La Ley Federal de Juegos y Sorteos, establece desde un mes y hasta 2 años de prisión, y multa de hasta 5 mil pesos, a "quien alquile a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o por efectuarlos y a jugadores y espectadores que se encuentren jugando en sitios de forma ilícita, sin permiso de gobernación federal.
En el artículo 8 de la Ley Federal de Juegos y Sorteo, queda establecido que la Secretaría de Gobernación, clausurará a cualquier lugar ya sea un espacio abierto o cerrado, en el que se efectúen "juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones correspondientes a cada caso".
En el artículo 9, se indica además los lugares donde se lleven a cabo apuestas o sorteos de dicho tipo no pueden estar cercanos a escuelas o centros de trabajo.
El artículo 13 señala que la prisión puede llegar hasta dos años para quien alquile locales con conocimiento de que se utilizará para eventos de apuestas o juegos ilícitos por no tener el debido permiso; además de la multa económica antes referida
El artículo 63 indica que el cruce de apuestas en ferias solo puede autorizarse en espectáculos de carreras de caballos en escenarios temporales; peleas de gallos; juegos de naipes y dados; ruleta y sorteos de símbolos y números en las modalidades que autoriza el reglamento federal.
Estos últimos "exclusivamente en las instalaciones en que se celebren las peleas de gallos, antes, durante y después de éstas, mientras que dicha instalación se encuentre abierta al público".
En ferias está prohibida la realización de cualquier otro espectáculo con cruce de apuestas.
No se pueden cruzar o captar apuestas "sobre eventos nacionales no profesionales o diferentes a los que se realicen en la liga de mayor nivel profesional del deporte de que se trate".