El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los criterios, plazos y procedimientos que deberán cumplir los partidos políticos nacionales con el objetivo de lograr certeza en la organización del Proceso Electoral Federal (PEF) 2024.
El 5 de octubre a más tardar, todos los partidos políticos nacionales deberán emitir los criterios relacionados con la garantía de la paridad de género, acciones afirmativas y elección consecutiva.
Mientras tanto, las precampañas electorales para cargos federales darán inicio el 5 de noviembre de 2023 y concluirá el 3 de enero de 2024. Las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación deberán presentarse antes del 5 de noviembre de 2023.
Los partidos políticos habrán de determinar la procedencia el registro de todas sus precandidaturas a cargos federales a partir del 4 de noviembre del 2023 y hasta el 3 de enero de 2024; en ese mismo lapso se capturará la información correspondiente.
La elección interna de los partidos políticos para la selección de candidaturas a la presidencia de la República, senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa deberá realizarse antes del 24 de enero del 2024, mientras que las que tienen que ver con la representación proporcional, la fecha limite es el 31 de enero del 2024.
Respecto a los criterios aplicables para el registro de candidaturas, el INE determinó que los partidos políticos y coaliciones deberán presentar sus solicitudes y documentación conforme al siguiente calendario: durante los primeros quince días de enero de 2024 se deberán presentar las plataformas electorales.
Las solicitudes de registro y la documentación requerida deberán presentarse entre los días 15 y 22 de febrero. En caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, el plazo para presentar las sustituciones de los candidatos será el 2 de mayo.
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El 29 de febrero de 2024 a más tardar, los Consejos Locales y Distritales de cada fuerza política deberá celebrar la sesión especial de registro de candidaturas a senadurías y diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa. Es preciso destacar que se debe cumplir con la paridad de género, así como los principios de paridad vertical y horizontal y vertical.
En cuanto a la democracia incluyente, se determinó que, para las diputaciones federales, debe haber al menos 30 fórmulas integradas por personas indígenas, de las cuales 18 habrán de ser por el Principio de Mayoría Calificada y 12 por el Principio de Representación Proporcional. Mientras que, para las senadurías, serán tres fórmulas por mayoría relativa y dos por representatividad proporcional. Sobre las acciones afirmativas para personas afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, en pobreza y mexicanas migrantes residentes en el extranjero, los partidos deben presentar 20 fórmulas a diputaciones (al menos dos por mayoría calificada y ocho por representación proporcional), y cuatro senadurías. Los partidos políticos y coaliciones deberán postular al menos una formula por cada acción afirmativa en cualesquiera de los principios.