación y aprobación, se establece modificar el Código Penal del Estado y la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a fin de precisar en qué consiste este tipo de violencia.

Foto: Ilse Gómez | El Heraldo de Chihuahua

Es importante comentar que en el caso del Código Penal no se definen géneros para la parte activa ni pasiva, por lo que aquella persona que tenga intención de causarle daño a aquella con quien haya estado unida en matrimonio, concubinato, o haya tenido una relación afectiva y realice una acción u omisión que afecte física o psicológicamente a algún hijo(a) de la víctima será acreedor a una pena de dos a seis años de prisión, así como de cien a cuatrocientos días de multa.

En caso de que se le cause un daño a la víctima, se impondrá de tres años seis meses a siete años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa. Es preciso comentar que estas sanciones se impondrán con independencia de las que procedan si se ocasiona algún otro delito.

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En el caso de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sí se estipula únicamente el supuesto de la mujer como víctima precisando que se considerará a la persona generadora de violencia vicaria a aquella que haya mantenido algún tipo de relación sentimental y afecte a los hijos de la afectada.

Foto: Ilse Gómez | El Heraldo de Chihuahua

Con la elaboración de este dictamen se adjuntan las cinco iniciativas que habían sido presentadas por los diversos grupos parlamentarios en lo que va de la actual legislatura que buscaban tipificar este delito el cual ha tenido un aumento considerable, aunque, dado que no se ha visibilizado del todo, no se tienen estadísticas concretas.

Durante el análisis del dictamen se recordó que Chihuahua es una de las entidades que aún no tienen tipificado esta violencia en la que, por lo general, son las mujeres las que sufren daños físicos y/o psicológicos por medio del maltrato hacia sus hijos, los cuales en varias ocasiones son sustraídos por sus padres y alejados de ellas.

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Igualmente, la Secretaría Técnica de esta Comisión explicó que tomaron en consideración para la elaboración de este dictamen, lo establecido en los Códigos Penales de Sinaloa, Aguascalientes, Tlaxcala, Tamaulipas e Hidalgo a fin de que la reforma quede precisa siendo fácil para los jueces detectar los casos de violencia vicaria.

La Comisión de Justica del Congreso del Estado, la cual es presidida por la diputada Georgina Bujanda Ríos, aprobó este lunes, entre otros asuntos, el dictamen que tiene como propósito tipificar la violencia vicaria en la entidad y, de esa manera, castigar a toda aquella persona que violente a otro por miedo de terceros.

En ese sentido, en el dictamen que será presentado ante el Pleno en las próximas sesiones para su votación y aprobación, se establece modificar el Código Penal del Estado y la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a fin de precisar en qué consiste este tipo de violencia.

Foto: Ilse Gómez | El Heraldo de Chihuahua

Es importante comentar que en el caso del Código Penal no se definen géneros para la parte activa ni pasiva, por lo que aquella persona que tenga intención de causarle daño a aquella con quien haya estado unida en matrimonio, concubinato, o haya tenido una relación afectiva y realice una acción u omisión que afecte física o psicológicamente a algún hijo(a) de la víctima será acreedor a una pena de dos a seis años de prisión, así como de cien a cuatrocientos días de multa.

En caso de que se le cause un daño a la víctima, se impondrá de tres años seis meses a siete años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa. Es preciso comentar que estas sanciones se impondrán con independencia de las que procedan si se ocasiona algún otro delito.

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En el caso de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sí se estipula únicamente el supuesto de la mujer como víctima precisando que se considerará a la persona generadora de violencia vicaria a aquella que haya mantenido algún tipo de relación sentimental y afecte a los hijos de la afectada.

Foto: Ilse Gómez | El Heraldo de Chihuahua

Con la elaboración de este dictamen se adjuntan las cinco iniciativas que habían sido presentadas por los diversos grupos parlamentarios en lo que va de la actual legislatura que buscaban tipificar este delito el cual ha tenido un aumento considerable, aunque, dado que no se ha visibilizado del todo, no se tienen estadísticas concretas.

Durante el análisis del dictamen se recordó que Chihuahua es una de las entidades que aún no tienen tipificado esta violencia en la que, por lo general, son las mujeres las que sufren daños físicos y/o psicológicos por medio del maltrato hacia sus hijos, los cuales en varias ocasiones son sustraídos por sus padres y alejados de ellas.

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Igualmente, la Secretaría Técnica de esta Comisión explicó que tomaron en consideración para la elaboración de este dictamen, lo establecido en los Códigos Penales de Sinaloa, Aguascalientes, Tlaxcala, Tamaulipas e Hidalgo a fin de que la reforma quede precisa siendo fácil para los jueces detectar los casos de violencia vicaria.

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