/ viernes 20 de mayo de 2022

¿Cuáles son los requisitos para ser titular de la Fiscalía Anticorrupción?

Contar con más de 30 años y licenciatura en Derecho es uno de los requisitos para ocupar el cargo

Ante la renuncia de Gema Guadalupe Chávez Durán como titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la persona que aspire a ocupar este cargo debe contar con al menos 30 años de edad y ser licenciado en Derecho, que son parte de los requisitos que por ley se exigen para aspirar a ese puesto.

Conforme al Artículo 122 Bis de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, la persona titular de la Fiscalía Anticorrupción deberá cumplir con algunos requisitos como la ciudadanía mexicana; tener más de 30 años; tener título de Licenciatura en Derecho debidamente registrado, y contar con al menos cinco años de ejercicio profesional.

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Luego de las reformas a diversas leyes y ordenamientos para que el proceso de selección de quien presida dicha Fiscalía fuera imparcial, transparente y apegado a derecho, se deberá conformar un panel de especialistas integrado por miembros de la sociedad civil, con experiencia en la materia, y que además no tenga algún interés personal que pudiese afectar la selección.

El panel de especialistas lanzará una convocatoria pública en la cual se darán a conocer los requisitos que deberán reunir los aspirantes y se llevará a cabo una etapa de entrevistas, todas las sesiones que lleve a cabo el panel serán públicas y podrían ser seguidas desde la página oficial de gobierno del estado y del Congreso del Estado.

Una vez realizados dichos pasos se conformará una terna de tres personas, misma que será enviada al Congreso del Estado para su aprobación y de ahí surgirá la persona titular que ocupará el puesto de fiscal especializado en combate a la corrupción.

La Fiscalía Anticorrupción estará a cargo de la o el fiscal Anticorrupción, a quien le corresponde su conducción y desempeño técnico; ejercerá sus atribuciones en todo el territorio del estado de Chihuahua, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás normatividad aplicable.

Su designación se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Estatal, donde quien ocupe su titularidad durará en el encargo siete años contados a partir de que asuma su función, al término de los cuales podrá nombrarse nuevamente. Sólo podrá removerse en los términos del título XIII de la Constitución estatal.

Para el desarrollo de las actividades de investigación y persecución de los delitos de su competencia, la o el fiscal Anticorrupción tendrá bajo su conducción y mando a los elementos de la Policía Ministerial, agentes del Ministerio Público y demás personal especializado en materia anticorrupción, de acuerdo con la organización y atribuciones establecidas en la legislación de la materia, la presente ley y el reglamento interno.

Esta dependencia presentará anualmente, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, al Congreso del Estado, un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables en la materia.

Para la elaboración del informe podrán tomarse en cuenta las solicitudes de información estadística que por escrito plantee el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal, a través de su presidencia, a más tardar el día primero de diciembre, siempre y cuando la o el fiscal Anticorrupción las considere pertinentes. En cualquier caso, el informe deberá contener al menos: I. El número de denuncias recibidas. II. El número de asuntos determinados por cualquiera de las formas que la legislación autoriza. III. El número de sentencias obtenidas.

La persona titular de la Fiscalía Anticorrupción deberá presentar informe de actividades cuando le sea requerido con arreglo a la ley, así como comparecer ante el Congreso cuando sea citada. La persona titular de la Fiscalía Anticorrupción, sus agentes del Ministerio Público y demás servidores públicos serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones; y se regirán en el ejercicio de sus funciones por los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, eficiencia, disciplina y respeto a los derechos humanos.

El monto total que por concepto de reparación del daño se logre condenar a su pago y aquellos rubros que resulten de las solicitudes de información pertinentes que hiciera, en su caso, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal.

Las ausencias de la persona titular de la Fiscalía Anticorrupción serán suplidas en los términos que determine la ley, además la misma ley determinará los requisitos que deben cubrir los agentes del Ministerio Público y demás personas servidoras públicas que integren la estructura de la Fiscalía Anticorrupción, así como las bases para su formación, actualización y desarrollo de carrera profesional.

