/ jueves 24 de noviembre de 2022

Defraudación fiscal y falsificación de facturas no se catalogan como delincuencia organizada: SCJN

Este día en el pleno de la SCJN se determinó que los delitos de contrabando, defraudación fiscal y falsificación de facturas no pueden catalogarse como delincuencia organizada

Este día el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó que los delitos de contrabando, defraudación fiscal y falsificación de facturas no pueden ser catalogados como delincuencia organizada.

Por mayoría calificada, el pleno de la Corte invalidó la reforma con la que se impuso prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y falsificación de facturas.

Lo anterior con votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, respectivamente, y a favor de los otros nueve ministros.

Asimismo, el pleno de la Corte determinó, por mayoría de nueve votos, que estos delitos fiscales no pueden ser catalogados como delincuencia organizada, por lo que no debe aplicarse la prisión preventiva oficiosa, como se estableció en la reforma de 2019.

En su intervención, el ministro Javier Laynez Potisek consideró que incluir a los delitos fiscales entre los que merecen prisión preventiva oficiosa no debe considerarse porque el constituyente no incluyó los delitos patrimoniales en 2008 y en 2019 agregó algunos, pero no incluyó los delitos fiscales.

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De esta manera, la Suprema Corte declaró inconstitucional la clasificación como de delincuencia organizada de delitos fiscales.

Este día el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó que los delitos de contrabando, defraudación fiscal y falsificación de facturas no pueden ser catalogados como delincuencia organizada.

Por mayoría calificada, el pleno de la Corte invalidó la reforma con la que se impuso prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y falsificación de facturas.

Lo anterior con votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, respectivamente, y a favor de los otros nueve ministros.

Asimismo, el pleno de la Corte determinó, por mayoría de nueve votos, que estos delitos fiscales no pueden ser catalogados como delincuencia organizada, por lo que no debe aplicarse la prisión preventiva oficiosa, como se estableció en la reforma de 2019.

En su intervención, el ministro Javier Laynez Potisek consideró que incluir a los delitos fiscales entre los que merecen prisión preventiva oficiosa no debe considerarse porque el constituyente no incluyó los delitos patrimoniales en 2008 y en 2019 agregó algunos, pero no incluyó los delitos fiscales.

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De esta manera, la Suprema Corte declaró inconstitucional la clasificación como de delincuencia organizada de delitos fiscales.

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