De cara al inicio del próximo ciclo escolar, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), presentó una serie de acciones para garantizar su derecho a la educación y a la participación en temas como la distribución de libros de texto gratuitos.
En conferencia de prensa, la titular del DIF Nacional, Nuria Fernández Espresate, recordó que niñas, niños y adolescentes tienen el derecho de manifestarse y expresar su voz sobre los libros de texto gratuitos.
“No debemos caer en posiciones adultocentristas y no escuchar la voz de niñas, niños y adolescentes; consideramos que esta voz debe ser escuchada de manera relevante sobre este tema, aunque sabemos que aún no reciben los libros aún es difícil que se pronuncien a ese respecto, pero esperamos que cuando los tengan en sus manos nos hagan llegar al DIF Nacional sus comentarios para promover así un debate grande sobre el tema entre ellas y ellos.”
El Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del SNDIF, Oliver Castañeda Correa, informó que la función de las procuradurías especializadas es facilitar el ejercicio de los derechos de la niñez y la adolescencia en todo el país, por lo que cualquier obstaculización por parte cualquier persona o autoridad implica una vulneración que debe atenderse.
Recordó que, a partir de lo resuelto en los amparos en materia de etiquetado de alimentos, en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la representación jurídica de la PFPNNA, en tres de cinco amparos para la revisión contra la norma de etiquetado de alimentos NOM-051-SCFI/SSA1-2010 se abrió la posibilidad para que niñas y niños menores de 12 años sean representados de forma coadyuvante para hacer valer su derecho a la salud; el juzgado y la SCJN tendrían que reconocer esa personalidad.
Dio a conocer que la PFPNNA ya solicitó, mediante escritos presentados el 18 de agosto, el reconocimiento de la representación coadyuvante de la colectividad de niñas, niños y adolescentes a quienes están dirigidos los libros de texto gratuitos.
De esta manera, se plantearon dos solicitudes en concreto: una, dirigida al Juzgado de Distrito que conoce del juicio de amparo promovido por la Unión Nacional de Padres de Familia; y otra dirigida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para ser parte de la controversia constitucional iniciada por el Poder Ejecutivo de Chihuahua.
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“Lo anterior es importante porque la facultad de las Procuradurías de Protección, una vez que se nos reconoce la representación jurídica, implica que nosotros tenemos la posibilidad en cualquier parte del país y cualquier procedimiento jurisdiccional de asegurarnos de que quienes van a tomar una determinación se apeguen a los derechos de niñas, niños y adolescentes; sobre todo el de garantizar su participación en aquello que les impacta de manera directa.”
El director general de Asuntos Jurídicos del DIF Nacional, Alejandro Cárdenas Camacho, explicó que el derecho a la educación es un derecho humano que conlleva el ejercicio de otros, como el de acceso a la información y a expresarse, los cuales son irrenunciables.
“Lo anterior significa que el derecho a recibir el material didáctico que proporciona el Estado es un derecho fundamental de las y los estudiantes, como lo son también su derecho a conocer el contenido y opinar sobre éste. Son a las niñas y a los niños a quienes corresponde antes que a nadie opinar sobre sus derechos; les toca opinar primero sobre su derecho de acceso a los libros de texto gratuito”, consideró, al tiempo que mencionó la Consulta Nacional “¿Me escuchas?” 2022, organizada por el SNDIF, como ejemplo de ejercicio de participación infantil.
Recordó que el DIF Nacional inició un proyecto denominado Ley de Atención a Personas y Grupos Prioritarios, en la que, entre otras cosas, asume la representación colectiva de todos los grupos vulnerados del país, como son las niñas, niños y adolescentes, ya que “en el DIF de hoy estamos convencidos de que cualquier medida o resolución administrativa, legislativa o judicial -provisional o definitiva- que tenga que ver con niñas, niños y adolescentes debe ir precedida por la opinión de éstos y de las instituciones encargadas de promover y tutelar su desarrollo y sus derechos como sujetos de derechos, y no objetos de protección”.
El derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes está reconocido en el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 3 de la Constitución General, así como en el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la lectura conjunta de dichas disposiciones se desprende la obligación de las autoridades de adoptar las medidas orientadas a garantizar el pleno ejercicio de ese derecho.