Es de mencionar que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es el área encargada de prevenir, perseguir, investigar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos en ejercicio o con motivo de su empleo.

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Ante la renuncia de Gema Guadalupe Chávez Durán como titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la persona que aspire a ocupar este cargo debe contar con al menos 30 años de edad y ser licenciado en Derecho, que son parte de los requisitos que por ley se exigen para aspirar a ese puesto.

Conforme al Artículo 122 Bis de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, la persona titular de la Fiscalía Anticorrupción deberá cumplir con algunos requisitos como la ciudadanía mexicana; tener más de 30 años; tener título de Licenciatura en Derecho debidamente registrado, y contar con al menos cinco años de ejercicio profesional.

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Luego de las reformas a diversas leyes y ordenamientos para que el proceso de selección de quien presida dicha Fiscalía fuera imparcial, transparente y apegado a derecho, se deberá conformar un panel de especialistas integrado por miembros de la sociedad civil, con experiencia en la materia, y que además no tenga algún interés personal que pudiese afectar la selección.

El panel de especialistas lanzará una convocatoria pública en la cual se darán a conocer los requisitos que deberán reunir los aspirantes y se llevará a cabo una etapa de entrevistas, todas las sesiones que lleve a cabo el panel serán públicas y podrían ser seguidas desde la página oficial de gobierno del estado y del Congreso del Estado.

Una vez realizados dichos pasos se conformará una terna de tres personas, misma que será enviada al Congreso del Estado para su aprobación y de ahí surgirá la persona titular que ocupará el puesto de fiscal especializado en combate a la corrupción.

La Fiscalía Anticorrupción estará a cargo de la o el fiscal Anticorrupción, a quien le corresponde su conducción y desempeño técnico; ejercerá sus atribuciones en todo el territorio del estado de Chihuahua, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás normatividad aplicable.

Su designación se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Estatal, donde quien ocupe su titularidad durará en el encargo siete años contados a partir de que asuma su función, al término de los cuales podrá nombrarse nuevamente. Sólo podrá removerse en los términos del título XIII de la Constitución estatal.

Para el desarrollo de las actividades de investigación y persecución de los delitos de su competencia, la o el fiscal Anticorrupción tendrá bajo su conducción y mando a los elementos de la Policía Ministerial, agentes del Ministerio Público y demás personal especializado en materia anticorrupción, de acuerdo con la organización y atribuciones establecidas en la legislación de la materia, la presente ley y el reglamento interno.

Esta dependencia presentará anualmente, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, al Congreso del Estado, un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables en la materia.

Para la elaboración del informe podrán tomarse en cuenta las solicitudes de información estadística que por escrito plantee el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal, a través de su presidencia, a más tardar el día primero de diciembre, siempre y cuando la o el fiscal Anticorrupción las considere pertinentes. En cualquier caso, el informe deberá contener al menos: I. El número de denuncias recibidas. II. El número de asuntos determinados por cualquiera de las formas que la legislación autoriza. III. El número de sentencias obtenidas.

La persona titular de la Fiscalía Anticorrupción deberá presentar informe de actividades cuando le sea requerido con arreglo a la ley, así como comparecer ante el Congreso cuando sea citada. La persona titular de la Fiscalía Anticorrupción, sus agentes del Ministerio Público y demás servidores públicos serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones; y se regirán en el ejercicio de sus funciones por los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, eficiencia, disciplina y respeto a los derechos humanos.

El monto total que por concepto de reparación del daño se logre condenar a su pago y aquellos rubros que resulten de las solicitudes de información pertinentes que hiciera, en su caso, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal.

Las ausencias de la persona titular de la Fiscalía Anticorrupción serán suplidas en los términos que determine la ley, además la misma ley determinará los requisitos que deben cubrir los agentes del Ministerio Público y demás personas servidoras públicas que integren la estructura de la Fiscalía Anticorrupción, así como las bases para su formación, actualización y desarrollo de carrera profesional.

Es de mencionar que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es el área encargada de prevenir, perseguir, investigar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos en ejercicio o con motivo de su empleo.

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