El exgobernador Javier Corral Jurado, se vio impedido para asumir un cargo en el extranjero, debido a que la Ley de Servicio Exterior refiere que, para ese tipo de cargos, es necesario un certificado de nacionalidad mexicana y en su caso, el documento de renuncia de la otra u otras nacionalidades, sin embargo, el caso para la gubernatura, fue distinto, ya que ese tipo de cargos de elección popular, se rige bajo el artículo 116 constitucional, en donde se establece que la persona debe ser mexicano por nacimiento o contar con una residencia efectiva no menor a 5 años inmediatos previo a los comicios.
Así lo explicó a El Heraldo de Chihuahua, el abogado constitucionalista Francisco Castellanos Madrazo, catedrático de la Universidad de Salamanca, y quien cuenta con más de 30 años de experiencia y trayectoria, incluso laborando en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El jurista resaltó que el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece textualmente que la ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
Entorno a este artículo, el también doctor en Derecho Constitucional, comentó que es justo ese el parámetro en el que se tiene que revisar la designación de un cargo como embajador o cónsul, y no tanto así, los artículos relacionados a otro tipo de cargos como de las diputaciones, senadurías, gubernaturas o ayuntamientos.
“En el artículo 32 es en donde se encuentra el fundamento, porque la Constitución expone de manera abierta que una ley, establecerá el conjunto de reglas para evitar conflictos de nacionalidad, y estas reglas se encuentran en la Ley de Servicio Exterior, en donde se establece que se debe presentar el certificado de nacionalidad y la carta de renuncia de la otra nacionalidad, son dos documentos que tienen que ser presentado obligatoriamente, por ese motivo no se puede ocupar un puesto de ese tipo, con dos o más nacionalidad”, detalló Castellanos Madrazo.
Es fundamental para lograr entender el escenario en el que se vio el ex gobernador Javier Corral, separar los cargos de elección popular, de otro tipo de cargos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior debido a que los cargos de elección popular, obedecen directamente al resultado del sufragio emanado de un proceso de elección, por el contrario, los cargos de designación, son aquellos en los que normalmente interviene uno o dos poderes del Estado, es decir, son personas electas por designio popular, las encargadas de analizar los perfiles y realizar la designación.
El académico explicó que, partiendo de esa diferencia, ya se puede asumir directamente la Ley del Servicio Exterior, para comprender el motivo por el cual el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, anunció que el exgobernador de Chihuahua, Javier Corral, se encontraba imposibilitado para ocupar un cargo en el exterior.
“Es precisamente esa ley, la que en ámbito de las designaciones de todos aquellos cargos que integran el cuerpo exterior mexicano, es la que contiene la cláusula de reenvío constitucional, en la que se contempla que para ser designado embajador o cónsul general, se requiere ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, sin embargo, no deja fuera del todo a quienes tengan dos o más nacionalidades, sino que da la oportunidad de cumplir con los requisitos, al presentar una carta de renuncia a las otras nacionalidades, esto adjunto al certificado de nacionalidad mexicana”, subrayó.
El doctor, explicó que, aunque constitucionalmente no se ha detallado si se debe esperar o no una respuesta del país al que se renuncia a la nacionalidad, para hacer válida dicha carta, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya falló a favor del senador Napoleón Gómez Urrutia, quien en su momento había protagonizado una situación similar, tras haber renunciado a su nacionalidad canadiense, validando el documento, sin que existiera una repuesta por parte de aquel país.
El reconocido jurista, subrayó que la nacionalidad corresponde a lo que se le conoce como Personalidad Jurídica, por lo que no es un concepto que pueda ser a medias o a conveniencia, es decir, no existe una renuncia provisional o momentánea a una nacionalidad, sino que cualquier renuncia es definitiva, motivo por el cual, argumentar que se renuncia a una nacionalidad, sólo en el tiempo en que se ocupa alguna posición gubernamental, no existe.
Cabe mencionar que Francisco Castellanos Madrazo, es licenciado en Derecho por la Universidad Latinoamericana, es maestro en estudios de la Unión Europea y Derechos Humanos, por la Universidad Pontificia de Salamanca, en España; y es doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca, en España; asimismo, ha ocupado varios cargos en el servicio público, dentro del Senado de la República, la Procuraduría General de la República, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.