Las proyecciones que corresponderán a cada Municipio, por concepto de Participaciones y Aportaciones 2022, tienen como sustento la distribución proyectada tanto en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua, como en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos ordenamientos para el Ejercicio Fiscal 2022, por un monto total de 12 mil 080 millones 915 mil 057 pesos.
De lo anterior se deriva que Ciudad Juárez, es el municipio que recibe la mayor cantidad –sin contar el municipio de Chihuahua-, con 3 mil 928 millones 892 mil 733 pesos; según hace constar el dictamen.
Dentro del dictamen se precisó que también resulta aplicable lo correspondiente a las participaciones derivadas de lo recaudado del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de Cerveza, Bebidas Alcohólicas y Tabacos Labrados, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. De la misma forma, se participa a los municipios de las cuotas de gasolina y diésel, del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de los Fondos de Fiscalización y Recaudación y de Fomento Municipal.
Por lo que se refiere a los ingresos por concepto de la Recaudación Federal Participable, destinado aquellos Municipios colindantes con fronteras, podrán percibir los incentivos a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, siendo necesario que para tal efecto participen con el Estado en la suscripción del Anexo correspondiente al Convenio de Colaboración Administrativa con la Federación, relativo a la vigilancia y control de la tenencia o estancia ilegal en territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera; tales son los casos, de los Municipios de Ascensión, Juárez y Ojinaga, respectivamente.
Respecto del Fondo de ISR Municipal, en los términos del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, se participará de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.
En cuanto a las tarifas de derechos que se expidan para el cobro de los servicios que presten los municipios, no deberán incluir los conceptos excluidos por el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en tanto el Estado permanezca coordinado en materia de derechos con la Federación.