Teniendo el ciclo escolar de frente, cada año inicia la misma controversia en torno a las cuotas ‘voluntarias’ que se cobran en las escuelas de educación básica en el sistema público a lo largo del país y de las cuales Chihuahua no se escapa.
Teniendo como base lo establecido en la Constitución Mexicana respecto a que la educación debe ser gratuita, los padres de familia continúan externado su inconformidad por la obligatoriedad de dichas cuotas que los directivos de los planteles escolares pretenden implementar.
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Empero, desde hace varios años y de manera reiterada, las autoridades tanto federales como estatales han dejado en claro que no se puede limitar a ningún estudiante del sistema de educación pública a inscribirse por no haber cubierto estas ‘cuotas voluntarias’.
En ese sentido se recuerda que ninguna autoridad puede obligar al pago de esas cuotas, dado que el Gobierno tanto Federal como Estatal es el que está encargado de abastecer de lo necesario a cada uno de los planteles para poder albergar a los estudiantes permitiéndoles su pleno desarrollo académico.
La Secretaría de Educación y Deporte del Estado ha reclamado que no se puede obligar a ningún padre de familia a pagar ninguna cuota, toda vez que esas son meramente voluntarias para las personas que puedan y quieran abonar a un mayor mejoramiento de las instalaciones de la escuela que es para lo que se utilizan.
Por su parte, los gobiernos se encargan de, además de brindar un recurso para el mantenimiento de las instalaciones, garantizar los seguros escolares para todos los estudiantes, así como de facilitarles los libros de texto con los que se completan las enseñanzas recibidas.
Es en el Artículo 130 de la Ley Estatal de Educación donde se establece que “las Asociaciones de Padres de Familia tendrán por objeto participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar”.
Ahí mismo se subraya que esas cooperaciones serán únicamente de carácter voluntario según lo dispuesto en la ley y en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.