/ lunes 20 de noviembre de 2023

Reactivarán servicio de tren de pasajeros; habrá ruta Aguascalientes - Chihuahua - Juárez

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes recibirá propuestas de concesionarios hasta el 15 de enero

El Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, decretaron hacer público la prestación de servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano, con diferentes rutas que partirán desde la Ciudad de México hasta la frontera en Juárez.

En la publicación realizada este lunes 20 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, establece que declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.

Motivo por el cual las vías generales de comunicación ferroviaria concesionadas, se dará preferencia a la prestación del servicio público ferroviario de pasajeros y se respetará el servicio público de transporte ferroviario de carga en términos de lo dispuesto en la concesión respectiva.

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"Los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga serán los primeros en ser invitados para presentar los proyectos para la implementación del servicio ferroviario de pasajeros, dentro de sus vías generales de comunicación ferroviaria que les fueron otorgadas en concesión. Los interesados deberán presentar sus propuestas ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a más tardar el 15 de enero de 2024" refiere la publicación.

De igual forma, advierte que en caso de que los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga no presenten propuesta viables en inversión, tiempo de construcción, modernización de vías para otorgar el servicio de pasajeros o no manifiesten su interés y aceptación en el plazo establecido en la cláusula anterior, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrá otorgar títulos de asignación a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Secretaría de Marina, que ya operan el Tren Maya y el Tren del Istmo de Tehuantepec, o en su caso, a particulares que presenten propuestas y estén interesados en prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de los Servicios Ferroviarios y su Reglamento.

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El decreto, refiere que las primeras siete rutas que se concesionarán serán las siguientes, y deberán considerar preferentemente las estaciones que se encontraban en operación antes del año 1995:

Rutas de proyectos de trenes de pasajeros

1 Tren México–Veracruz–Coatzacoalcos

2 Tren Interurbano AIFA–Pachuca

3 Tren México–Querétaro–León–Aguascalientes

4 Tren Manzanillo–Colima–Guadalajara–Irapuato

5 México–San Luis Potosí–Monterrey–Nuevo Laredo

6 México–Querétaro–Guadalajara–Tepic–Mazatlán–Nogales

7 Aguascalientes–Chihuahua–Ciudad Juárez

De igual forma la regulación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, así como la implementación del presente Decreto, estará a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en el marco de sus respectivas atribuciones.

El Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, decretaron hacer público la prestación de servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano, con diferentes rutas que partirán desde la Ciudad de México hasta la frontera en Juárez.

En la publicación realizada este lunes 20 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, establece que declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.

Motivo por el cual las vías generales de comunicación ferroviaria concesionadas, se dará preferencia a la prestación del servicio público ferroviario de pasajeros y se respetará el servicio público de transporte ferroviario de carga en términos de lo dispuesto en la concesión respectiva.

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"Los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga serán los primeros en ser invitados para presentar los proyectos para la implementación del servicio ferroviario de pasajeros, dentro de sus vías generales de comunicación ferroviaria que les fueron otorgadas en concesión. Los interesados deberán presentar sus propuestas ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a más tardar el 15 de enero de 2024" refiere la publicación.

De igual forma, advierte que en caso de que los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga no presenten propuesta viables en inversión, tiempo de construcción, modernización de vías para otorgar el servicio de pasajeros o no manifiesten su interés y aceptación en el plazo establecido en la cláusula anterior, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrá otorgar títulos de asignación a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Secretaría de Marina, que ya operan el Tren Maya y el Tren del Istmo de Tehuantepec, o en su caso, a particulares que presenten propuestas y estén interesados en prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de los Servicios Ferroviarios y su Reglamento.

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El decreto, refiere que las primeras siete rutas que se concesionarán serán las siguientes, y deberán considerar preferentemente las estaciones que se encontraban en operación antes del año 1995:

Rutas de proyectos de trenes de pasajeros

1 Tren México–Veracruz–Coatzacoalcos

2 Tren Interurbano AIFA–Pachuca

3 Tren México–Querétaro–León–Aguascalientes

4 Tren Manzanillo–Colima–Guadalajara–Irapuato

5 México–San Luis Potosí–Monterrey–Nuevo Laredo

6 México–Querétaro–Guadalajara–Tepic–Mazatlán–Nogales

7 Aguascalientes–Chihuahua–Ciudad Juárez

De igual forma la regulación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, así como la implementación del presente Decreto, estará a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en el marco de sus respectivas atribuciones.

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