La Comisión de Familia, Asuntos Religiosos y Valores del Congreso del Estado aprobó el dictamen elaborado a fin de expedir la Ley del Programa Escuela para Madres, Padres o quienes Ejerzan la Tutela, Guarda y Custodia para el Estado de Chihuahua, el cual presentarán este martes ante el Pleno para su votación final.
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Buscando fortalecer el trabajo conjunto entre los padres de familia y los docentes en la educación de los menores de edad, es que dicho dictamen contempla igualmente una serie de regulaciones a la Ley Estatal de Educación.
De esa manera, en el Artículo 131 de la Ley Estatal de Educación se establece que son obligaciones de los padres de familia o tutores acudir a las reuniones convocadas por la autoridad educativa y participar en el Programa Escuela para Madres, Padres o Quienes Ejerzan la Tutela, Guarda y Custodia.
A fin de que los padres de familia puedan cumplir con lo antes mencionado, se contempla también una modificación al Artículo 105 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, a fin de que los padres de familia que se encuentren laborando, obtengan el permiso en sus respectivos empleos para poder asistir a las reuniones convocadas por las escuelas.
La Ley del Programa Escuela para Madres, Padres o Quienes Ejerzan la Tutela, Guarda y Custodia pretende ser un espacio educativo que proporcione a los padres de las herramientas que permitan orientarlos en la educación de sus hijos y con ello lograr un bienestar familiar y social.
Lo anterior, fomentando la práctica de actitudes y conductas que se sustenten en los valores éticos que permitan tener un ambiente de respeto, armonía, solidaridad y bienestar familiar y social. Esto, con el propósito de que erradicar la violencia dentro de las escuelas y de cualquier entorno.
Igualmente, se espera que fortalezca la comunicación entre padres e hijos, así como estos con los docentes, lo cual esperan se vea reflejado en los aprendizajes de los menores de edad.
Es preciso comentar que este dictamen se presentará ante el Pleno este martes junto con otros asuntos a fin de que el resto de los diputados emitan su voto al respecto; en caso de que estén a favor, quedará aprobado y el titular del Poder Ejecutivo deberá emitir el Reglamento de la Ley dentro de los ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la misma