La Subdirección de Gobernación del Gobierno Municipal de Chihuahua informó que durante los meses de noviembre y diciembre del presente año, se decomisaron alrededor de 70 kilogramos de artículos de pirotecnia, que se vendía en diferentes puntos de la ciudad, a la que se procedió a destruir, de acuerdo a los protocolos que aplica la autoridad municipal.
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Con la inminente llegada de las festividades por fin de año en las que se acostumbra el uso de cohetes, de diferentes tamaños y presentaciones, Gobernación Municipal exhortó a la población a no utilizar este tipo de artefactos, de los que señaló que su uso se encuentra prohibido en el territorio municipal de Chihuahua.
Subrayó que es totalmente prohibido el uso de pirotecnia en la ciudad de Chihuahua, de acuerdo a como lo establece el Reglamento de Justicia Cívica, en el artículo 34, en el que menciona que son infracciones contra la seguridad de la comunidad arrojar o derramar en la vía pública intencionalmente, cualquier objeto o líquido que pueda ocasionar molestias o daños.
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En el apartado segundo, estipula que está prohibido vender encender fuegos, artificios o juguetería pirotécnica, detonar cohetes o usar explosivos en la vía pública, sin la autorización de la autoridad competente.
Así mismo, adelantó que el operativo para decomisar este tipo de objetos continuará realizándose en las calles y avenidas de la ciudad, donde acostumbran su venta por vendedores ambulantes, a quienes en caso de sorprenderlos en posesión de esta mercancía, se les decomisará sin excepción alguna.
Sobre el método de destrucción, explicó que después de decomisar los productos se procede a inhabilitarlos para evitar que puedan ser utilizados, por el método de incineración, es decir, que se queman en su totalidad.
Sobre las sanciones aplicables a quien se sorprenda vendiendo o usando pirotécnica, en el capítulo VII, explica que pueden ser desde la amonestación, que es la reconvención, pública o privada que la o el juez imponga a la persona infractora; multa, que es la cantidad de dinero que la persona infractora debe pagar a la Tesorería del Municipio, y que no podrá exceder de 60 UMAs.