/ viernes 20 de enero de 2023

Argumenta TSJE ausencia de delitos federales en caso de exfiscal para no cederlo a la FGR

La jueza Hortensia García argumentó que no existen delitos federales en el caso de Francisco G. A., por lo que la competencia para resolverlo es del Poder Judicial del Estado

En respuesta al Poder Judicial de la Federación, el cual solicitó a la Jueza Hortensia García Rodríguez que entregara el caso el exfiscal de derechos humanos acusado de tortura Francisco G.A., la juzgadora argumentó que no existen delitos del fuero federal en el caso, razón por la que sostuvo que la competencia de resolverlo es del Poder Judicial del Estado.

Cabe mencionar, que los delitos del fuero federal son aquellos que afectan la salud, la economía, el patrimonio y la seguridad de la nación, es decir, el bienestar de todos los mexicanos, como son los delitos fiscales, financieros, los delitos contra la salud y el robo de hidrocarburos, entre otros.

En la causa penal analizada no hay concurso de delitos ni conexidad con delitos federales, que sería la base para otorgarles la discrecionalidad y potestad a la Fiscalía General de la República para ejercitar la facultad de atracción”, detalló el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en referencia a que el delito por el que es acusado Francisco G.A. es tortura: un delito del fuero común.

También se señaló, que a fin de poder ejercer su derecho de atracción, la Fiscalía General de la República solicitó la carpeta de investigación a la Fiscalía General del Estado, a fin de conocer la información del caso y poder justificar su derecho de atracción, basado en la importancia e impacto social del mismo.

Sin embargo, la FGR hizo un análisis del caso sin conocer el asunto y no pudieron justificar de dónde obtuvieron la información para realizar esta exposición de motivos.

“La carpeta de investigación, hasta la fecha no ha sido remitida por la Fiscalía Estatal, no obstante ello, realizaron (la FGR) un análisis del caso, sin que se haya explicado con base en cuál información determinaron la relevancia del asunto y el porqué los facultaba a realizar la facultad de atracción sobre el mismo”, arguyó la juzgadora García Rodríguez, misma que fue respaldada por la Magistrada Presidenta del STJE Myriam Hernández Acosta.

En añadidura, García Rodríguez señaló que la fracción II, del artículo 22 de la Ley General, no otorga la facultad discrecional y potestativa a la FGR para atraer el caso y en cambio, el artículo 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su fracción III, señala que: “cuando el hecho punible sea del orden federal pero exista competencia concurrente, deberán conocer los Órganos jurisdiccionales del fuero común, en los términos que dispongan las leyes”.

Además, indicó que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Cueles, Inhumanos o Degradantes en su artículo 22, último párrafo establece que en los casos no contemplados en las fracciones ahí previstas, serán competentes las Fiscalías Especiales de las entidades federativas.

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Por otro lado, se explicó que la Constitución Federal establece que las leyes generales (como lo es la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, documento en el que se basa el tratamiento del caso del ex fiscal) contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

“En la Ley General no se cuenta con hipótesis alguna que faculte a la Federación para atraer la competencia en la presente causa penal, pues la Constitución Federal al ser una norma general y atendiendo al principio de especialidad y estricta aplicación de la ley penal debe atenderse a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en el mismo se establece claramente que la competencia es de las entidades federativas cuando exista competencia concurrente, lo que en la causa en estudio no ocurre”; concluyó la jueza.

En respuesta al Poder Judicial de la Federación, el cual solicitó a la Jueza Hortensia García Rodríguez que entregara el caso el exfiscal de derechos humanos acusado de tortura Francisco G.A., la juzgadora argumentó que no existen delitos del fuero federal en el caso, razón por la que sostuvo que la competencia de resolverlo es del Poder Judicial del Estado.

Cabe mencionar, que los delitos del fuero federal son aquellos que afectan la salud, la economía, el patrimonio y la seguridad de la nación, es decir, el bienestar de todos los mexicanos, como son los delitos fiscales, financieros, los delitos contra la salud y el robo de hidrocarburos, entre otros.

En la causa penal analizada no hay concurso de delitos ni conexidad con delitos federales, que sería la base para otorgarles la discrecionalidad y potestad a la Fiscalía General de la República para ejercitar la facultad de atracción”, detalló el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en referencia a que el delito por el que es acusado Francisco G.A. es tortura: un delito del fuero común.

También se señaló, que a fin de poder ejercer su derecho de atracción, la Fiscalía General de la República solicitó la carpeta de investigación a la Fiscalía General del Estado, a fin de conocer la información del caso y poder justificar su derecho de atracción, basado en la importancia e impacto social del mismo.

Sin embargo, la FGR hizo un análisis del caso sin conocer el asunto y no pudieron justificar de dónde obtuvieron la información para realizar esta exposición de motivos.

“La carpeta de investigación, hasta la fecha no ha sido remitida por la Fiscalía Estatal, no obstante ello, realizaron (la FGR) un análisis del caso, sin que se haya explicado con base en cuál información determinaron la relevancia del asunto y el porqué los facultaba a realizar la facultad de atracción sobre el mismo”, arguyó la juzgadora García Rodríguez, misma que fue respaldada por la Magistrada Presidenta del STJE Myriam Hernández Acosta.

En añadidura, García Rodríguez señaló que la fracción II, del artículo 22 de la Ley General, no otorga la facultad discrecional y potestativa a la FGR para atraer el caso y en cambio, el artículo 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su fracción III, señala que: “cuando el hecho punible sea del orden federal pero exista competencia concurrente, deberán conocer los Órganos jurisdiccionales del fuero común, en los términos que dispongan las leyes”.

Además, indicó que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Cueles, Inhumanos o Degradantes en su artículo 22, último párrafo establece que en los casos no contemplados en las fracciones ahí previstas, serán competentes las Fiscalías Especiales de las entidades federativas.

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Por otro lado, se explicó que la Constitución Federal establece que las leyes generales (como lo es la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, documento en el que se basa el tratamiento del caso del ex fiscal) contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

“En la Ley General no se cuenta con hipótesis alguna que faculte a la Federación para atraer la competencia en la presente causa penal, pues la Constitución Federal al ser una norma general y atendiendo al principio de especialidad y estricta aplicación de la ley penal debe atenderse a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en el mismo se establece claramente que la competencia es de las entidades federativas cuando exista competencia concurrente, lo que en la causa en estudio no ocurre”; concluyó la jueza.

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