/ lunes 22 de abril de 2024

Aprueba Congreso reforma para dar pensión compensatoria tras un divorcio

Quienes resultarán beneficiados con esta reforma, serán las personas que tras la disolución de un vinculo matrimonial o concubinato, queden en desventaja económica

La Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado aprobó este lunes una importante reforma por medio de la cual se garantizará el otorgamiento de una pensión compensatoria posterior a la disolución del vinculo matrimonial o concubinato cuando alguna de las partes quede en desventaja económica.

Dicha reforma modifica el Código Civil del Estado en su Articulo 268 Bis para especificar que, en la disolución del concubinato o del matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes, “cualquiera de las personas concubinarias o cónyuges que haya realizado, preponderadamente, trabajo del hogar…y que se encuentre en desventaja económica respecto a la otra parte, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos” durante la relación.

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Dicha repartición será de hasta el 50 por ciento de los bienes, además de, en los casos en que así proceda, el otorgamiento de una pensión compensatoria. Esto, a fin de tener una justicia para la persona que se dedicó al hogar durante el matrimonio o concubinato, la cual al momento de la separación queda en desventaja económica.

Foto: Gerardo Aguirre / El Heraldo de Chihuahua

La autoridad jurisdiccional será la encargada de resolver con perspectiva de género atendiendo al tiempo que duró el matrimonio o el concubinato, así como el lapso que tome resarcir el desequilibrio económico entre las partes.

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Los bienes con los que cuenten los cónyuges, la custodia de la descendencia y las demás circunstancias especiales de cada caso serán igualmente analizadas por las autoridades competentes para poder emitir una sentencia justa.

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La pensión compensatoria se relaciona con el derecho de acceso a una vida digna en la hipótesis que el divorcio coloque a uno de los cónyuges en desventaja económica que le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.

Foto: Gerardo Aguirre / El Heraldo de Chihuahua

Dicha obligación de otorgar una pensión compensatoria surge ante un acreedor que, como consecuencia del divorcio, se encuentra en una situación evidente de desequilibrio económico.

Esta propuesta fue presentada en su momento por la diputada del Partido Revolucionario Institucional, Ivón Salazar Morales, quien, por medio de las Comisiones Unidas de Igualdad, y de Familia, Asuntos Religiosos y Valores, logró sacar adelante en colaboración con sus compañeros este dictamen que pretende brindar justicia a las parejas que se separan y que quedan de cierta manera desamparados ante la falta de trabajo durante el matrimonio.

La Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado aprobó este lunes una importante reforma por medio de la cual se garantizará el otorgamiento de una pensión compensatoria posterior a la disolución del vinculo matrimonial o concubinato cuando alguna de las partes quede en desventaja económica.

Dicha reforma modifica el Código Civil del Estado en su Articulo 268 Bis para especificar que, en la disolución del concubinato o del matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes, “cualquiera de las personas concubinarias o cónyuges que haya realizado, preponderadamente, trabajo del hogar…y que se encuentre en desventaja económica respecto a la otra parte, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos” durante la relación.

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Dicha repartición será de hasta el 50 por ciento de los bienes, además de, en los casos en que así proceda, el otorgamiento de una pensión compensatoria. Esto, a fin de tener una justicia para la persona que se dedicó al hogar durante el matrimonio o concubinato, la cual al momento de la separación queda en desventaja económica.

Foto: Gerardo Aguirre / El Heraldo de Chihuahua

La autoridad jurisdiccional será la encargada de resolver con perspectiva de género atendiendo al tiempo que duró el matrimonio o el concubinato, así como el lapso que tome resarcir el desequilibrio económico entre las partes.

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Los bienes con los que cuenten los cónyuges, la custodia de la descendencia y las demás circunstancias especiales de cada caso serán igualmente analizadas por las autoridades competentes para poder emitir una sentencia justa.

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La pensión compensatoria se relaciona con el derecho de acceso a una vida digna en la hipótesis que el divorcio coloque a uno de los cónyuges en desventaja económica que le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.

Foto: Gerardo Aguirre / El Heraldo de Chihuahua

Dicha obligación de otorgar una pensión compensatoria surge ante un acreedor que, como consecuencia del divorcio, se encuentra en una situación evidente de desequilibrio económico.

Esta propuesta fue presentada en su momento por la diputada del Partido Revolucionario Institucional, Ivón Salazar Morales, quien, por medio de las Comisiones Unidas de Igualdad, y de Familia, Asuntos Religiosos y Valores, logró sacar adelante en colaboración con sus compañeros este dictamen que pretende brindar justicia a las parejas que se separan y que quedan de cierta manera desamparados ante la falta de trabajo durante el matrimonio.

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