Deben actualizarse las regularizaciones para instalación de gasolineras

Para que concuerden con las disposiciones federales en la materia, debido a que los reglamentos locales fueron estipulados en 2013

Adriana Saucedo | El Heraldo de Chihuahua

  · domingo 11 de julio de 2021

Foto: Archivo | El Heraldo de Chihuahua

Las regulaciones del municipio para la instalación de estaciones gasolineras deben actualizarse para que concuerden con las disposiciones federales en la materia, debido a que los reglamentos locales fueron estipulados en 2013; mientras que en el ámbito nacional se realizó la norma 005 en 2016, de acuerdo con Gabriel Valdez, titular de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio.

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Valdez indicó que dentro del Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible del Municipio de Chihuahua se contemplan las disposiciones locales para las estaciones gasolineras, a su vez hay una Ley de Hidrocarburos federal y una Norma Oficial Mexicana que contempla las especificaciones técnicas y de seguridad para las estaciones.

“En nuestro instrumento local, donde están las regulaciones, es de 2013, de tal manera que en este apartado hace falta la actualización para hacerlo acorde a las disposiciones federales. Los hidrocarburos, gaseras y gasolineras son competencia de la federación. Ellos otorgan los permisos para la construcción y operación, y nosotros validamos en todo caso usos de suelo y licencias de construcción”, dijo.

De acuerdo con el Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible del Municipio de Chihuahua, el predio de la estación de servicio de combustibles debe ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 300 metros radiales de lugares de concentración de personas, tales como escuelas, hospitales, guarderías o centros de cuidado de infantes.

Asimismo, deberá ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 150 metros radiales de mercados, cines, teatros, templos, auditorios o cualquier otro sitio en el que, dada su naturaleza, puedan concentrarse 100 o más personas en forma habitual o esporádica. Las bombas expendedoras de gasolina o diésel y sus tanques de almacenamiento deberán quedar a una distancia mínima de 30 metros radiales de viviendas.

Previo a la tramitación de la licencia de construcción deberán presentar ante la Dirección el estudio de impacto urbano ambiental que se señala en la tabla de compatibilidades de usos y destinos de suelo del Plan; deberán tramitar y obtener la licencia de uso del suelo, de conformidad a lo que establece la ley, y presentar la opinión por escrito de la dependencia municipal encargada del área de Protección Civil.

La NOM-005-ASEA 2016 establece que para la instalación de una estación de servicio debe realizarse un estudio de mecánica de suelos, un análisis de riesgos que considere las delimitaciones, accesos, vialidades y colindancias, entre otros. Además, el área de despacho de combustibles se debe ubicar a una distancia de 15 m medidos a partir del eje vertical del dispensario con respecto a los lugares de concentración pública.

Así como del Sistema de Transporte Colectivo o cualquier otro sistema de transporte electrificado en cualquier parte del territorio nacional, se debe de ubicar el predio a una distancia de 100 m con respecto a plantas de almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, tomar como referencia la tangente del tanque de almacenamiento más cercano localizado dentro de la planta de gas, al límite del predio propuesto para la estación de servicio.