/ miércoles 18 de octubre de 2023

Declara SCJN inconstitucional penalización del aborto en Chihuahua

Pese a ello, no obliga a derogación de las leyes que establecen lo contrario.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en el Estado de Chihuahua; empero, no ordenó al Congreso del Estado derogar las normas que mantienen en su Código Penal respecto a este tema.

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Pese a que la mayoría de los ministros de la Primera Sala de la Corte declararon inconstitucionales los artículos 143, 145 y 146 del Código Penal del Estado de Chihuahua, en la que se establece aplicar una sanción de seis meses a tres años de cárcel a las mujeres que abortan de manera voluntaria, así como a aquellos médicos que lo realicen.

Empero, es preciso especificar que la resolución por parte de la SCJN únicamente beneficia a la persona que interpuso un amparo en 2021, a fin de no ser sancionada tras realizarse un aborto. En ese sentido, no giró ninguna orden que obligue al Congreso del Estado a legislar en ese sentido, retirando de la ley antes mencionadas es delito.

Cabe recordar que, en agosto y septiembre, la Sala dictó igualmente otra serie de resoluciones similares en contra de la legislación de Aguascalientes y el Código Penal Federal, el cual sí aplica en los hospitales del sector público de salud; es decir, en el IMSS, ISSSTE y otros que pertenezcan a la Federación.

Sin embargo, en esa ocasión, los ministros Arturo Zaldívar y Juan González votaron para ordenar directamente a los Congresos federal y de Aguascalientes la derogación de los artículos que tipifican el aborto como delito; empero, en esta ocasión, solo uno de ellos fue el que solicitó eso, por lo que no fue aprobado una reforma.

Al momento de explicar las causas por las cuales no solicitaron al Congreso chihuahuense derogar esos artículos, comentaron que este amparo fue promovido por una persona particular, mientras que el anterior fue impulsado por un colectivo, por lo que su alcance fue mayor.

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Pese a que no se ordenó la derogación, aseveraron que la sentencia emitida este día, será suficiente para que la Corte inicie un procedimiento de declaratoria por el cual el Pleno del tribunal puede invalidar con efectos generales los artículos del Código Penal de Chihuahua; sin embargo, para ello, será necesario que previamente se emplace a la legislatura para que de manera voluntaria reforme la ley local en un plazo de noventa días.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en el Estado de Chihuahua; empero, no ordenó al Congreso del Estado derogar las normas que mantienen en su Código Penal respecto a este tema.

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Pese a que la mayoría de los ministros de la Primera Sala de la Corte declararon inconstitucionales los artículos 143, 145 y 146 del Código Penal del Estado de Chihuahua, en la que se establece aplicar una sanción de seis meses a tres años de cárcel a las mujeres que abortan de manera voluntaria, así como a aquellos médicos que lo realicen.

Empero, es preciso especificar que la resolución por parte de la SCJN únicamente beneficia a la persona que interpuso un amparo en 2021, a fin de no ser sancionada tras realizarse un aborto. En ese sentido, no giró ninguna orden que obligue al Congreso del Estado a legislar en ese sentido, retirando de la ley antes mencionadas es delito.

Cabe recordar que, en agosto y septiembre, la Sala dictó igualmente otra serie de resoluciones similares en contra de la legislación de Aguascalientes y el Código Penal Federal, el cual sí aplica en los hospitales del sector público de salud; es decir, en el IMSS, ISSSTE y otros que pertenezcan a la Federación.

Sin embargo, en esa ocasión, los ministros Arturo Zaldívar y Juan González votaron para ordenar directamente a los Congresos federal y de Aguascalientes la derogación de los artículos que tipifican el aborto como delito; empero, en esta ocasión, solo uno de ellos fue el que solicitó eso, por lo que no fue aprobado una reforma.

Al momento de explicar las causas por las cuales no solicitaron al Congreso chihuahuense derogar esos artículos, comentaron que este amparo fue promovido por una persona particular, mientras que el anterior fue impulsado por un colectivo, por lo que su alcance fue mayor.

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Pese a que no se ordenó la derogación, aseveraron que la sentencia emitida este día, será suficiente para que la Corte inicie un procedimiento de declaratoria por el cual el Pleno del tribunal puede invalidar con efectos generales los artículos del Código Penal de Chihuahua; sin embargo, para ello, será necesario que previamente se emplace a la legislatura para que de manera voluntaria reforme la ley local en un plazo de noventa días.

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