/ miércoles 7 de agosto de 2024

Buscan diputados del PAN aumentar porcentaje para solicitar revocación de mandato

Actualmente, se necesita al menos el 5% de la ciudadanía registrada en la lista nominal para solicitar la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Estatal

Con una iniciativa presentada ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, el coordinador y subcoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN), Alfredo Chávez y Saúl Mireles, respectivamente, buscan evitar la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Estatal, al pretender aumentar los porcentajes para poder solicitar dicho ejercicio.

Actualmente, la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua establece en su Artículo 57 que, para solicitar la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Estatal se requiere de al menos el cinco por ciento de la ciudadanía registrada en la lista nominal del Estado.

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Sin embargo, la reforma pretende que sea de al menos el diez por ciento de la lista nominal del Estado, agregando además, que sea en la mitad más uno de los municipios de la Entidad.

Asimismo, se busca modificar el Artículo 57, que establece que el resultado de la revocación será vinculante para el gobernador cuando al menos el 35 por ciento d los votantes estén a favor de remover al titular del Poder Ejecutivo Estatal; sin embargo, la propuesta establece que “la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de la lista nominal del Estado y, la votación sea por mayoría absoluta”.

Foto: Manolo Aguirre / El Heraldo de Chihuahua

En el Artículo 60 se propone la incorporación de otro párrafo que pretende estar redactado de la siguiente manera: “la solicitud de revocación de mandato de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Y quien asuma el mandato del Poder Ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional”.

En cuanto a la revocación de mandato de la presidencia municipal, sindicatura o diputación, se sugiere que se modifique para que solo se pueda solicitar y ejecutar durante los tres meses posteriores a la mitad del mandato.

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Ante esto, Mireles Corral precisó que ya la habían trabajado desde hace tiempo y tiene el objetivo de homologar la normativa estatal con la federal, en donde ya se contemplan esos porcentajes y lineamientos, de esa manera, subrayó que no es una regresión, sino una adecuación a lo que se tiene en todo el país.

La revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana solicitado por la propia ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de los gobernantes a partir de la pérdida de confianza, por lo que, en caso de que se revoque al mandatario, entra una nueva persona para poder concluir con el mandato.

Con una iniciativa presentada ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, el coordinador y subcoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN), Alfredo Chávez y Saúl Mireles, respectivamente, buscan evitar la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Estatal, al pretender aumentar los porcentajes para poder solicitar dicho ejercicio.

Actualmente, la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua establece en su Artículo 57 que, para solicitar la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Estatal se requiere de al menos el cinco por ciento de la ciudadanía registrada en la lista nominal del Estado.

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Sin embargo, la reforma pretende que sea de al menos el diez por ciento de la lista nominal del Estado, agregando además, que sea en la mitad más uno de los municipios de la Entidad.

Asimismo, se busca modificar el Artículo 57, que establece que el resultado de la revocación será vinculante para el gobernador cuando al menos el 35 por ciento d los votantes estén a favor de remover al titular del Poder Ejecutivo Estatal; sin embargo, la propuesta establece que “la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de la lista nominal del Estado y, la votación sea por mayoría absoluta”.

Foto: Manolo Aguirre / El Heraldo de Chihuahua

En el Artículo 60 se propone la incorporación de otro párrafo que pretende estar redactado de la siguiente manera: “la solicitud de revocación de mandato de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Y quien asuma el mandato del Poder Ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional”.

En cuanto a la revocación de mandato de la presidencia municipal, sindicatura o diputación, se sugiere que se modifique para que solo se pueda solicitar y ejecutar durante los tres meses posteriores a la mitad del mandato.

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Ante esto, Mireles Corral precisó que ya la habían trabajado desde hace tiempo y tiene el objetivo de homologar la normativa estatal con la federal, en donde ya se contemplan esos porcentajes y lineamientos, de esa manera, subrayó que no es una regresión, sino una adecuación a lo que se tiene en todo el país.

La revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana solicitado por la propia ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de los gobernantes a partir de la pérdida de confianza, por lo que, en caso de que se revoque al mandatario, entra una nueva persona para poder concluir con el mandato.

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