/ martes 4 de octubre de 2022

Cubrebocas aún es obligatorio: Secretaría de Salud Estatal

El uso del cubrebocas ha disminuido en la población

Aunque este lunes el Consejo Estatal de Salud acordó que el uso de cubrebocas ya no será de carácter obligatorio por la disminución en los indicadores del Covid-19, esto aplicará hasta que se modifique la ley que regula el uso del mismo, es decir, hasta este momento, es obligatorio utilizar cubrebocas, informó la Secretaría de Salud Estatal.

Este día, se observó que muchas personas optaron por dejar de usar el cubrebocas, incluso, antes de que la Secretaría de Salud diera a conocer el acuerdo para que tras la modificación de la ley, dejara de ser obligatorio.

Algunas personas que acudieron al primer cuadro, dijeron que no creen necesario utilizarlo en espacios abiertos, toda vez que “los contagios son pocos”, mientras que otros, señalaron que usan el cubrebocas como medida preventiva, independientemente de que sea o no obligatorio, pues afirmaron que les ha protegido de otras enfermedades.

Cubrebocas en espacios abiertos / Foto de: Alberto Hierro | El Heraldo de Chihuahua

Cabe señalar, que la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas así como otras medidas para la prevención de Covid-19, se publicó se publicó el 14 de noviembre de 2020 en el Número 92 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

Sin embargo, desde el 19 de abril de dicho año, los distintos sectores (público y privado) acordaron la implementación de forma obligatoria en todo el estado a través del acuerdo 064/2020, que posteriormente derivó en la citada Ley.

El decreto expedido por el Congreso del Estado, número LXVI/EXLEY/0802/2020 I P.O. estableció un Artículo Único, que textualmente refiere “Se expide la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad COVID-19 en el Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente forma: LEY QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE CUBREBOCAS Y DEMÁS MEDIDAS PARA PREVENIR LA TRANSMISIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA!”.

Se decretó dentro de dicha ley, en su Artículo 1, el orden público y de observancia general en todo el estado de Chihuahua, que de manera general, refiere que la medida del uso de cubrebocas fue establecida para prevenir la transmisión del Covid-19 “hasta que la autoridad estatal, declare oficialmente la conclusión de la pandemia”.

En un segundo Artículo, se estableció la obligatoriedad, para todas las personas en el estado de Chihuahua, en los distintos espacios, vías o de uso común, interior de establecimientos comerciales, de la industria, de servicios, esenciales y no esenciales, además de contemplar el transporte público, tanto para usuarios como operadores.

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El Artículo 3, establece las medidas complementarias al uso de cubrebocas que son el resguardo domiciliario, sana distancia de 1.50 m entre personas y otros que han sido una forma de prevención en la que se ha hecho hincapié. En un cuarto artículo se define la finalidad de la Ley que hasta ahora sigue vigente.

Hasta el momento no se ha dado a conocer cuándo quería eliminada o modificada la ley de uso de cubrebocas, sin embargo, será la Secretaría General del Gobierno del Estado quien lleve a cabo la solicitud y esta sea dictaminada por el Congreso del Estado.

La recomendación, hasta el momento, es usarlo no sólo por ser obligatorio, sino por cuidar de la salud propia y de los demás, más aun durante la temporada de otoño e invierno en que aumentan los padecimientos respiratorios.

Aunque este lunes el Consejo Estatal de Salud acordó que el uso de cubrebocas ya no será de carácter obligatorio por la disminución en los indicadores del Covid-19, esto aplicará hasta que se modifique la ley que regula el uso del mismo, es decir, hasta este momento, es obligatorio utilizar cubrebocas, informó la Secretaría de Salud Estatal.

Este día, se observó que muchas personas optaron por dejar de usar el cubrebocas, incluso, antes de que la Secretaría de Salud diera a conocer el acuerdo para que tras la modificación de la ley, dejara de ser obligatorio.

Algunas personas que acudieron al primer cuadro, dijeron que no creen necesario utilizarlo en espacios abiertos, toda vez que “los contagios son pocos”, mientras que otros, señalaron que usan el cubrebocas como medida preventiva, independientemente de que sea o no obligatorio, pues afirmaron que les ha protegido de otras enfermedades.

Cubrebocas en espacios abiertos / Foto de: Alberto Hierro | El Heraldo de Chihuahua

Cabe señalar, que la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas así como otras medidas para la prevención de Covid-19, se publicó se publicó el 14 de noviembre de 2020 en el Número 92 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

Sin embargo, desde el 19 de abril de dicho año, los distintos sectores (público y privado) acordaron la implementación de forma obligatoria en todo el estado a través del acuerdo 064/2020, que posteriormente derivó en la citada Ley.

El decreto expedido por el Congreso del Estado, número LXVI/EXLEY/0802/2020 I P.O. estableció un Artículo Único, que textualmente refiere “Se expide la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad COVID-19 en el Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente forma: LEY QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE CUBREBOCAS Y DEMÁS MEDIDAS PARA PREVENIR LA TRANSMISIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA!”.

Se decretó dentro de dicha ley, en su Artículo 1, el orden público y de observancia general en todo el estado de Chihuahua, que de manera general, refiere que la medida del uso de cubrebocas fue establecida para prevenir la transmisión del Covid-19 “hasta que la autoridad estatal, declare oficialmente la conclusión de la pandemia”.

En un segundo Artículo, se estableció la obligatoriedad, para todas las personas en el estado de Chihuahua, en los distintos espacios, vías o de uso común, interior de establecimientos comerciales, de la industria, de servicios, esenciales y no esenciales, además de contemplar el transporte público, tanto para usuarios como operadores.

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El Artículo 3, establece las medidas complementarias al uso de cubrebocas que son el resguardo domiciliario, sana distancia de 1.50 m entre personas y otros que han sido una forma de prevención en la que se ha hecho hincapié. En un cuarto artículo se define la finalidad de la Ley que hasta ahora sigue vigente.

Hasta el momento no se ha dado a conocer cuándo quería eliminada o modificada la ley de uso de cubrebocas, sin embargo, será la Secretaría General del Gobierno del Estado quien lleve a cabo la solicitud y esta sea dictaminada por el Congreso del Estado.

La recomendación, hasta el momento, es usarlo no sólo por ser obligatorio, sino por cuidar de la salud propia y de los demás, más aun durante la temporada de otoño e invierno en que aumentan los padecimientos respiratorios.

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