/ lunes 12 de agosto de 2024

Aprueban diputados expedición de Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado

Esta ley entrará en vigor el primero de enero de 2025, y busca definir los mecanismos de coordinación entre las autoridades y la sociedad, en materia de movilidad y seguridad vial

Durante el Decimocuarto Periodo Extraordinario del Congreso del Estado, los diputados aprobaron la expedición de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua, la cual fue promovida en cuatro iniciativas diferentes y elaborada por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana.

De acuerdo a lo establecido en el dictamen, esta ley entrará en vigor el primero de enero de 2025 y tiene el objetivo principal de definir los mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial.

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Dicha ley se logró concretar conjuntando las iniciativas presentadas en su momento por la diputada Deyanira Ozaeta Díaz, Benjamín Carrera Chávez, Omar Bazán Flores y el Grupo Parlamentario del PAN y tomando en cuenta la opinión de la ciudadanía por medio de las consultas que se efectuaron, así como las mesas técnicas.

El proyecto estructurado contiene los siguientes objetivos: regular y vigilar el tránsito seguro y los factores de riesgo vial; garantizar la participación social efectiva en los programas y proyectos de movilidad; establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversión pública; garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de los conductores de vehículos; implementar el diseño vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras.

Asimismo, garantizar los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito; implementar registros de información en materia de movilidad y seguridad vial; promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte público; reducir la demanda y compensar el costo del uso de los automóviles particulares y, diseñar instrumentos de planeación integral de la movilidad y el territorio.

Foto: Congreso del Estado

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Entre las acciones que se buscan regular está las velocidades máximas con base en la Ley General, los niveles máximos de alcohol con base en la Ley General, los cinturones de seguridad, los sistemas de retención infantil, casco para motociclistas, preferencia de paso de peatones y normas de protección a ciclistas.

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Además de examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir, suspensión y cancelación de licencias, prioridad para peatones y ciclistas, movilidad de cuidado, derechos de las víctimas de siniestros de tránsito, control y tarificación del estacionamiento en vía pública, entre otras.

A petición del diputado Francisco Sánchez, se aprobó una reserva por medio de la cual se busca establecer de manera adecuada los plazos y requisitos mínimos para la obtención o renovación de licencia o permiso de conducir.

Una vez que entre en vigor la ley, el Poder Ejecutivo deberá conformar el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, emitir los reglamentos respectivos, y adecuar los lineamientos, acuerdos y demás disposiciones administrativas vigentes, así como presentar, en su caso, las iniciativas de ley o decreto que estime pertinentes para dar cabal cumplimiento al ordenamiento expedido, de acuerdo a sus atribuciones derivadas de la Constitución Política del Estado, y esta Ley, para lo cual se sujetará a las disposiciones respectivas, y se guiará por los lineamientos orientadores de las normas emitidas por la autoridad federal, que resultaren aplicables.

Durante el Decimocuarto Periodo Extraordinario del Congreso del Estado, los diputados aprobaron la expedición de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua, la cual fue promovida en cuatro iniciativas diferentes y elaborada por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana.

De acuerdo a lo establecido en el dictamen, esta ley entrará en vigor el primero de enero de 2025 y tiene el objetivo principal de definir los mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial.

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Dicha ley se logró concretar conjuntando las iniciativas presentadas en su momento por la diputada Deyanira Ozaeta Díaz, Benjamín Carrera Chávez, Omar Bazán Flores y el Grupo Parlamentario del PAN y tomando en cuenta la opinión de la ciudadanía por medio de las consultas que se efectuaron, así como las mesas técnicas.

El proyecto estructurado contiene los siguientes objetivos: regular y vigilar el tránsito seguro y los factores de riesgo vial; garantizar la participación social efectiva en los programas y proyectos de movilidad; establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversión pública; garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de los conductores de vehículos; implementar el diseño vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras.

Asimismo, garantizar los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito; implementar registros de información en materia de movilidad y seguridad vial; promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte público; reducir la demanda y compensar el costo del uso de los automóviles particulares y, diseñar instrumentos de planeación integral de la movilidad y el territorio.

Foto: Congreso del Estado

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Entre las acciones que se buscan regular está las velocidades máximas con base en la Ley General, los niveles máximos de alcohol con base en la Ley General, los cinturones de seguridad, los sistemas de retención infantil, casco para motociclistas, preferencia de paso de peatones y normas de protección a ciclistas.

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A petición del diputado Francisco Sánchez, se aprobó una reserva por medio de la cual se busca establecer de manera adecuada los plazos y requisitos mínimos para la obtención o renovación de licencia o permiso de conducir.

Una vez que entre en vigor la ley, el Poder Ejecutivo deberá conformar el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, emitir los reglamentos respectivos, y adecuar los lineamientos, acuerdos y demás disposiciones administrativas vigentes, así como presentar, en su caso, las iniciativas de ley o decreto que estime pertinentes para dar cabal cumplimiento al ordenamiento expedido, de acuerdo a sus atribuciones derivadas de la Constitución Política del Estado, y esta Ley, para lo cual se sujetará a las disposiciones respectivas, y se guiará por los lineamientos orientadores de las normas emitidas por la autoridad federal, que resultaren aplicables.

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