Tras un largo debate, finalmente los diputados que conforman la Sexagésima Séptima Legislatura aprobaron la reforma al Poder Judicial del Estado, en donde se contemplan diversas modificaciones importantes, principalmente entorno al proceso para la elección de magistrados, así como al funcionamiento de órganos, comités, consejos, salas y competencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
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Cabe mencionar que uno de los temas más controversiales y en los que no lograron ponerse de acuerdo, por lo que se votó en contra, fue en cuanto a las estrategias a implementar para lograr una paridad de género horizontal, vertical y transversal, a fin de lograr tener la misma cantidad de magistrados hombres que de mujeres.
Entre las modificaciones que fueron aprobadas con el dictamen enviado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, además de las diferentes reservas aprobadas, se tiene el que las personas titulares de las magistraturas y de las consejerías de la Judicatura no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso del poder judicial durante un lapso de dos años posterior a concluir su cargo.
Concluido ese lapso, tampoco lo podrán hacer en aquellos asuntos que hubiere conocido con motivo de dicho cargo. De esta manera, se pretende dar certeza e imparcialidad al desarrollo de cada una de los casos analizados y enjuiciados.
En cuanto al número de personas que integran el Pleno o las Salas del TSJ, se estableció que podrán aumentar o disminuir mediando un acuerdo aprobado por la mayoría de los integrantes del Pleno del Tribunal Superior.
En cuanto a las convocatorias emitidas para concursar las magistraturas, se concretó que pese a que será buscando la paridad de género, no se limitará a ser exclusiva de mujeres hasta que se logré tener mayoría en el Pleno. Además, se acordó que el análisis de la idoneidad de los perfiles de las personas aspirantes a los diferentes cargos será por parte del Consejo de la Judicatura.
Respecto al proceso de selección de magistrados se agregó también que, posterior a la realización de los exámenes de oposición y las demás evaluaciones hechas por el Poder Judicial, sea el titular del Poder Ejecutivo Estatal quien envíe la terna para cada sala vacante al Congreso del Estado para que este la valide por medio de la votación por cédula.
En caso de que el Poder Legislativo rechace la totalidad de la terna propuesta por el gobernador(a), será justamente este mandatario quien formule una nueva terna que será integrada por personas totalmente diferentes a la anterior, la cual deberá estar a más tardar en un plazo no mayor a quince días hábiles.
En los casos de los nombramientos provisionales se harán únicamente por una ocasión y hasta por un lapso no mayor a veinticuatro meses.