/ lunes 19 de agosto de 2024

¡No le pises! Cuáles serían los límites de velocidad para el 2025 en Chihuahua

Se prevé que en algunas ciudades se establezca programa ‘no circula’, como en la CDMX, a fin de aminorar el tráfico

Tras la aprobación de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2025, se hizo hincapié en los que serán los límites de velocidad para las diferentes vías para, de esa forma, lograr el objetivo de contar con ciudades más seguras y evitar accidentes automovilísticos en la medida de lo posible, además podrían incluir programa ‘no circula’ en ciudades con mayor tránsito vehicular.

Respecto a la reglamentación, el Artículo 107 establece que las autoridades estatales y municipales incluirán en su normativa aplicable las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas establecidas; para ello, habrán de utilizar todos los elementos tecnológicos necesarios para la vigilancia de la ley; es decir, se podrían regresar las fotomultas.

En entornos escolares, hospitales, albergues, casas hogar y asilos, la velocidad máxima permitida será de 20 km/h; en calles secundarias y locales, de 30 km/h; en avenidas primarias sin acceso controlado, de 50 km/h; en los carriles centrales de avenidas de acceso controlado y en carreteras estatales fuera de zonas urbanas será de 80 km/h, mientras que, dentro de zonas urbanas o conurbanas, de 50 km/h.

Foto: Pablo Rodríguez / El Heraldo de Chihuahua

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Respecto a las carreteras y autopistas de jurisdicción federal, los límites se distribuirán de la siguiente manera: 110 km/h para automóviles; 95 km/h para autobuses; y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías.

Dentro de las reglas a cumplir se establece a su vez el uso de un sistema se retención infantil o un asiento de seguridad que cumplas con los requisitos establecidos por la Norma Oficial Mexicana para aquellas personas menores de 1.35 cm o que por su constitución física lo requiera.

Foto: Pablo Rodríguez / El Heraldo de Chihuahua

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Por otra parte, a fin de tener un mayor control respecto al tránsito en las ciudades donde se tiene mayor movilidad vehicular, se establece que “las autoridades podrán regular y ordenar la circulación al flujo vehicular en días, horas y vías cuando así lo estimen pertinente”. Eso, con el propósito de mejorar las condiciones ambientales, de salud, de seguridad vial y vehicular en puntos críticos o derivado de la realización de otras actividades públicas.

Uno de los temas principales que se busca con esta ley es la protección ecológica, por lo que se da libertad a las autoridades de establecer las medidas necesarias para la renovación del parque vehicular de prestadores del servicio del transporte público de pasajeros y de carga de conformidad con lo previsto en la Ley General de Movilidad.

Tras la aprobación de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2025, se hizo hincapié en los que serán los límites de velocidad para las diferentes vías para, de esa forma, lograr el objetivo de contar con ciudades más seguras y evitar accidentes automovilísticos en la medida de lo posible, además podrían incluir programa ‘no circula’ en ciudades con mayor tránsito vehicular.

Respecto a la reglamentación, el Artículo 107 establece que las autoridades estatales y municipales incluirán en su normativa aplicable las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas establecidas; para ello, habrán de utilizar todos los elementos tecnológicos necesarios para la vigilancia de la ley; es decir, se podrían regresar las fotomultas.

En entornos escolares, hospitales, albergues, casas hogar y asilos, la velocidad máxima permitida será de 20 km/h; en calles secundarias y locales, de 30 km/h; en avenidas primarias sin acceso controlado, de 50 km/h; en los carriles centrales de avenidas de acceso controlado y en carreteras estatales fuera de zonas urbanas será de 80 km/h, mientras que, dentro de zonas urbanas o conurbanas, de 50 km/h.

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Respecto a las carreteras y autopistas de jurisdicción federal, los límites se distribuirán de la siguiente manera: 110 km/h para automóviles; 95 km/h para autobuses; y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías.

Dentro de las reglas a cumplir se establece a su vez el uso de un sistema se retención infantil o un asiento de seguridad que cumplas con los requisitos establecidos por la Norma Oficial Mexicana para aquellas personas menores de 1.35 cm o que por su constitución física lo requiera.

Foto: Pablo Rodríguez / El Heraldo de Chihuahua

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Por otra parte, a fin de tener un mayor control respecto al tránsito en las ciudades donde se tiene mayor movilidad vehicular, se establece que “las autoridades podrán regular y ordenar la circulación al flujo vehicular en días, horas y vías cuando así lo estimen pertinente”. Eso, con el propósito de mejorar las condiciones ambientales, de salud, de seguridad vial y vehicular en puntos críticos o derivado de la realización de otras actividades públicas.

Uno de los temas principales que se busca con esta ley es la protección ecológica, por lo que se da libertad a las autoridades de establecer las medidas necesarias para la renovación del parque vehicular de prestadores del servicio del transporte público de pasajeros y de carga de conformidad con lo previsto en la Ley General de Movilidad.

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